Palabras de Edmundo Jacobo sobre el segundo informe, la realización y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes de los Órganos Electorales
En cumplimiento al artículo 431 del Reglamento de Elecciones, cuyo propósito es atender al principio de definitividad que rige los procesos electorales y, por lo tanto, difundir la realización y conclusión de los actos y actividades trascedentes de este órgano electoral, esta Secretaría Ejecutiva pone a su consideración el Segundo Informe de Definitividad en torno Leer mas...