Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Buenos días a todas y a todos, señores y señoras consejeros electorales.
Iniciamos la Sesión Extraordinaria de este Consejo General convocada para el día de hoy.
Por lo que le pido, Secretaria, verifique la existencia del quorum.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Muy buenos días.
Como lo indica, Presidenta.
Me permito hacer el pase de lista a quienes acompañan de manera virtual.
Consejero Electoral Arturo Castillo Loza.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: Presente. Buenos días.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espada Ancona.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera Velázquez.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: Presente.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Muchas gracias.
Presidenta, le informo que hay una asistencia de tres integrantes de manera virtual y nueve integrantes de manera presencial, por lo cual contamos con una asistencia de la totalidad de los integrantes de este órgano colegiado y existe quorum legal para instalar la sesión.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Continúe con esta sesión.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
El siguiente asunto se refiere al orden del día.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: A consideración de todos los integrantes de este Consejo, por si tenemos alguna intervención.
No habiendo intervenciones, Secretaria, proceda con la toma de votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que contienen los asuntos circulados para entrar directamente a la consideración de los mismos.
Procedo a tomar la votación de quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala.
Gracias.
Consejera Presenta, le informo que queda aprobado por unanimidad de votos, el orden del día, así como la dispensa de la lectura de los documentos que fueron previamente circulados.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Antes de entrar en el desahogo de los puntos, comparto con ustedes que Carlos Alberto Tirado fue un experto informático que desarrolló sistemas al interior de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de este Instituto y consolidaron en su momento el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del instituto al obtener el 100 por ciento de cumplimiento ante el INAI.
Carlos padecía esclerosis múltiple y era parte del grupo del personal con discapacidad que laboran en el Instituto dentro del marco de la inclusión.
Fue y será un ejemplo de nunca dejarse vencer ante la adversidad. Todos los días luchaba por su propia vida, dejando una parte de la misma en este Instituto al entregarse diariamente a él como su convicción.
Carlos murió trabajando y entusiasmado de pertenecer al INE, razón por la cual hoy hacemos este reconocimiento a su entrega durante sus años en el Instituto. Aquí en esta casa encontró un lugar para trabajar y dedicó su vida a ella.
Solicito en este momento un minuto de silencio para nuestro compañero.
(Minuto de Silencio)
Gracias.
Secretaria, presente el primer punto del orden del día a este Consejo General.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
Aprobación, en su caso, de los Proyectos de Acta de las sesiones extraordinarias celebradas el 1° (dos sesiones) y 5 de junio (segunda sesión) de 2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Está a consideración de todos y todas.
No existiendo solicitud de intervención, Secretaria, sométalo a la votación de este Consejo.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica.
Consejeras y consejeros electorales, se consulta si se aprueban los proyectos de acta identificados como punto 1 del orden del día, con las observaciones de la Consejera Electoral Dania Ravel.
Procedo a tomar la votación de quienes nos acompañan de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala.
Gracias.
Consejera Presenta, le informo que quedan aprobados los proyectos de acta identificados como punto 1 del orden del día, con las observaciones de la Consejera Electoral Dania Ravel, por unanimidad de votos.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Presente el siguiente punto.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
El siguiente punto es el relativo al Noveno Informe sobre el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: En este momento hará uso de la palabra el consejero Jorge Montaño, Presidente de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial para la presentación del informe.
Adelante, señor consejero.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Muchas gracias, Consejera Presidenta.
Buenos días a todas y a todos.
Estamos iniciando una semana más, que sea exitosa para todas, para todos en sus actividades.
Igualmente, saludo a las personas que de manera virtual siguen nuestra transmisión, así como a toda la ciudadanía que se encuentra todavía pendiente de las actividades que estamos realizando en esta comisión que está relacionada con el Proceso Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, ya próxima, esperamos próximos días ya concluir esta encomienda que se nos dio el año pasado y en el cual hemos tenido el acompañamiento de la Consejera Rita Bell y de la Consejera Norma Irene De la Cruz.
Pues solicité el uso de la palabra para presentar el noveno informe relacionado con el seguimiento a las actividades del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Personas Juzgadoras.
Éste fue elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y que después de su debida actualización, refleja los avances reportados por cada una de las unidades técnicas y direcciones ejecutivas de este Instituto y abarca una fecha del 25 de julio al 11 de agosto del año que está en curso. Los resultados de este informe serían los siguientes:
De las 344 actividades programadas en el Plan y el Calendario Integral, se han concluido 307, 36 se encuentran en ejecución y sólo una no ha iniciado.
Hasta el momento se han concluido de manera general 307 actividades que representan el 89.24 por ciento del total programado, sin embargo, es importante aclarar que dentro del periodo que se reporta ya se concluyeron 11 actividades.
Y, por otra parte, este informe también nos va a dar cuenta de las 36 actividades que se encuentran en ejecución, todas, todas se están ejecutando en tiempo, esto de conformidad con las fechas programadas por cada una de las unidades responsables.
Asimismo, de las 344 actividades programadas, considerando el periodo del 12 de agosto a la fecha del 31 de este mismo mes, sólo una actividad se encuentra próxima a iniciar su ejecución.
Es importante mencionar que para el 31 de agosto se tiene prevista la conclusión de 27 actividades que cada unidad responsable programó para su término, por lo que estamos en condiciones de informar que hasta el momento tanto el Plan Integral y el Calendario marchan de manera adecuada.
Ahora bien, pues estamos ya en vísperas, como lo señalé al inicio de esta intervención, así es, en vísperas de culminar las actividades que fueron programadas por cada una de las áreas que integran este Instituto y que estuvieron involucradas en la elección del Poder Judicial de la Federación.
A todo el personal que integra estas áreas ejecutivas, así como también las unidades técnicas, a nombre de la comisión que me honro en presidir, les extendemos un sincero agradecimiento, porque si bien este tipo de informes se traducen en medios de diagnóstico para la toma de decisiones y para el seguimiento puntual de las actividades encomendadas, también es cierto que sirven como una radiografía de las actividades que en lo futuro se pueden mejorar o replantear, como ya lo hemos venido señalando en otras intervenciones.
Y con ello, nos van a permitir la mayor eficiencia y eficacia de los trabajos de organización y desarrollo de los procesos electorales venideros. Y en este particular me refiero a la otra parte de la elección del Poder Judicial de la Federación, programada de acuerdo a como está establecido en la Reforma Judicial para el año 2027.
Y claro, agradecer a mis colegas que muy gentilmente se han integrado a los trabajos que hemos venido realizando desde el año pasado en esta comisión.
Me refiero a la Consejera Norma Irene De la Cruz, gracias, colega; a la Consejera Rita Bell López Vences, igualmente gracias, colega, por ese acompañamiento y sus valiosas aportaciones para la elaboración final de este documento que hoy está a nuestra consideración.
Y también, a todos mis colegas que, si no forman parte de la Comisión, siempre han estado participando en las sesiones que tenemos, ya sea de manera directa o con sus asesorías, a las cuales también les agradecemos su participación y sus valiosos comentarios en esas reuniones de trabajo.
Y, por supuesto, a la Secretaria Ejecutiva, que también nos ha brindado todo el apoyo para llevar a cabo los trabajos de la Comisión.
Y a nuestro Secretario Técnico, aún Secretario Técnico, al Maestro Roberto Félix López, muchas gracias a él y a su equipo.
Ni más ni menos, Consejera Presidenta, a usted también muchas gracias por su apoyo que brindó para que esta Comisión haya ido desarrollando la responsabilidad que le fue conferida en este Consejo General.
Y a todas y a todos, muchas gracias.
¡Sigamos viviendo la democracia!
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaño.
¿Alguien desea intervenir en este punto del orden del día?
