¿Por qué es fundamental la colegialidad en el INE?
Nuestro sistema político está basado en la democracia y en ella se establece constitucionalmente que la colegialidad determina que el poder y la toma de decisiones dentro de las autoridades electorales no recaen en una sola persona, sino en un grupo de personas que deliberan y deciden en igualdad de condiciones, al igual que los poderes del Estado se ejercen de manera dividida por tres distintas instancias la presidencia de la República, órganos legislativos y un Poder Judicial.
Nuestra democracia, de acuerdo con nuestra Constitución Política es nuestra forma de gobierno, lo que fue retomado por el Legislativo en la reforma electoral que dio vida al otrora Instituto Federal Electoral (IFE) el 11 de octubre de 1990; que se constituyó como un organismo autónomo diseñado para que la conducción de los procesos electorales no dependiese de una sola voz, sino de un cuerpo plural y horizontal de consejeras y consejeros de igual jerarquía.
La Constitución estableció que el órgano superior de dirección de la máxima autoridad electoral administrativa en el país fuera a través de un Consejo General, integrado por una consejera o consejero presidente y diez consejeras o consejeros. Al respecto, la legislación electoral estableció que ninguna de las consejerías tendría un rango superior en el voto, en las decisiones claves y que todas las definiciones importantes del andamiaje electoral debían tomarse por consenso o por mayoría de votos. Así, nació la colegialidad en el IFE en el que la responsabilidad electoral se instituyó de manera colectiva y no unipersonal.
Este modelo probó sus bondades, la principal se basó en los buenos resultados que la autoridad electoral garantizó tanto a la ciudadanía como a los actores políticos que compitieron por cargos de elección popular independientemente de quién obtuviera el triunfo.
Con otra reforma en materia electoral nace el Instituto Nacional Electoral (INE) en 2014, preservando en sus inicios este esquema de colegialidad que permite la distribución de responsabilidades por ejemplo, a través de la integración de las y los consejeros en las comisiones auxiliares del Consejo General, en las que se discuten los temas más trascendentes en materia de organización electoral, capacitación electoral, voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, de las prerrogativas y partidos políticos, de fiscalización, entre otras.
La colegialidad obliga a que cada tema, cada documento de análisis, cada proyecto de acuerdo que determina algún lineamiento, un criterio o una resolución sea discutido, justificado y sometido al escrutinio de las y los consejeros electorales.
Así, la presidencia del Consejo General, una primera entre pares, debe ejercerse en el marco de un órgano colegiado y sus facultades deben desempeñarse dentro de los límites constitucionales y legales que prevalecieron durante muchos años.
Sin embargo, el Legislativo modificó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en octubre de 2024, y determinó -de forma inconstitucional- facultades directas a la presidencia del INE para, por ejemplo, nombrar de manera directa y sin el consenso de las y los consejeros electorales a los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas de la institución que conforman, asimismo, la Junta General Ejecutiva.
El efecto en el INE fue que muchas decisiones unilaterales desde la ex presidencia del INE fueran desquebrajando la esencia que dio vida a la máxima autoridad electoral del país. Esto derivó, entre otros aspectos, en que se rompieran los espacios de análisis de las trayectorias de perfiles para el nombramiento de los altos cargos ejecutivos, de entrevistas que midieran su capacidad técnica y operativa en cada área con determinada especialización, y por supuesto sin tener que someter los nombramientos a que obtuvieran la mayoría calificada de votos del Consejo General, dando pie a nombramientos por parte de la ex presidenta Guadalupe Taddei muy cuestionados, sin experiencia y con presuntos conflictos de interés, lo que en varios casos fueran impugnados por algunas consejerías electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La colegialidad es un elemento que debe regresar y ser parte de su Consejo General. Ni el IFE ni el INE fueron concebidos para depender de una sola persona, su riqueza y naturaleza reside en la pluralidad de quienes lo integran, en la diversidad de sus perspectivas y en la capacidad de construir decisiones a partir de la deliberación argumentativa y fundamentada de decisiones.
Está en manos del Legislativo regresarle esta colegialidad a la autoridad electoral encargada de fortalecer nuestra democracia.
El Universal en Línea