Determina INE que es viable el Voto de Personas en Prisión Preventiva en un proceso electoral judicial 

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Comunicados 2026

Número: 159 

  • Se trata una hoja de ruta técnica y normativa que sujeta la garantía de este derecho a una corresponsabilidad institucional y financiera: Consejero Martín Faz 

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) definió el procedimiento para organizar el Voto de las Personas en Prisión Preventiva (VPPP) por primera vez en un proceso electoral judicial, específicamente de las Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

De acuerdo con el Estudio de viabilidad para determinar el procedimiento para organizar el VPPP en el Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación (PJF) 2026–2027, se determinan las condiciones necesarias a fin de garantizar el ejercicio del sufragio de esta población, y se establece que, en su momento, conforme a los resultados y evidencias obtenidas, se analice la viabilidad de la ampliación de cargos a elegir en futuros procesos electivos de personas juzgadoras. 

En sesión extraordinaria del PJF, el máximo órgano de dirección del Instituto conoció el estudio que delimita a la población objetivo y precisa los alcances del modelo de votación aplicable, con el fin de contar con un mecanismo específico para la emisión del sufragio en condiciones diferenciadas respecto del resto del electorado. 

Al respecto, el Consejero Martín Faz Mora, presidente de la Comisión de Organización Electoral, informó que este estudio de viabilidad surge del mandato jurisdiccional que reconoce los derechos político-electorales de la población penitenciaria, bajo el principio de presunción de inocencia. El análisis, agregó, identifica como un desafío sustantivo garantizar el voto informado en entornos de acceso limitado a la información, donde no participan los partidos políticos. 

Es por ello, dijo, la implementación efectiva de este derecho exige contar con recursos presupuestales suficientes y oportunos para personal especializado, traslados y capacitación, pues la insuficiencia financiera se identifica como una barrera que puede derivar en una regresión de los derechos humanos. En conclusión, puntualizó, se trata de una hoja de ruta técnica y normativa que sujeta la garantía de este derecho a una corresponsabilidad institucional y financiera, que asegure la certeza e integridad del proceso electoral. 

El estudio confirma que el voto de las personas en prisión preventiva es viable bajo condiciones muy específicas, señaló, por lo que corresponderá al Consejo General, en su momento, determinar bajo qué condiciones y con qué alcance se puede garantizar este derecho. 

Por otra parte, el Consejo General dio cumplimiento a tres sentencias de las salas Superior y Regional de la Ciudad de México del TEPJF, mediante las cuales se determinó aplicar sólo dos amonestaciones públicas y reducir una sanción económica a personas candidatas a juzgadoras. 

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