No habiendo solicitudes de intervención, damos por recibido el presente informe y pasamos al siguiente asunto, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
El siguiente punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de las consejeras electorales, Dania Ravel, Norma Irene De la Cruz y Rita Bell López.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias.
A consideración de todos ustedes.
Adelante, consejera Claudia Zavala, y después la Consejera Daniel Ravel.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta.
Sólo para expresar, éste es un punto de acuerdo que vamos a hacer varios cumplimientos en atención a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Más allá de que se compartan o no las razones, los análisis que tenemos, pues es obligación de esta autoridad tener claro que debemos de cumplir en sus términos las resoluciones.
Simplemente quiero referirme a una observación que fue circulada por la Consejera Norma, que cambiaría sustantivamente una parte de la respuesta, porque ella nos sugiere nada más en su observación que digamos que no somos la autoridad competente para determinar estas facultades o atribuciones que nos pide la parte actora.
Sin embargo, creo que la respuesta se construyó de manera muy clara, en la que se expresa no sólo las razones, sino también, se le contextualiza a partir de lo que resolvieron la propia Sala Superior y me parece que es muy completa, se entiende muy bien la posición que tenemos como institución respecto a lo que nos fue consultado, por qué no las suplencias, todo lo que nos fue consultado.
Así que yo me apartaría de la propuesta que formula la Consejera Norma, porque eso tendría que eliminarse, muchas cuestiones, y creo que hay que dar mucha claridad a la persona que nos está consultando respecto de cuáles son las razones que nos llevan a no atender lo que ella solicita.
En esa virtud pediría, Presidenta, amablemente que pudieran ser primero votado en sus términos, no se tomara en lo general la propuesta de la Consejera Norma.
De mi parte, sería cuanto.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera. Claudia Zavala.
Consejera, Dania Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Buenos días a todas las personas.
Como lo referí a la Secretaria Ejecutiva de este Consejo General, hice llegar algunas observaciones.
En términos generales, coincido con la propuesta de respuesta, únicamente me parece que habría que puntualizar la respuesta 9 y la respuesta 10.
La respuesta 9 en el sentido de que la primera propuesta que se nos circuló parecía dar a entender que los Comités Técnicos de Evaluación habían hecho la revisión de la 8 de 8, cuestión que no fue así, únicamente se le solicitó un formato a las personas que aspiraban a una candidatura para que declararan bajo protesta de decir verdad que no habían incurrido en alguno de estos supuestos.
Y ese fue el motivo primordial por el cual este Instituto Nacional Electoral decidió hacer la revisión del cumplimiento de estos requisitos constitucionales. En ese sentido, creo que es importante que se haga esa puntualización.
Y respecto a la pregunta 10, están consultando expresamente si se hizo la verificación del cumplimiento de la denominada: “8 de 8”, en la totalidad de las candidaturas registradas ganadoras o no en la elección.
Realmente lo que se está poniendo como respuesta no está abordando de manera explícita si eso se realizó o no, entonces la otra observación que mandé es justamente en ese sentido y específicamente para que se diga que por el tiempo acotado que tuvimos nos abocamos a hacer el análisis de los casos en donde tuvimos algún indicio o incluso recibimos alguna denuncia.
Al igual que la Consejera Zavala, yo no acompañaría la propuesta que nos hace la Consejera Norma De la Cruz, las observaciones que ha enviado; a mí me parece que el proyecto que se pone en nuestra consideración está en lo correcto cuando dice que quien tiene la facultad, en su caso, para hacer una revisión posterior cuando se actualizan las vacancias y, en su caso, tengan que entrar una persona que estaba en el segundo lugar es el órgano de administración de justicia.
Entonces yo estaría de acuerdo con la propuesta y, por lo tanto, no acompañaría tampoco esas observaciones y me sumaría a que se someta a votación por separado.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Dania Ravel.
¿Alguien más desea intervenir?
Consejera Norma.
Consejera del INE, Norma Irene De la Cruz Magaña: Sí, muchas gracias.
Muy buenos días.
Muy brevemente, también me gustaría solicitar algunas votaciones por separado respecto a las observaciones enviadas por la Consejera Dania Ravel.
Toda vez que, como ya lo expuse en las observaciones que yo envié, difiero que en el acuerdo aprobado sea este Consejo General el que delimite al Órgano de Administración Judicial la facultad o atribución de revisar los requisitos de elegibilidad cuestionados por la ciudadanía, toda vez que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende dicha situación.
Incluso tampoco se desprende expresamente que sea ese órgano el que deba nombrar a las personas que cubrirán las vacantes de la hipótesis prevista en el artículo 98 de la Constitución, toda vez que solo se menciona que será el Senado quien tome protesta, lo cual se replica en la Ley Orgánica.
Por lo que, sobre la segunda parte de las propuestas de respuestas, tanto a la pregunta 6, 9 y 10, específicamente sobre la mención de la atribución del Órgano de Administración de Justicia, anuncio mi voto en contra.
Le hacemos llegar, Secretaria, estas partes de las observaciones de la Consejera Daniela Ravel, que no acompaño. Hay otra parte que sí, pero ya le hacemos llegar y tiene que ver con las respuestas a la pregunta 6, 9 y 10.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Norma Irene De la Cruz.
¿Alguien más desea participar?
Entenderé, entonces, que tenemos votaciones diferenciadas. Primero en lo general, votamos el proyecto de respuesta y después, en lo particular 6, 9 y 10, está incluida la observación de la Consejera Zavala en esa votación por lo separado ¿no? en el 10 ¿no?
Adelante, Secretaria.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, Presidenta.
Solamente para precisar, como usted ya lo dijo, primero tendríamos la votación en lo general, exceptuando la propuesta de la Consejera Norma, así como la propuesta de la Consejera Dania en cuanto a las preguntas o la respuesta de las preguntas 6, 9 y 10 relativo a la atribución del Órgano de Administración de Justicia; eso es en un primer momento.
En un segundo momento, sería la votación en particular, como viene en el proyecto y en caso de no ser aprobado, entonces, votaríamos las propuestas una por una.
¿Es correcto?
Bien, inicio la votación en lo general, exceptuando, como ya lo dije, la propuesta de la Consejera Norma y la propuesta de la Consejera Dania en cuanto a las respuestas de las preguntas 6, 9 y 10 relativo a la atribución del Órgano de Administración de Justicia.
Inicio la votación con quien nos acompaña…con las observaciones que no han sido objetadas.
Inicio con la votación de quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quién se encuentra a favor en esta sala, en lo general.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación en lo general, con las excepciones ya mencionadas, tiene unanimidad de votos.
Continúo.
La siguiente votación sería en lo particular como viene en el proyecto.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: En contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: No se le entendió de manera correcta, perdón.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Okey.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
¿Nos escucha, Consejero Jaime Rivera?
No tiene encendido su micrófono, Consejero Rivera.
Sí, revisamos, quien nos apoya con la conexión.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Bien, esperamos un momento.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Seguimos.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Ahorita es…
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: 9 y 10, como viene en el proyecto.
Le pregunté si quedaba incluido en el 6, 9 y 10 en la votación en lo separado. Sí.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Pero yo sí estoy de acuerdo con las de Dania, pero no con la de Norma.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Estamos como viene en el proyecto, consejera.
Si éste no pasa, entonces sometemos a consideración las propuestas de ambas consejeras.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Okey.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Quienes se encuentren a favor, cómo viene en el proyecto en esta sala.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos en contra y cuatro a favor.
Presidenta, sometería primero a votación la propuesta de la Consejera Dania, que fue quien llegó la primera observación.
