Palabras de Pamela San Martín sobre el proyecto de resolución en materia de fiscalización

Escrito por: INE
Tema: Discursos

Muchas gracias, Consejero Presidente.

Estamos ante una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional contra la Coalición que postuló al Candidato Miguel Ángel Riquelme y esta queja está relacionada con un gasto que desplegó la Coalición a lo largo de la campaña electoral; es un gasto que analizaremos ahorita en esta queja y posteriormente lo analizaremos en una posterior, en el Estado de México.

Y tiene que ver con unas tarjetas que son la “Tarjetas Mi Monedero Rosa”, “Mi Monedero” y “Mi Tarjeta de Inscripción”, que son tarjetas que se entregaron a lo largo de la campaña y al momento de entregarse se señalaba que se llenara un formato, un formulario para que posteriormente, si ganaba el Candidato a Gobernador, entonces pudiese implementar el programa social y al implementar el programa social aquellas personas que ya estaban pre registradas podían acceder a los beneficios del programa social.

Llama la atención incluso la respuesta que nos da la Coalición al requerimiento de información porque nos dice que el propósito precisamente es imitar una tarjeta porque parece una tarjeta de debido; imitarla para que los ciudadanos puedan ver cuál sería el beneficio que recibirían de recibir esta tarjeta al final del día.

El proyecto propone declarar infundado el procedimiento y darle vista al INAI por los datos que se recabaron de las ciudadanas y los ciudadanos; estoy de acuerdo con darle vista al INAI, en eso no tengo ninguna diferencia.

¿Pero declararlo infundado, en verdad?

¿En verdad este Consejo General va a decir que un gasto de una oferta, de un beneficio futuro es un gasto con objeto partidista?, ¿en verdad eso es lo que va a decir este Consejo?

¿Qué se vale que los partidos políticos oferten un beneficio futuro, exactamente en contra de un artículo expreso de la ley, ¡expreso!?

El 209.5 es absolutamente expreso en que no se puede entregar ningún tipo de cosa que entregue u oferte bienes o servicios, directos o indirectos, mediatos o inmediatos. Expresamente lo dice el artículo 209.5

Y sin embargo, lo que se está planteando es que esta entrega de las tarjetas, este recabar los datos de cada una de las ciudadanas y cada uno de los ciudadanos es algo perfectamente lícito, porque lo que es la materia de la denuncia exactamente, no es el 209.5, lo que es la materia de la denuncia es esto es, si esto es un gasto con objeto partidista.

Aquí estamos diciendo, y el proyecto ya en la versión que se trae al Consejo General nos dice expresamente que pues sí, claro que es un gasto con objeto partidista, ¡si está chulísimo!, ¡está perfecto, claro!

Le damos vista al OPLE para que el OPLE se pronuncie sobre el 209.5, pero si ya estamos diciendo que está perfecto todo, ¿pues para qué le damos vista al OPLE?, la decisión ya la tomó el Consejo General.

El Consejo General ya dijo que no hay absolutamente nada irregular en erogar los recursos con ese fin, pero entonces yo preguntaría: ¿Por qué en los dictámenes que conoceremos en un par de puntos, estamos sancionando a los partidos por entregar una dádiva cuando hay electrodomésticos, cuando hay muñecas?

¿Por qué lo estamos sancionando? ¿Por qué no le damos vista al OPLE para que el OPLE se pronuncie sobre si hay una dádiva?

Claro, con un problema, aquí estamos declarando infundado este procedimiento, declararlo infundado significa pronunciarnos sobre el fondo, significa que si mañana el OPLE dijera que es contrario al 209.5, non bis in ídem, no hay posibilidad de que esta autoridad haga nada, ni siquiera bajo esa lógica que hemos discutido en muchas ocasiones de: “se lo mando a aquel para que aquel se pronuncie y luego me pronuncie yo”.

Decir si un objeto, es un gasto eso no o tiene un objeto partidista, es una decisión de esta autoridad, es la única que fiscaliza. Y si un gasto es partidista o no, es nuestro.

Pero, si se pone la lógica de: primero le pregunto, primero dejo que la autoridad local se pronuncie. Si la autoridad local dice que es una dádiva, pues resulta que una dádiva es un gasto con objeto partidista, eso es lo que vas a indicar.

Porque aquí estamos diciendo en este proyecto expresamente “que cumplen con el objeto partidista relacionado con la obtención del voto”, cito textualmente el proyecto en su nueva versión.

Claro, el proyecto que originalmente se nos presentó venía también infundado, nada más que ahí sí se decía con absoluta claridad que la entrega de la tarjeta a través de los medios empleados y ante la conducta sistemática que representó su entrega, su oferta ante la ciudadanía, no cumple con la finalidad de la propaganda electoral.

Hasta donde yo recuerdo, incluso, en la Comisión el declararlo infundado no tenía que ver con que se consideraba que el objeto sí era partidista, sino con que se consideraba que esta autoridad no eran quien debía decir que el objeto no era partidista, esa fue la discusión, hasta donde, tal vez me perdí en la Comisión. Pero hasta donde yo pude seguir la discusión que tuvimos esa era la discusión, pero ahorita el proyecto que se nos está presentada a la letra dice que este Consejo General considera que los gastos por concepto de la elaboración de la tarjeta, así como sus correspondientes formatos, cumplen con el objeto partidista.

Porque esa es la materia de esta queja, aquí sobre lo que nos tenemos que pronunciar es sobre si tiene o no tiene objeto partidista ese gasto, no sobre si es una violación al 209.5, eso perfecto, se lo mandamos el OPLE, que el OPLE se pronuncie sobre ese tema; pero en materia de fiscalización es nuestra.

Y aquí, insisto, en absoluta incongruencia con los dictámenes no solamente los que tenemos más adelante, los dictámenes que hemos aprobado de años atrás. Este Consejo General ha aprobado dictámenes locales en los que nos hemos pronunciado sobre objeto no partidista cuando son dádivas, sin esperar un pronunciamiento del Organismo Público Local.

¿Por qué lo hemos hecho? Porque la fiscalización es nuestra, no es suya. Ellos no pueden predefinir lo que nosotros vamos a fiscalizar, quien determina en materia de fiscalización es esta autoridad.

Y me parece que el que esta autoridad diga que se pueden ofertar bienes futuros, resulta un tanto preocupante que ese sea lo que esta autoridad dice, porque entonces lo que se está abriendo la puerta es a que los programas sociales, lejos de ser algo ajeno a los partidos y que atiendan una necesidad superlativa, lo que se está convirtiendo es un programa partidista que se promueve desde la campaña, se oferta desde la campaña, se pre registra desde la campaña y, posteriormente, se puede tener un beneficio.

Es cuanto.

Versión estenográfica de la intervención de la Consejera Electoral Pamela San Martín, en el punto 3.5 de la sesión extraordinaria del 14 de Junio de 2017, relativo al proyecto de resolución en materia de fiscalización, en contra del candidato a Gobernador de Coahuila, de la coalición “Por un Coahuila seguro”

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