Palabras de Ciro Murayama, en el que se aprueba la modificación al anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Gracias. Buen día y buen año para todos.

-Ciro Murayama Rendón, Consejero Electoral.Está a su consideración el acuerdo por el que se modifica el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones del INE, anexo que se refiere al procedimiento para la captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, que como todos ustedes saben es la llave que abre la fiscalización e inicia la apertura de la contabilidad de precandidatos y candidatos durante las pre campañas y campañas en el Sistema Integral de Fiscalización o SIF, como ya familiarmente le llamamos.

Debemos recordar que el Reglamento de Elecciones fue aprobado en el Consejo General el 7 de septiembre del año pasado y el artículo 270, numeral 3 de dicho Reglamento especificó que precisamente sería el Anexo 10.1 donde se detallarían las especificidades del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos. Este sistema fue una herramienta que se estrenó para los procesos electorales del año pasado.

Y tras esa primera experiencia decidimos realizar una consulta a todos los usuarios, me refiero a los partidos políticos y también a los OPLE’s, para ver qué mejoras se podrían introducir a dicho sistema.

Por eso les hicimos una consulta por escrito desde el mes de octubre y recibimos 92 observaciones, 30 correspondientes a comentarios de partidos políticos y el resto de los propios OPLE’s.

También consultamos a las direcciones del Instituto involucradas y como ustedes recordarán, en un primer momento el administrador de este sistema, se encargó a la Unidad Técnica de Vinculación con OPLE’s.

Pero como el usuario institucional de parte del INE, directamente responsable del SIF, que es la Unidad Técnica de Fiscalización, acordamos que fuera esta Unidad la que estuviera a cargo de la administración del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos.

Las representaciones de los partidos, todos los partidos aquí presentes, me hicieron llegar un oficio el mes de diciembre sugiriéndome dos precisiones o dos cambios.

Uno, que se asegurar que sólo los precandidatos iban a ser registrados por los partidos políticos, que no se permitiera un registro ajeno, incluso una carga inicial de información de personas no autorizadas directamente por los partidos políticos y que se diera lugar a la carga masiva o carga batch en el sistema.

Ambas solicitudes de los partidos fueron atendidas positivamente por la Comisión de Vinculación con los OPLE’s y así viene el proyecto que está a su consideración.

Eso sí, cuando los partidos piden carga masiva es necesario que ellos aporten las cartas con firma autógrafa de los individuos a los que están registrando en dos sentidos. Uno, la propia aceptación de la postulación con la aceptación de notificación electrónica; y dos, la declaración de la situación económica de cada candidato, lo cual ya está regulado desde el Reglamento de Elecciones y fue confirmado por el Tribunal.

Es una obligación que está vigente para todo aquel ciudadano que se postule como precandidato y, por supuesto, también como candidato.

Ahora bien, en los últimos días hemos recibido algunas observaciones tanto de Consejeros como de partidos, que yo creo se pueden considerar en un engrose para fortalecer.

La primera tiene que ver con la obligación de los OPLE’s y del INE de hacer públicas en sus páginas las listas de precandidatos que les notifiquen los partidos y, por supuesto, de candidatos cuando estén, a efecto de que sigamos con el criterio de máxima publicidad y todo mundo tenga claro desde el inicio de las precampañas quiénes son los precandidatos que están siendo reconocidos como tales por cada fuerza política, ya sea a nivel local o federal cuando entremos a Proceso Electoral Federal.

También será necesario que los partidos políticos conserven la documentación que ellos reciben de sus precandidatos hasta finalizar el Proceso Electoral, por si se interpusieran quejas y fuera necesario contar con esa documentación. Una vez concluido el Proceso Electoral ya no será necesario ese resguardo.

También hemos considerado oportuno precisar que quien va a validar la lista de precandidatos de cada partido, será el responsable que el órgano interno de cada partido define, de acuerdo al artículo 43 de la Ley General y eso tiene la intención de fortalecer y subrayar que sólo son los partidos los que a través de las estructuras que cada uno de ellos han definido, en el marco de la ley, validen las precandidaturas.

Ha solicitado la representación del Partido de la Revolución Democrática que para las precampañas que están por iniciar pudiéramos introducir un transitorio, a efecto que ellos inicien el sistema, la carga de la información, que va a estar lista ya en el sistema desde antes que inicien las precampañas, pero ya algunos partidos han iniciado su propio registro.

Entonces, para que esa información la puedan capturar y proporcionarla al INE, el OPLE, en un medio digital, y nosotros incorporarla para que a partir de los próximos días que ya esté en operación y antes del inicio de las precampañas, este aplicativo del sistema se pueda incorporar con toda normalidad.

Básicamente esas son las propuestas que pongo a su consideración y agradezco mucho a los partidos su acompañamiento, su discusión, sus propuestas, que nos hicieron llegar, y por supuesto a los OPLEs y a las unidades que han estado involucradas en esta tarea, que son las de Vinculación, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y por supuesto la Unidad Técnica de Fiscalización.

Es todo, muchas gracias.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón, en el punto 2 de la Sesión Extraordinaria, en el que se aprueba la modificación al anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, aprobado mediante acuerdo INE/CG661/2016

-o0o-