Inicio la votación con quien nos acompaña…
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Nada más para aclararle a la Consejera Norma Irene De la Cruz, lo que está comentando la Secretaria Ejecutiva es que el orden en que se presentaron las observaciones que fueron recibidas en la Secretaría es como se someterán a votación.
La primera en llegar fue la de la Consejera Dania Ravel. Si esa no pasa, entonces votamos la de la Consejera Norma.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
La de la Consejera Dania, así es.
Inicio la votación con la propuesta de la Consejera Dania, que ya fue escrita por ella misma, con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: En contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentra a favor en esta sala con la propuesta de la Consejera Dania.
Gracias.
¿En contra?
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son siete votos en contra, con cuatro a favor.
Procedo a la siguiente votación, que sería la propuesta de la Consejera Norma Irene De la Cruz.
Inicio la votación con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: En contra.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quien se encuentre a favor de la propuesta de la Consejera Norma Irene De la Cruz en esta sala.
Gracias.
¿En contra?
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que el resultado de la votación son seis votos a favor, con cinco en contra.
Culmina la votación.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Secretaria.
Dé cuenta del siguiente asunto del orden del día.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica, el siguiente punto es el relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se realiza la asignación de las candidaturas que resultaron electas para el cargo de magistrada y magistrado de Circuito correspondiente al proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y se emitan las constancias de mayoría en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes de juicios de inconformidad SUP-JIN-321/2025 y acumulados, así como el SUP-JIN-704/2025, relacionados con el promedio general de ocho puntos o su equivalente.
Consejera Presidenta, le informo que se recibieron observaciones por parte de la Consejera Electoral Daniela Ravel.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Está a consideración de este Consejo General.
Consejera Carla Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Buenos días a todas y a todos.
En esta intervención me gustaría abordar los puntos concernientes a los requisitos de elegibilidad relacionados con el ocho de promedio en la licenciatura y nueve en las materias de especialidad, tanto para las que habrían resultado electas en la elección de tribunales colegiados de Circuito, como para personas juzgadoras de Distrito.
Como lo he dicho en reiteradas ocasiones en esta mesa del Consejo General, el diseño normativo de esta elección del Poder Judicial de la Federación está plasmado o plagado más bien de lagunas, errores y la revisión de requisitos de elegibilidad es otra más de estas fallas.
Luego tenemos una incongruencia de las sentencias y un trato diferenciado para la evaluación de requisitos.
Por una parte, nos confirma un acuerdo en el que establecemos la revisión previo a la entrega de constancias y la declaración de validez, y luego nos señalan en la sentencia que no tenemos, en varias, que no tenemos esta facultad, para que finalmente tengamos un trato diferenciado en la revisión de los requisitos; es decir, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos revoca la revisión del nueve de promedio por no tener facultades expresas y, por otro lado, nos confirma la revisión del criterio de ocho, cuando ambos son requisitos de elegibilidad establecidos en nuestra Constitución.
La revisión en relación con el promedio de nueve en las materias de la especialidad no resultó una tarea sencilla, como se ideó en la reforma. Si bien revisar tiras de materia o certificados de estudio y ver una calificación en cada uno de los casos no se dimensionó bien a la hora de definir quiénes deberían realizar dicha labor y cómo deberían hacerlo.
Una de las grandes fallas de la reforma es que establece un requisito de elegibilidad nuevo y no precisa cómo se debe acreditar su cumplimiento.
Bajo la óptica de lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cada Comité de Evaluación debió tener su propia forma de revisar el requisito de nueve.
El problema es que a la fecha no hay certeza de cómo lo realizó o realizó esta revisión cada Comité y nadie conoce la metodología que utilizaron, si es que se hizo esta revisión.
Hoy acatamos un criterio de la Sala Superior en el que se nos dice que nos constituimos ilegalmente en una autoridad que podría revisar los requisitos de elegibilidad, pero seguimos sin saber cómo fue que el Senado o, en su caso, estos comités hicieron esta revisión.
La metodología que nos revoca el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación da cuenta del trabajo que realizó esta institución para evaluar dicha situación única en todo este proceso.
Por lo que parece, de lo que revisamos en este Instituto, ninguna autoridad previa hizo esta labor de revisión de los requisitos y tampoco estableció criterios de evaluación, solamente el INE lo hizo. Lo digo puesto que de la revisión de los más de 880 expedientes de las candidaturas ganadoras nos dimos cuenta de que existían una serie de dificultades para acreditar el requisito.
Comparto algunos ejemplos:
Los diversos programas de estudio, no todas las universidades tienen un mismo número de materias dentro de una especialización. También respecto a las formas de evaluación, la gran mayoría tienen sus formas de evaluación calificaciones numéricas, pero en algunos expedientes encontramos casos como el de la UAM que evaluaba con S, B y MB.
Hace falta una equiparación de promedios los cuales no pueden revisar y se queda al arbitrio de las diversas autoridades que podríamos revisar este tema, hasta criterios de cuántas y cuáles son las materias que se deben de considerar para evaluar si se reúne o no el promedio establecido por la Constitución.
Ante la revocación de la metodología del INE nos encontramos entre el vacío legal y práctico de la revisión, estamos entregando constancias sin conocer el cumplimiento de la ley en cada caso por parte de las candidaturas.
También respecto del promedio de 8.0 en la licenciatura, los tres comités de evaluación de los tres Poderes de la Unión no detectaron que había personas que no cumplían con dicho requisito y así enviaron sus listados al Senado, quien, en segundo término, tampoco hizo esta revisión y con los tiempos agotados nos remitió unos listados el 12 de febrero con candidaturas que claramente no cumplían con tener este 8.0 de promedio en la licenciatura.
Posteriormente, el 4 de mayo, las personas que ocupan las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de la Unión presentaron peticiones para solicitar la cancelación del registro de diversas candidaturas, entre otras varias razones por no cumplir justamente el 8.0 de promedio. Casi tres meses después de enviar los listados, se dieron cuenta del error y nos piden cancelarles un acto.
El 8 de mayo, este Consejo General atendió las peticiones mediante el acuerdo 392 de este Consejo General en el sentido de declarar la imposibilidad de cancelar las candidaturas y establecimos que conforme a la tesis 12 de 1997, previo a la entrega de constancias y declaración de validez, el INE podría revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, tal como sucedió.
Aquí además me gustaría señalar que dicho acuerdo recibió diversas impugnaciones y la Sala Superior en ningún momento revocó este acuerdo, confirmó que este instituto podía realizar una revisión posterior respecto del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Por ejemplo, al resolver el JDC/1950/2025, la Sala Superior precisó que, y cito: “Del marco normativo referido se desprende que al INE le corresponde la asignación y/o calificación de la elección, lo que implica necesariamente la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad”. Párrafo 47 de esta sentencia.
Posteriormente, en las sentencias que estamos acatando, la Sala Superior entra en una notoria contradicción, precisa que nos constituimos ilegalmente para revisar los requisitos de elegibilidad y nos revoca la parte referente a la metodología con que revisamos el requisito de no haber las materias, pero nos confirma los casos en que este Consejo alertó el incumplimiento de otro de los requisitos, es decir, el de 8.0 de promedio en la licenciatura.
Dicha situación se comprueba con el apartado de efectos de las sentencias en las que nos confirma la inelegibilidad de las candidaturas que incumplieron con el promedio de 8.0 y, a su vez, no revoca la declaración de vacancia y en plenitud de jurisdicción nos dice quién es ahora la persona electa a la que debemos entregarle las constancias.
