Intervención de Ciro Murayama, para la modificación al reglamento del INE para la designación y remoción de las y los Consejeros Electorales de los OPLE

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

Gracias consejero Presidente.

Bueno este punto que obedece a una propuesta de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para reformar el Reglamento de Designación y el que inicialmente fue denominado también de remoción, tiene como propósito dar una mayor solidez a estos procesos que forman parte ya de la vida del trabajo cotidiano del Instituto Nacional Electoral.

Permítanme compartir algunos datos de cómo se ha dado esta tarea del INE de designar primero a los consejeros.

Como ustedes saben en el año 2014 y 2015 se dieron las primeras creaciones de los Organismos Públicos Locales a partir de la designación de sus consejeros, siete por entidad, de tal manera que designamos 224 consejeros electorales de los OPLE entre 2014 y 2015.

De ellos, sólo 10 han interrumpido o no han concluido su encargo hasta la fecha confirmados por el Tribunal, han sido destituidos 10, perdón, han sido destituidos ocho de esos 10, tuvimos el lamentable caso de un deceso y una renuncia, eso hace los 10 consejeros.

Esto quiere decir que el 4.4 por ciento de los consejeros no concluyeron su encargo, esto es más del 95 por ciento de los consejeros designados por este Consejo sigue trabajando conforme lo manda la norma, y yo creo que este dato, que 95 por ciento de los consejeros originalmente designados sigan cumpliendo sus tareas, es un buen indicador de estabilidad.

Y la permanencia en el cargo de los consejeros electorales en los términos previstos por la ley, me parece es una condición de robustez de las instituciones y esa es una buena noticia. Los OPLE están funcionando, los OPLE tienen consejos estables.

Como ustedes saben, también este año se cumplen los primeros tres años de la reforma y se aplica el transitorio que nos lleva a hacer el nombramiento de los primeros tres consejeros por entidad que fueron nombrados por tres años.

Hasta ahora debían terminar su ciclo de tres años, en este 2017 57 consejeros correspondientes a los 19 OPLE que fueron nombrados en 2014, de esos 57 consejeros de tres años sólo no habrán concluido su encargo cuatro, tres que fueron destituidos en Chiapas y uno más que renunció en Nuevo León.

Así que de esta primera generación de consejeros de tres años -designados en 2014-, sólo el 7 por ciento no estarán concluyendo el periodo por el cual fueron designados, también es un indicador de estabilidad en los OPLE.

Ahora vamos a nombrar en la convocatoria que en las próximas semanas apruebe el INE pues a los que correspondían, no así a los tres de Chiapas porque ya fueron designados, también fue designado el de Nuevo León, pero vamos a designar la vacante en Tlaxcala por el caso de fallecimiento.

Ahora bien, qué es lo que estamos proponiendo con la reforma en este escenario de estabilidad, que se mantengan las etapas para la designación, registro de aspirantes, verificación de requisitos, examen de conocimientos, ensayo presencial, valoración curricular y entrevista.

Incluimos la posibilidad de que exista una lista de reserva sólo para el caso de que en los primeros cuatro años del encargo, un consejero salga del mismo y esta lista de reserva se actualizará cada que se emita lo que llamamos una convocatoria ordinaria. Cuál es la convocatoria ordinaria, como la que emitiremos en unas semanas para renovar a los consejeros que concluyen su periodo en términos de ley.

En esta lista de reserva no habría ninguna prelación y todos los que pertenecen a la misma ya acreditaron examen de conocimientos, el ensayo presencial y fueron entrevistados; serían nuevamente entrevistados y valorados curricularmente, y por supuesto, comprobado que siguen cumpliendo los requisitos.

Incluimos también mayor precisión en el procedimiento expedito ya contemplado en el reglamento anterior, e incluimos la posibilidad de que en caso de que se dé la falta de un Presidente o Presidenta de un OPLE en los primeros cuatro años se pueda designar de entre los consejeros en funciones.

Y otro gran capítulo de la reforma, tiene que ver con algo que hemos discutido múltiples ocasiones en este Consejo, que es la posibilidad de poner sanciones intermedias.

Es decir, que en lo que corresponde al artículo 102 párrafo segundo que son las infracciones en materia electoral que pueden cometer los consejeros de los OPLE y que nosotros revisamos a través de los procedimiento que lleva a cargo la Unidad Técnica de los Contencioso, podamos incluir el precepto constitucional de gradualidad en las sanciones, y esto no quiere decir de ninguna manera, que se está reduciendo el marco de posibles sanciones porque permanece por supuesto la última, la destitución, pero se incorporan sanciones intermedias como la amonestación, la sanción económica y la suspensión del cargo sin goce de salario por un periodo no menor de tres días, ni mayor a 90 días naturales como medidas intermedias a la sanción de remoción.

De esta manera, lo que estamos haciendo es abriendo la batería de sanciones. Por supuesto que cuando se colme la gravedad prevista en la ley, el consejero tendrá que ser removido, como ha ocurrido ya en  ocho ocasiones confirmadas por el Tribunal, pero también, ahora la consejera San Martín en el punto anterior, hacía referencia a algunas conductas de consejeros de un OPLE que quizá merecerían una sanción, ella decía, no me da para la remoción, quizá podría ser un ejemplo sin pronunciarme sobre ese caso en donde podría anunciarse.

Ese es el sentido del proyecto a su consideración.

 

Gracias.

Versión Estenográfica de la sesión Ordinaria en  el punto 7,  Modificación al reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales

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