¿Qué pasa cuando renuncia la persona titular a la Presidencia del Consejo General del INE?
El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral (INE). Está integrado por la Presidencia, las consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos. Es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de garantizar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen las actividades del Instituto.
La renuncia de quien ocupa la Presidencia no significa que el INE deje de funcionar ni que otra persona asuma automáticamente la titularidad definitiva. El procedimiento para cubrir la vacante contempla dos etapas: la designación de una persona que asuma provisionalmente la Presidencia y la elección de quien ocupará el cargo de manera definitiva.
Te contamos la primera etapa:
-Se formaliza la renuncia.
La renuncia debe formalizarse ante la Cámara de Diputados para que se determine la falta absoluta y pueda comenzar el procedimiento de sustitución, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
-Se designa una persona sustituta provisional.
Las consejerías electorales deberán nombrar por mayoría simple, de entre sus integrantes, a quien asuma provisionalmente la presidencia del Consejo General, conforme al artículo 41, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
La Secretaría Ejecutiva conducirá el inicio de la sesión hasta que las consejerías presentes designen, mediante votación económica, a quien la presida o directamente a quien asuma la presidencia provisional, conforme al artículo 15, numeral 5, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
El nombramiento provisional quedará establecido en un acuerdo del Consejo General. La persona designada rendirá protesta por sí misma ante el Consejo, conforme a los artículos 36, numeral 7, de la LGIPE y 15, numeral 8, del Reglamento de Sesiones del INE. La protesta podrá realizarse en la misma sesión, dentro del plazo de 24 horas previsto en estas disposiciones. Se levantará el acta correspondiente y se incorporará al expediente personal, en términos del artículo 87, numeral 6, del Reglamento Interior del INE.
El Consejo General comunicará de inmediato el nombramiento provisional a la Cámara de Diputados, conforme al artículo 41, numeral 5, de la LGIPE. Durante este proceso, el INE mantiene su compromiso con el cumplimiento irrestricto de sus funciones y con los trabajos de organización electoral. El marco legal establece los mecanismos para dar continuidad a la conducción del Instituto y certeza a sus decisiones.
¿Cuál es el procedimiento legislativo ante la renuncia la persona titular a la Presidencia del Consejo General del INE?
Al formalizarse la renuncia ante la Cámara de Diputados para que se determine la falta absoluta, se comienza el procedimiento de sustitución, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Se designa una persona sustituta provisional.
- La Cámara de Diputados emite un acuerdo
A través de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) impulsa los acuerdos necesarios para iniciar el proceso, que consiste en la aprobación de las reglas, etapas y los plazos correspondientes, mediante los acuerdos previstos en el procedimiento constitucional.
El artículo 37, numeral 2, de la LGIPE establece que, ante la falta absoluta de la persona titular de la Presidencia o de alguna consejería electoral, la Cámara de Diputados deberá elegir a quien cubra la vacante en el plazo más breve.
- Se publica la convocatoria y se integra el Comité Técnico de Evaluación
La Cámara de Diputados emite una convocatoria pública con los requisitos para participar, las etapas de selección y los plazos aplicables.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la integración de un Comité Técnico de Evaluación de cinco personas: tres designadas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La convocatoria deberá precisar las condiciones aplicables a la vacante.
- Se reciben y evalúan las candidaturas
Las personas interesadas deberán presentar la documentación requerida y acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria. El Comité Técnico de Evaluación revisará el cumplimiento de los requisitos legales y la idoneidad de los perfiles.
- Se seleccionan los perfiles mejor evaluados
Una vez concluida la evaluación, se integra una lista de cinco personas, conocida como quinteta, para continuar con el procedimiento de selección. Esta lista se remitirá al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados.
- La Cámara de Diputados vota la designación
La Jucopo impulsa los acuerdos para presentar la propuesta ante el Pleno. La designación requiere el voto favorable de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes, de acuerdo con el artículo 36, numeral 2, de la LGIPE.
- Se recurre a la insaculación si no se concreta la designación
Si no se logra alcanzar la mayoría requerida o no se concreta la elección dentro de los plazos establecidos, se aplicaría el procedimiento previsto en el artículo 41 constitucional. Este contempla la insaculación, un mecanismo de selección mediante un sorteo a partir de la lista de personas evaluadas.
Si la Cámara de Diputados tampoco concreta la designación dentro de los plazos constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevaría a cabo la insaculación correspondiente, conforme a las condiciones previstas en la Constitución.
¿Por cuánto tiempo ocuparía el cargo la persona sustituta?
El artículo 41 constitucional establece las reglas para determinar la duración del encargo de quien cubra una vacante definitiva en la Presidencia del Consejo General del INE.
Si ocurre durante los primeros seis años del periodo: la persona designada ocupará el cargo por el tiempo restante del periodo original.
Si ocurre durante los últimos tres años: se elegirá a una persona para un nuevo periodo de nueve años.