Cito otra vez: “Como parte de los efectos de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se tiene que en similitud de condiciones consistieron en los siguientes: A) confirmar la inelegibilidad de las candidaturas que obtuvieron en primer lugar en la elección correspondiente al no cumplir con el requisito constitucional de promedio mínimo en la licenciatura. B) asimismo se revoca la determinación del Consejo General del INE relativa a las vacancias de los cargos materia del presente acuerdo a efecto de que se asignen los cargos de las magistraturas correspondientes a las candidaturas que obtuvieron el segundo lugar en la votación”.
A mi juicio, estamos viendo que la reforma tiene muchas posibilidades de mejorar, la reforma con la que instrumentamos este primer proceso para elegir las personas juzgadoras al Poder Judicial de la Federación, se deben revisar los requisitos de elegibilidad, ésta es una gran área de oportunidad para perfeccionar la ley.
Quiero reflexionar sobre que no sean tantas autoridades para el registro de candidaturas, en mi criterio sería éste, Instituto Nacional Electoral, la autoridad que debería encargarse de la revisión de los requisitos, pues, puesto que tiene la experiencia cualitativa y cuantitativa en la revisión de los expedientes.
El año pasado lo realizó respecto de dos mil 500 candidaturas al proceso electoral federal 2023-2024, dejando la integración de los listados a quienes deberían evaluar el conocimiento y la experiencia en la ciencia jurídica, es decir, a los comités.
De continuar con el establecimiento de estos requisitos, se debe pensar en plasmar desde la norma cuál será el método de ponderación y evaluación en materias afines a la especialidad. Dejarlo al árbitro y a las autoridades, a mi juicio, es un gran error.
Por último, dicha metodología…
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Límite del tiempo, consejera.
Le hacemos una moción para que continúe y pueda concluir.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Dicha metodología debe ser del conocimiento de las personas que aspiran a registrarse a una candidatura, incluso esto previo al registro, aunado que sea una sola observación obligatoria para todos los comités.
Anuncio que, por ser un acatamiento, votaré a favor, pero, bueno, sí quería señalar todas estas áreas de oportunidad que, a mi juicio, tiene la reforma y la contradicción que, a mi juicio, también tienen las sentencias que hoy estamos acatando.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Humphrey.
Consejera Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias, Presidenta.
Quiero aprovechar mi intervención para referirme de manera conjunta a los puntos 4, 5, 8 y 9 del orden del día.
En lo particular, en todos los casos en que se analizaron los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas candidatas, yo voté en contra e incluso emití un voto particular, porque desde entonces consideré que este Consejo General no tenía facultades para hacer una nueva revisión de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas por una sencillísima razón.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció expresamente que el cumplimiento de esos requisitos debía ser revisado y evaluado por el Comité Técnico de Evaluación. Lo dije en su momento y lo sigo sosteniendo, aunque jurisprudencialmente se ha establecido que el análisis de los requisitos de elegibilidad se puede hacer en dos momentos, el primero en el registro de las candidaturas y el segundo cuando se hace la calificación de la elección, esa posibilidad jamás ha implicado la revocación de la primera determinación, sino la verificación de que la candidatura siga cumpliendo con los requisitos de elegibilidad que demostró que cumplía desde un inicio, es decir, que no haya cambiado su situación jurídica o cuando estamos ante requisitos negativos que únicamente se presumen y se tienen que verificar cuando exista prueba en contrario.
El cumplimiento de promedios específicos en la licenciatura o especialidad no es algo que pueda haber cambiado durante la campaña, es un requisito inmutable que se debió haber verificado por los Comités Técnicos de Evaluación para darle la candidatura a la persona y, por lo tanto, no es un requisito que el INE pudiera o debiera revisar y, posteriormente, de facto, revocar las determinaciones de los Comités de Evaluación.
Derivado de los juicios de inconformidad presentados por diversas personas candidatas a juzgadoras, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar los acuerdos de asignación a los cargos de magistradas y magistrados de tribunales, colegiados de Circuito y jueces y juezas de Distrito en algunos casos específicos. En unos casos porque el Consejo General determinó que el primer lugar era inelegible al no cumplir con el requisito de tener ocho de promedio en la licenciatura y el INE dejó esos cargos sin asignación, es decir, se quedaron vacantes, por lo que el órgano jurisdiccional determinó asignar dicho cargo a la persona candidata que quedó en segundo lugar, y en otros casos porque el Consejo General determinó que no cumplía con el requisito de nueve de promedio en la especialidad, casos que también se quedaron sin asignación de candidatura.
En este punto no puedo pasar desapercibido que en las sentencias de los diversos juicios de inconformidad tenemos criterios contradictorios, ya que por una parte la Sala Superior señala que el INE sí puede revisar si la persona candidata cumple con el requisito del promedio de ocho en la licenciatura, pero no puede analizar si cumple con el promedio de nueve en las materias de especialidad.
Por ejemplo, en la sentencia del juicio de inconformidad SUP-JIN-321/2025 y acumulados, señaló textualmente lo siguiente: “esta Sala Superior ha precisado que dicha facultad del INE debe entenderse limitada al análisis del promedio general de puntos previsto en el primer párrafo del artículo 97 Constitucional, sin que pueda extenderse a una revisión técnica sobre el cumplimiento del promedio mínimo de nueve puntos en materias de especialidad, toda vez que ello implica una evaluación que escapa a las atribuciones del Consejo General y corresponde únicamente al órgano que llevó a cabo el registro inicial de candidaturas.
Entiendo la diferenciación que trata de hacer la autoridad jurisdiccional al decir que en un caso se tiene la constancia de si se cumple o no con el promedio en la licenciatura, y en otros casos se tiene que hacer una valoración considerando diversas materias para llegar a la determinación a través de una metodología si se cumple con este promedio de nueve en la especialidad; sin embargo, no deja de resultar contradictorio que se arguya que para una revisión sí hay competencia del INE y para la otra no.
En todo caso, se puede decir que fue incorrecta la metodología que empleó el Instituto para la revisión de la especialidad, pero no decir que carece de competencia para hacer esta revisión, siguiendo la línea argumentativa, por supuesto, de la Sala Superior, que reitero, yo no comparto, pero por lo menos eso es lo que había dicho en un inicio.
He hecho este recuento, porque si bien no comparto la interpretación que realizó la Sala Superior sobre este tema y a pesar de que sistemáticamente he estado en desacuerdo con que se lleven a cabo las revisiones de los requisitos de elegibilidad, desde luego que votaré a favor de los proyectos de acuerdo que se ponen a nuestra consideración, pues se trata de mandatos de la Sala Superior que tenemos que acatar.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Ravel.
Consejero Martín Faz Mora.
Consejero del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Gracias, buen día.
En efecto, como ya ha sido señalado por quienes me antecedieron en el uso de la voz, inicia a partir de este punto 4 y hasta el 10 una serie de acatamientos que tienen que ver con los temas de esta elección del Poder Judicial y, particularmente, sobre los distintos aspectos que tuvimos que enfrentar. Y por ello también adelantaré la postura de los siguientes puntos.
Adelanto, por supuesto, que al tratarse de acatamientos votaré a favor del presente acuerdo, en específico de este punto que estamos viendo, pero considero necesario manifestar mi disenso respecto de las sentencias que motivan el siguiente punto, así como en lo que respecta a las que se acatan en el punto número nueve.
Por las razones que a continuación expongo: la Sala Superior determinó que este Instituto carece de atribuciones para verificar el cumplimiento del requisito constitucional consistente en contar con un promedio mínimo de nueve, en el caso del punto 5 y el punto 9, en las materias afines a la especialidad del cargo al que se postulan las personas candidatas.
Señaló que dicha verificación corresponde exclusivamente a los Comités de Evaluación al tratarse de un requisito de idoneidad que exige una valoración personalizada, especializada.
