Entrevista del Consejero Electoral Martín Faz con Julio Hernández para Astillero Informa

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Actos anticipados de campaña
Martín Faz en entrevista con Julio Hernández

Falta de reglas claras genera ventajas para quienes iniciaron actividades partidistas anticipadas

El Consejero Electoral Martín Faz señaló que actualmente no existen lineamientos vigentes para regular los procesos partidistas anticipados de definición de candidaturas o figuras similares, situación que, afirmó, beneficia a quienes ya realizan actividades de posicionamiento político de cara a los comicios de 2027.

Explicó que, hace tres años, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que este tipo de ejercicios constituían procesos inéditos y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para garantizar la fiscalización de los recursos, la identificación de las personas participantes y la regulación de la propaganda utilizada. Precisó que dichos lineamientos no tenían como finalidad prohibir estas actividades, sino establecer reglas claras para su desarrollo.

Martín Faz recordó que, en marzo pasado, el Consejero Arturo Castillo exhortó al Consejo General a retomar lineamientos similares a los aprobados anteriormente; posteriormente presentó una propuesta que fue rechazada. Añadió que el Consejero Jorge Montaño también impulsó un proyecto, el cual fue retirado de la discusión en dos ocasiones, por lo que el Instituto continúa sin una reglamentación específica en la materia.

Indicó que, ante la ausencia de reglas, quienes ya iniciaron actividades políticas no están obligados a reportar gastos, presentar listados de participantes ni transparentar el origen y destino de los recursos empleados, pese a que la fiscalización corresponde al INE. Consideró que esta situación genera ventajas indebidas para quienes cuentan con mayores recursos y afecta las condiciones de equidad en la contienda.

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

El Consejero Electoral explicó que la jurisprudencia vigente desde 2018 establece que únicamente se configuran cuando existe un llamado expreso e inequívoco al voto a favor o en contra de una persona para un cargo de elección popular. En consecuencia, mientras no exista ese llamado explícito, dichas conductas no se consideran actos anticipados de campaña.

Asimismo, recordó que los procesos internos de los partidos políticos deben iniciar 30 días antes del comienzo de las precampañas y que existe la obligación de informar al INE el método que utilizarán para la selección de sus candidaturas.

Faz señaló que el TEPJF resolvió, hace tres años, que las actividades para la elección de Coordinadoras y Coordinadores Estatales de Defensa de la Transformación, en el caso de Morena, forman parte de las actividades ordinarias de promoción de la participación ciudadana de los partidos políticos, por lo que instruyó al INE emitir lineamientos para supervisar la trazabilidad de los recursos destinados a esos ejercicios.

Precisó que, en las 16 entidades que celebrarán elecciones en 2027, la vigilancia de los llamados explícitos al voto corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL); sin embargo, insistió en que la falta de lineamientos del INE permite que continúen actividades de posicionamiento sin obligaciones de rendición de cuentas, lo que favorece a quienes disponen de mayores recursos económicos.

INTEGRACIÓN INE

En otro tema, Martín Faz comentó que la integración reciente del Consejo General ha modificado los equilibrios internos, conformándose un bloque mayoritario de entre siete y ocho Consejerías, situación que calificó como propia del funcionamiento de un órgano colegiado y que, confió, se estabilizará con el tiempo.

Finalmente, manifestó su desacuerdo con diversos nombramientos realizados por la Consejera Presidencia del INE de manera unipersonal, al considerar que debieron aprobarse por mayoría calificada del Consejo General. Informó que ha impugnado esas decisiones; no obstante, señaló que el Tribunal Electoral ha validado los perfiles designados al estimarlos idóneos para el desempeño de las funciones correspondientes.

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