Los partidos políticos nacionales no pierden el registro por no alcanzar el 3% de los votos en una elección local 

Publicado el: 

Categoría: 

ESCRITO POR:

TEMA:

Pedagogía-electoral-Certeza

Los partidos políticos nacionales no pierden el registro por no alcanzar el 3% de los votos en una elección local 

Después de la elección local de Coahuila del domingo 7 de junio, algunos partidos políticos al no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida de la elección local podrían perder su registro, sin embargo, esto no significa que desaparezcan a nivel federal o pierdan el derecho a competir en futuras elecciones. Aquí te explicamos:  

No es lo mismo un partido local que un partido nacional 

Los partidos locales obtienen su registro ante las autoridades electorales de una entidad federativa, es decir, los Organismos Públicos Locales (OPLE). Los partidos nacionales, en cambio, cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y, por tanto, pueden participar en elecciones federales, estatales y municipales. 

El artículo 41 de la Constitución establece que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones de los estados y los municipios. En otras palabras, mientras conserven su registro nacional, pueden seguir apareciendo en las boletas electorales locales y federales. 

El artículo 116 de la Constitución, por su parte, señala que los partidos políticos locales pueden perder su registro si no alcanzan el 3% de la votación válida emitida en una elección local. Pero el mismo artículo hace una precisión clave: esa regla no aplica para los partidos políticos nacionales. 

Dicho de forma sencilla: si un partido nacional no alcanza el 3% en una elección local, no desaparece. No pierde su registro nacional. Tampoco queda impedido para volver a competir electoralmente en esa entidad. 

Entonces, ¿qué sí podrían perder? 

Lo que un partido político local pierde al no alcanzar el 3% de la votación son algunas prerrogativas locales. Es decir, ciertos derechos y beneficios que la ley les otorga para competir dentro de una entidad federativa. 

El primero es el financiamiento público estatal. 

La Ley General de Partidos Políticos establece que, para recibir recursos públicos locales, un partido nacional debe haber obtenido al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección local anterior. 

Si no alcanza ese porcentaje, puede conservar su registro y su financiamiento nacional, pero dejar de recibir financiamiento público estatal. 

También implica tener menos tiempo en radio y televisión en la programación estatal durante las campañas electorales locales.  

Al no haber alcanzado el umbral para mantener el registro local, pierden el tiempo que se asigna de manera proporcional a los votos (que representa el 70% del tiempo total), limitándose a participar únicamente en el reparto del 30% del tiempo que se distribuye de forma igualitaria entre todos los partidos locales. 

Otra consecuencia está relacionada con las diputaciones de representación proporcional, conocidas comúnmente como plurinominales. 

Para participar en la asignación de esas curules, los partidos deben cumplir con los porcentajes mínimos establecidos por la ley. Si no alcanzan esa votación, quedan excluidos del reparto proporcional a la votación. 

Perder el registro no es lo mismo que perder prerrogativas 

Aquí está la diferencia que ha generado confusión.  

Perder el registro significa dejar de existir jurídicamente como partido político. Perder prerrogativas locales significa algo distinto: dejar de recibir determinados recursos, beneficios o derechos dentro de una entidad federativa, pero sin desaparecer como partido político nacional. 

Por eso, si la votación válida emitida confirma que algunos partidos políticos nacionales no alcanzaron el 3% de la votación en Coahuila, no es correcto afirmar que perdieron el registro. Esto únicamente aplica para partidos políticos con registro local, pero sin registro nacional. 

Lo correcto sería decir que los partidos políticos nacionales pierden prerrogativas locales, como financiamiento público estatal, parte del acceso a tiempos de radio y televisión y la posibilidad de acceder a diputaciones de representación proporcional en el Congreso local. 

La diferencia parece técnica, pero es fundamental. Una cosa es competir con menos recursos. Otra muy distinta es perder la personalidad jurídica para postular candidaturas en elecciones. 

Scroll al inicio