Esta interpretación se sustenta en una distinción entre los requisitos previstos en el artículo 97 Constitucional; sin embargo, en la sentencia, en sentencias como la identificada SUP-JE-171/2025, se analizaron cuestionamientos sobre la competencia del INE para verificar requisitos de elegibilidad y en ellos la propia Sala Superior determinó, y cito la sentencia: “el Consejo General del INE sí puede llevar a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la asignación de cargos, dado que no se desplaza su competencia por el hecho de que en la fase previa se hubiera realizado por los Comités de Evaluación, dado que responden a la finalidad constitucional relevante de que las personas que asuman un cargo de elección popular de naturaleza judicial se ajusten a los requisitos de elegibilidad”. Hasta aquí la cita.
Como se observa, en dicha resolución se reconoce que el Consejo General puede revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la asignación de cargos.
Se estableció que toda persona que aspira a ocupar un cargo en el Poder Judicial de la Federación debe cumplir con los requisitos constitucionales exigidos y que la verificación de estos corresponde, en una segunda etapa, a la autoridad electoral nacional, sin que ello implique el desplazamiento de competencia de otras autoridades.
De ambas determinaciones se advierte una contradicción, por un lado, se confirma la facultad del INE para verificar requisitos de elegibilidad, por otro, se niega dicha atribución al considerar que corresponde exclusivamente a los comités de evaluación. Esta inconsistencia genera incertidumbre sobre el alcance competencial del Instituto al hacer una diferencia entre los requisitos del artículo 97 constitucional.
Respecto al tratamiento del requisito de contar con 9.0 de promedio en las materias de especialidad como requisito de idoneidad, debe señalarse que dicho parámetro fue verificado por los comités de evaluación como un requisito de elegibilidad.
La revisión de los promedios constitucionalmente exigidos se realizó como condición para avanzar en la siguiente etapa del proceso de evaluación y selección de postulaciones, es decir, antes de la valoración de los requisitos de idoneidad.
En este sentido, en la sentencia SUP-JDC-18/2025, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, verificó las determinaciones emitidas por el comité de evaluación del Poder Judicial en los dictámenes de inelegibilidad sin distinguir entre el requisito de promedio general mínimo de 8.0 puntos y el de 9.0 puntos en materias afines, ambos fueron tratados como requisitos de elegibilidad, lo que refuerza la discordancia entre las resoluciones de la Sala Superior.
Es así que, mediante acuerdos de este instituto confirmados por las resoluciones del Tribunal Electoral, el INE dedicó recursos presupuestales y humanos en una tarea ardua y demandante y aplazó la aprobación de los acuerdos relacionados con la entrega de resultados y constancias para agotar la finalidad constitucional de que las personas que asuman un cargo de elección popular de naturaleza judicial se ajusten a los requisitos de elegibilidad, lo que evidencia una contradicción que podría desconocer el cumplimiento de la Constitución.
Por las contradicciones expuestas, acato el acuerdo como obligación legal, pero no puedo avalar un acto que, en su contenido y contexto, ignora la Constitución al permitir que personas electas para ejercer cargos en el Poder Judicial asuman funciones sin haber cumplido los requisitos que la Carta Magna establece.
Es cuanto.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Muchas gracias, Consejero Faz.
¿Alguien más desea intervenir en este punto?
Consejera Claudia Zavala.
Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidenta.
Al igual que mis compañeros, creo que es importante que hagamos referencia a que este proceso electoral, pues, complejo desde su inicio con una legislación con muchos vacíos, con una legislación muy imperfecta, pero también con actos de autoridad muy imperfectos.
Ya se ha dado cuenta muy puntual de las incongruencias o contradicciones en las que incurre el Tribunal Electoral en el sentido de validar en algún momento y que era procesalmente muy oportuno, que el INE sí tenía facultad para hacer esta revisión de requisitos y ahora ya en la aplicación y en los hechos, pues, decir que no la tenía a partir de una distinción de requisitos de idoneidad y de elegibilidad, cuando ya los había calificado ambos de elegibilidad.
Pero más allá de eso, creo que es importante hacer la reflexión, que si esta tesis es la que va a prevalecer, lo que tiene que haber es una exigencia clarísima a los comités para que expliciten cuál es la forma en la que llevan a cabo la revisión de estos análisis, de estos requisitos de elegibilidad, porque se exploró todos los expedientes, todo lo que envió el Poder Legislativo producto de este trabajo y evidentemente el Poder Judicial no concluyó con su proceso, entonces el comité no hizo un análisis de requisitos de elegibilidad y no se encontró ninguna metodología, ningún análisis, ningún acto de autoridad, a partir del cual se pudiera señalar que los comités llevaron a cabo esta revisión.
Incluso yo quiero señalar que la propia Secretaria Ejecutiva, junto con las áreas de este Instituto construyeron una base de datos muy importante porque es donde se arroja toda la información de los expedientes que se contenía y de lo que también logró recabar la propia Secretaría Ejecutiva de este Instituto. Es claro que la revisión no se hizo y es claro que quienes van a ocupar los cargos, por lo menos el INE cumplió con un deber constitucional que es garantizar que a las personas que les entregaba la constancia cumplían cabalmente con los requisitos de elegibilidad.
Y esta situación es muy clara porque el INE trabaja también sobre la base de metodologías. Pues definitivamente creo que es uno de los temas fundamentales. Estamos hablando de cargos de elección popular ahora que tienen una gran relevancia para la sociedad, que son las personas que van a administrar justicia y que van a llevar a cabo interpretaciones de la Constitución, de la ley, van a resolver problemas concretos en los que no debe haber ninguna duda respecto del cumplimiento de los requisitos.
Sabemos que es muy variable las mallas curriculares de las universidades, de las distintas universidades. Sin embargo, creo que se le dio congruencia al análisis para poder determinar si se cumplía o no con este requisito, me refiero al 9. El 8, pues la misma sala reconoce que debe ser analizado y ahí es una situación muy importante. Ya la Consejera Carla hacía referencia a los antecedentes, que los mismos que supuestamente revisaron vinieron a plantearnos incumplimiento de requisitos de elegibilidad.
Se cierra con estas resoluciones una etapa importante de la elección del Poder Judicial, pero creo que todas estas experiencias deben retomarse para ser consideradas en un futuro. La realidad es que quienes realicen el trabajo de los comités están obligados, como toda autoridad, a ser explícita la forma a cómo van a llegar a determinar cada una de sus decisiones.
¿Y qué es lo que yo advierto? La misma Sala había hecho ya una revisión de este estudio de requisito de elegibilidad, incluso había sido bastante severa hacer el análisis y las afirmaciones que hizo en ese juicio fue… es relevante que las traigamos a colación, porque dijo “quien quiere estar en un cargo de elección popular es importante que cumpla también esta parte del requisito de elegibilidad”, así lo calificó en esa sentencia, porque implica tener la especialidad que se requiere para la función que va a realizar, si es una materia penal, si es una materia civil.
Y en ese caso que analizó particularmente la Sala Superior era una materia mixta y fue el análisis tan estricto que señaló: “si no alcanzas el promedio de nueve en una de las materias que tienes que analizar como juez o jueza mixta, entonces no estás cumpliendo con el requisito de elegibilidad”.
En fin, creo que quedan muchas enseñanzas de las que nosotros debemos de partir y como autoridad me parece que el INE cumplió con su deber, a pesar de que fueron jornadas muy extenuantes, ya le había agradecido al equipo de la Secretaría Ejecutiva, a las áreas técnicas, al equipo de nuestros asesores y asesoras, porque verdaderamente fueron varios días que les dedicamos para hacer este análisis y dar esta certeza de frente a la ciudadanía que a quienes les íbamos a entregar las constancias de mayoría de esta elección, cumplían cabalmente con los requisitos que la Constitución establece.
No sé, o sea, no tengo por qué calificar, no estoy de acuerdo que tengan esos requisitos o sí de elegibilidad, pero están en la Constitución, igual que el no tener sentencias condenatorias por delitos, no ser deudores alimentarios, que por cierto también se les había olvidado analizar, pero ahí están en la Constitución.
Y algo que quede claro, el INE revisa esta parte, porque es parte de sus responsabilidades en la entrega de esta constancia.
Hoy votaré, como lo harán mis compañeros, a favor de estas propuestas.
Se han sistematizado bien, se han concretado bien los acuerdos, no estando de acuerdo con lo resuelto por la Sala Superior, pero pues las sentencias no se discuten, se acatan y, por tanto, mi voto será a favor.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera Zavala.
Consejero Jorge Montaño.
Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura: Gracias, Presidenta.
Bien, con respecto a las intervenciones, también me referiré muy respetuosamente, que han hecho mis pares, quiero anunciar que desde luego que voy a votar a favor de los cumplimientos y acuerdos que se están analizando, que se están discutiendo, que se van a analizar, se van a discutir, porque simple y sencillamente ya la Sala Superior coincidió, curiosamente con una postura que expuse aquí en esta mesa de Consejo General en sesiones anteriores.
Lo señalé que no teníamos facultades para analizar los requisitos de elegibilidad que ya habían sido revisados precisamente por cada uno de los Comités de Evaluación.
Y lejos de esto, nosotros, junto a nuestras atribuciones como Consejo General, como una autoridad administrativa electoral que somos, pues únicamente tenemos esa atribución para revisar si se cumplen o no los requisitos respecto a la 8 de 8 o si están en un supuesto de inelegibilidad por una orden judicial; pero, aun así, teníamos nosotros que acreditar o tener una sentencia firme de la autoridad judicial.
Así también, desde un inicio estuve de acuerdo de cómo el área Jurídica de este Instituto había propuesto a la mayoría de las personas que decidieron impugnar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral y hoy están aquí.
En lo particular considero, de manera muy respetuosa, por supuesto, creo que no había necesidad de llegar a cumplir la orden de la Sala Superior, cuando ya de fondo nosotros sabíamos hasta dónde debíamos y hasta dónde podíamos actuar.
Por el contrario, y lo digo de manera muy respetuosa, pues me apena, me apena mucho que se le haya generado expectativas a otras personas que hoy ya no están y no entrarán en funciones a partir del próximo 1º de septiembre.
Y para concluir, me permito felicitar a las personas juzgadoras que pelearon su derecho y que se encuentran plasmadas en los acuerdos que están por aprobarse y que he escuchado que se votarán a favor, por lo cual creo que, si no es unánime, será mayoritariamente la aprobación de dicho acuerdo.
De mi parte sería todo, consejera Presidenta.
Gracias.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejero Jorge Montaño.
¿Alguien más desea intervenir?
Tomo la palabra un momento justamente para comentarles a todos ustedes que también estaré votando a favor de este proyecto en el cumplimiento de estas sentencias del número 4 y hasta el número 10 que tenemos en el orden del día de hoy.
Y voto a favor de la propuesta que se nos presenta, en principio, porque es un acatamiento en el que tenemos que cumplir y, en segundo, porque de igual manera que este Instituto Nacional Electoral, en su carácter de autoridad administrativa, generó todos los esfuerzos para poder llevar a buen fin este proceso electoral.
De igual manera, la autoridad judicial en la materia también, ante un proceso inédito como el que tuvimos en la celebración de este Proceso Electoral Extraordinario, también hizo sus ajustes a sus actividades y sacó y está y continúa hasta el día 28 sacando adelante todos los procesos jurídicos que viven las candidaturas y quien así se sienta en su calidad de interés jurídico que lo presente ante el Tribunal.
Estoy en el entendido y comparto con algunos de los que ya me anticiparon en el uso de la palabra, que el tema de las sentencias que nos ocupan el día de hoy hace una diferenciación clara entre idoneidad y elegibilidad.
Y creo que estar asentando un precedente que nos servirá de base para poder hacer alusión a este mismo procedimiento con respecto a la probable reforma electoral construyéndose en este momento en nuestro país.
Esas son las voces que tenemos que elevar, esas son las cosas que técnicamente tenemos que aportarle a esta Comisión y al propio Congreso de la Unión para que sean evaluadas y, en su justa medida, actualizadas en la posible reforma electoral venidera.
Enfrentamos cosas, no solamente como este aparente cambio de criterio en el Tribunal, la Sala Superior, sino retos mayúsculos como la actualización de las leyes electorales a nivel local.
Enfrentamos diferentes tipos de organización del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial en las entidades y, a nivel federal, y creo que eso hace, por un lado, enriquecer la capacidad y la experiencia de las instituciones administrativas electorales y también, hay que decirlo con toda justicia, la de las autoridades judiciales.
Yo quiero hacer y hago un reconocimiento a la Sala Superior y a las diferentes Salas Regionales, incluso Tribunales Locales que inmediatamente atendieron todos los recursos que fueron interponiéndose y ahorita estamos en la parte final. Estamos observando cómo la Sala Superior, y estamos atentos, porque estamos en esta materia, está resolviendo prácticamente 200 casos cada miércoles, lo que implica un trabajo igual de intenso que el que vivimos nosotros previamente a su labor.
Creo que la definición de qué son las atribuciones del Instituto y cuáles son las atribuciones de los comités de evaluación con respecto al registro de candidaturas para el Proceso Electoral Judicial habrán de ser comentadas por igual en los espacios que así se nos abran las puertas o pidamos estar presentes para que se incluya en la futura reforma electoral.
Por lo pronto, sí reconocer el trabajo de las autoridades judiciales que están poniéndonos sobre la mesa criterios que servirán de base para esta actualización de nuestras leyes, pero que también les dan una solución a las impugnaciones que recientemente se presentaron y que están saliendo.
No considero que sea un cambio de criterio, no considero que haya sido contradictorio, más bien creo que finalmente sentaron el criterio de diferenciación entre requisitos de idoneidad y requisitos de elegibilidad y con esa idea habremos de hacer las aportaciones del caso en mesas de análisis futuros.
Pregunto a los consejeros en este momento, consejeros y consejeras, si es posible realizar la votación del 4 al 10 de manera conjunta, ya que las observaciones que han sido presentadas por sus oficinas todas son en el sentido de los propios proyectos y ninguna cambia el sentido de fondo de ninguno de los proyectos aquí presentados.
Si así lo consideran, podemos avanzar en la votación de esa manera, sino, sin ningún problema votamos espacio por espacio, pero entendemos que las participaciones que acabamos de realizar abarcan todos los puntos del 4 al 10.
Consejera Humphrey.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
A mí sí me gustaría hacer una intervención en el punto 6 y ahora el punto 10 del orden del día, que tiene que ver con el cumplimiento del principio de paridad de género para la elección del Poder Judicial.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Adelante.
En segunda ronda… Ah, no, vamos a decirlo en la general, como si hubiéramos tenido varios puntos, como lo hacemos cuando tenemos apartados en un punto.
Adelante, consejera.
Consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidenta.
Bueno, me parece muy importante hablar del cumplimiento del principio de paridad, porque me parece que justamente en el Poder Judicial es donde estaba más atrasado o rezagado el que las mujeres pudieran tener mayores cargos, particularmente en el escalafón más alto del Poder Judicial.
Y pues la reforma judicial creo que con acierto reservó espacios a mujeres determinados en la Corte, en Tribunal de Disciplina Judicial, en la Sala Superior, en las salas regionales y obviamente pues aquí estamos hablando de la asignación de juezas y jueces, así como magistradas y magistrados de circuito.
Y en ese contexto es que me parece que tanto este Instituto como la Sala Superior han sido muy enfáticos en que debe cumplirse en todas las etapas este principio de paridad de género, que no es ya desde 2014 una recomendación para partidos políticos, sino un mandato constitucional que debe aplicar en la integración de los tres Poderes del Estado, ahora ya en el Poder Judicial que se elige o se votan ahora en la integración por la ciudadanía en estos espacios del Poder Judicial.
En las resoluciones de los juicios de inconformidad que se ponen a nuestra consideración se ha enfatizado que en estos cargos o en la asignación de estos cargos la regla de alternancia prevista en nuestro acuerdo 65 de 2025 debía favorecer ineludiblemente a las mujeres cuando éstas tuviesen mayor votación que los hombres. Creo que esto es un tema que tenemos que asimilar y llevar a nuestros acuerdos del Consejo General para tener esta interpretación y esta asignación.
El origen de esta regla fue claramente materializar de forma efectiva el principio de paridad de género, que las mujeres accedieran de manera efectiva a estos cargos, particularmente en el caso de magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, y que haya una representación paritaria en estos espacios.
Tiene como objetivo cumplir, por supuesto, la Constitución, lo que establece la ley, pero promover una representación equitativa e igualitaria que refleje justamente la diversidad de la sociedad mexicana.
A pesar de los avances, este proceso ha evidenciado áreas de oportunidad que debemos atender para fortalecer aún más el cumplimiento del principio de paridad de género y, por supuesto, el combate a la violencia política en razón de género.
Uno de los retos identificados es la necesidad de una mayor capacitación y sensibilización de las personas involucradas desde el funcionariado de este Instituto, las candidaturas y también la ciudadanía en general.
Aumentar la comprensión sobre la importancia de la paridad de género, cómo se traduce en la práctica electoral, es fundamental para evitar malos entendidos y asegurar el pleno y cabal cumplimiento de este principio constitucional. Es imperativo que se implementen mecanismos de vigilancia más robustos que permitan monitorear y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas para garantizar la paridad, asegurando que la igualdad de género, la igualdad sustantiva, que ahora ya también está en nuestra Constitución, se materialicen los próximos procesos electorales del Poder Judicial de la Federación y también de las diversas entidades que habrán de elegir a diversos cargos del Poder Judicial en el 2027.
El proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación representó a mi juicio un avance significativo en la lucha de la paridad de género en el ámbito judicial, pero es crucial que se aprovechen las áreas de oportunidad identificadas para seguir fortaleciendo el acceso a las mujeres a estos espacios y, por supuesto, que puedan ejercerlos en condiciones libres de violencia. Creo que solamente a través de un compromiso constante y proactivo podremos construir un sistema judicial verdaderamente igualitario, equitativo y representativo de la sociedad mexicana.
Gracias, Presidenta.
Gracias, Consejera Humphrey.
Consejera Ravel.
Consejera del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidenta.
En esta intervención me quiero referir a los puntos 6 y 10 del orden del día, ya que esencialmente se refieren sobre lo mismo.
Estas resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral que revocan diversas asignaciones de magistraturas de Circuito y de personas juzgadoras de Distrito reflejan los dilemas jurídicos a los que nos enfrentamos cuando hacemos esfuerzos porque más mujeres estén en cargos públicos.
¿Debemos privilegiar una mayor representación de las mujeres en los cargos públicos, aunque ello signifique restarle certeza a los resultados electorales? Ese es el dilema que se nos plantea en este caso.
El 10 de febrero de este año, el INE aprobó cuatro criterios para garantizar la paridad de género en la asignación de cargos en el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Federal. Estos criterios, como suele ocurrir con todos los acuerdos que adoptamos para establecer reglas de paridad, fueron impugnados y confirmados además por la Sala Superior el 5 de marzo pasado, al estimar que no vulneraban el derecho a ser votado en igualdad de condiciones, así como la autenticidad y efectividad del sufragio, sino que establecían un marco normativo que armonice este derecho con el principio constitucional de paridad de género.
Como resultado de la aplicación de estos criterios y la votación de la ciudadanía, que se decantó notablemente por candidatas en la mayoría de los casos, se asignaron 480 mujeres y 352 hombres a los cargos en disputa entre ministraturas, magistraturas del Tribunal de Disciplina, de la Sala Superior, de las Salas Regionales, de Tribunales Colegiados de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, es decir, no sólo se cumplió con la paridad, sino que se logró una histórica conformación mayoritaria de mujeres derivada de estas primeras elecciones judiciales.
No obstante, la Sala Superior, después de la jornada electoral, ya teniendo los resultados de la elección y habiéndose realizado la asignación de cargos, incorporó una regla superveniente que no estaba prevista ni en la Constitución, ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni mucho menos en los criterios que estableció este Instituto Nacional Electoral y que habían sido confirmados por la Sala Superior, determinando que se debía privilegiar que las candidatas que obtuvieran mayor votación que los candidatos en la lista de alternancia fueran asignadas a un cargo al contar con un mejor derecho acorde al respaldo ciudadano.
Por lo que no quiero dejar de enfatizar que la decisión tomada por el Consejo General del INE, al emitir los criterios de asignación y al momento de realizar las asignaciones de los cargos obedeció al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en donde se prevé una asignación paritaria de cargos, es decir, los criterios establecidos en el acuerdo 65/2025 adoptado por este Consejo General y ratificados por la propia Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 1284/2025.
Esos criterios fueron construidos bajo la lógica de atender a dicha premisa legal y se centraron en preservar el cumplimiento del principio de paridad alternada, al establecer un patrón de asignación escalonada entre mujeres y hombres, de manera que tras una mujer que ocupaba un cargo le correspondía la asignación a un hombre, después a una mujer y así sucesivamente.
En ese sentido, la resolución ordenada por la Sala Superior modifica el orden de alternancia para que no necesariamente después de una mujer corresponda asignar un hombre.
Este criterio novedoso se da aún y cuando ante el número mayor de mujeres asignadas era innecesario adoptar una medida para lograr la integración de más mujeres.
Esto pone en relieve un punto crucial, la necesidad de aplicar en todo momento las reglas previamente establecidas para evitar la incertidumbre en los resultados y asegurar que la toma de decisiones se haga con plena certeza y congruencia.
Eso fue lo que hizo esta autoridad electoral, aplicar las reglas y criterios previamente establecidos.
Me parece relevante que las reglas del juego, una vez establecidas, no sean alteradas de forma que puedan comprometer la estabilidad y la confianza en los resultados de las elecciones.
Las normas deben ser claras, previsibles y, sobre todo, respetar la certeza jurídica que sustenta todo proceso electoral.
Debe decirse claro, el Instituto Nacional Electoral no contaba con la facultad legal ni constitucional para reinterpretar o modificar las normas constitucionales y legales, ni para cambiar la forma de aplicar las reglas que aprobamos, y fueron confirmadas por la propia Sala Superior.
Y tales reglas, una vez celebrada la jornada electoral y conocidos los resultados, no podían ser cambiadas o reinterpretadas para beneficiar a algunas candidaturas sobre otras.
Pretender que el Instituto, a posteriori, altere el sentido de una asignación conforme a una nueva interpretación legal, no sólo desborda sus atribuciones, sino que compromete el principio de legalidad al que está sujeta toda autoridad.
En un Estado democrático de derecho, las reglas deben ser claras, conocidas con anticipación y aplicadas con coherencia.
Cambiar el sentido de los criterios de paridad al final del proceso electoral vulnera la definitividad de las decisiones previamente adoptadas, ya validadas por la propia Sala Superior y genera un mensaje equívoco sobre la certeza de los procesos institucionales, esta decisión desconoce el principio de definitividad, dejando en entredicho la estabilidad y previsibilidad del marco normativo.
Es importante el compromiso irrestricto con el principio de paridad sustantiva, pero también lo es con el de legalidad, certeza, congruencia y seguridad jurídica.
Confío en que este tipo de decisiones sean una oportunidad para reflexionar sobre la necesidad de consolidar un marco jurídico estable, coherente y predecible, que permita seguir avanzando en la construcción de una democracia paritaria, sin poner en riesgo los pilares del estado de derecho.
Gracias, Presidenta.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Consejera.
¿Alguien más desea intervenir?
Estamos atendiendo los puntos del 4 al 10 del orden del día.
No habiendo más solicitud de intervención, Secretaria, proceda con la votación.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo indica y bajo la instrucción ya acordada, sometería a votación los siguientes proyectos de acuerdo y mencionaré también quienes nos han hecho el favor de hacernos llegar a la Secretaría observaciones.
En el caso del proyecto de acuerdo del punto 4, la Consejera Dania hizo llegar observaciones.
En el punto 5, la Consejera Claudia y la Consejera Rita.
En el punto 6, la Consejera Rita.
En el punto 7, la Consejera Dania.
En el punto 8, la Consejera Dania y la Consejera Rita.
En el punto 9, la Consejera Dania.
Y en el punto 10, la Consejera Rita.
Todas las observaciones que son compatibles con el sentido de la resolución y en esa forma lo sometería a votación.
Inicio con quien nos acompaña de manera virtual.
Consejero Arturo Castillo.
Consejero del INE, Arturo Castillo Loza: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Uuc-kib Espadas.
Consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Por imperativo judicial, a favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Consejero Jaime Rivera.
Consejero del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Gracias.
Quienes se encuentren a favor en esta sala.
Gracias.
Consejera Presidenta, le informo que los proyectos de acuerdo desde el punto 4 al punto 10 con las observaciones ya referidas de las y los consejeros electorales tienen una votación de 11 votos a favor, es decir, unanimidad de votos.
Es cuánto.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Dé cuenta del punto último del orden del día.
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Como lo instruye.
El último punto del orden del día es el relativo a la entrega de las constancias de mayoría en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a las candidaturas electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Gracias, Secretaria.
Muy bien, me permito hacer uso de la palabra en este momento.
El acatamiento de las sentencias por parte del INE no sólo cumple con una obligación legal, sino que demuestra el compromiso de nuestras instituciones con la equidad de género, la legalidad y la transparencia.
Es una muestra clara de que el sistema electoral mexicano está preparado para garantizar elecciones justas, limpias y constitucionales.
Este acto confirma que en México la defensa de la legalidad y la equidad no es una aspiración, sino una realidad institucional. Se ha honrado la voluntad ciudadana expresada en las urnas y cada resultado refleja fielmente la decisión del pueblo de México.
Quienes en este acto reciben sus constancias de mayoría las reciben con el mismo valor jurídico y político, sin importar si fueron entregadas directamente tras el cómputo de votos o como resultado de una sentencia derivada de un medio de impugnación. Su elección no es menos legítima ni menos válida, al contrario, representa la fortaleza de nuestras instituciones para corregir, garantizar y proteger la voluntad ciudadana.
En ese contexto quiero expresarles que hoy, como nación, nos asomamos a una nueva concepción del poder público.
Hoy México se mira en el espejo de su historia y se reconoce capaz de reinventarse, de ampliar los márgenes de su democracia, de confiar en su ciudadanía para decidir no sólo a quien concibe las leyes o a quienes gobiernan, sino también, a quienes imparten justicia.
Por primera vez en nuestra historia y por primera vez en el mundo entero, una Nación ha depositado en su ciudadanía la responsabilidad de elegir por voto directo a quienes habrán de integrar su Poder Judicial.
Este hecho, inédito en su alcance, no es sólo un logro técnico o jurídico, es una declaración de principios, la convicción de que la justicia para ser legítima debe nacer también del consentimiento popular.
Este proceso ha sido extraordinario en todos los sentidos, lo fue por su complejidad, por su intensidad, por su escrutinio, pero sobre todo lo fue por su significado, porque nos obliga a repensar el equilibrio entre representación, legalidad y legitimidad, porque nos invita a imaginar un país donde los tres poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial emanen sin excepción de la voluntad soberana de la ciudadanía.
No se trata de una simple innovación electoral, se trata de una transformación cultural, de una apuesta de todos por una democracia más profunda, más participativa, más corresponsable, una democracia que no se agota en las urnas, sino que se proyecta en la vigilancia, en la exigencia y en la construcción cotidiana de lo público.
Esta reforma constitucional no fue un simple ajuste normativo, es una transformación sustantiva del Estado mexicano, es en términos históricos un momento comparable a aquellos en los que el poder reconoce por fin que su legitimidad no proviene de sí mismo, sino del pueblo.
Señoras y señores, en las instalaciones de este Instituto se encuentran presentes las personas que asumirán cargos en magistraturas y juzgados de Distrito en los Circuitos Judiciales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 27 correspondientes a las ciudades de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Tabasco, Sinaloa, Guanajuato, Morelos, Tamaulipas, Chiapas, Guerrero, Querétaro, Nayarit y Quintana Roo, a quienes hoy reciben su constancia de mayoría les decimos no han sido designados, han sido electos, no representan a un sector, a una élite o a una coyuntura, representan la voluntad de millones de personas que anhelan una justicia más cercana, más humana, más equitativa. Su legitimidad no proviene del poder, sino directamente del pueblo de México y con esa legitimidad adquieren también una responsabilidad inmensa.
México les ha confiado una de las tareas más delicadas del Estado, impartir justicia. Su compromiso no es sólo con la ley, sino con la dignidad humana, no es sólo con el tribunal, sino con la historia.
Cada resolución que emitan, cada criterio que adopten, cada decisión que tomen deberá estar guiada por el principio de que la justicia no es un privilegio, sino un derecho inherente a todas y todos los mexicanos que debe alcanzarse con imparcialidad, con sensibilidad y con profundo respeto por la Constitución y por las leyes.
Este proceso ha sido observado con atención por el mundo y con justa razón. México ha abierto una puerta que otros países apenas se atreven a imaginar.
Hemos demostrado que es posible confiar en la ciudadanía para decidir sobre los asuntos más delicados del Estado, que es posible transformar sin destruir, que es posible innovar sin romper.
El Instituto Nacional Electoral ha cumplido su deber con responsabilidad, con profesionalismo y con integridad. Hemos garantizado un proceso transparente, legal y confiable.
Pero más allá de los procedimientos, hemos defendido una idea, que la democracia es el único camino legítimo para construir el poder público y que ese camino debe ser cada vez más amplio, más incluyente y más justo.
Que este día quede en la memoria de nuestra democracia como el inicio de una nueva etapa, una etapa en la que el poder se construye desde abajo, con la voz de todas y todos, una etapa en suma en la que la justicia se elige, se exige y se honra.
Muchas felicidades.
(Aplausos)
Secretaria Ejecutiva del INE, Claudia Arlett Espino: Con su permiso, Presidenta.
Solicitaríamos a quienes hoy reciben su constancia pudieran pasar a la parte de enfrente, a las letras del instituto, así como a consejeras y consejeros electorales y, por supuesto, a la Presidencia de este Consejo para la foto oficial.
(Toma de fotografía oficial)
Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala: Una vez agotados los puntos… Les solicito un poquito de orden, por favor.
Una vez agotados los puntos del orden del día, Secretaria de este Consejo, sírvase proceder a lo conducente para notificar a los titulares de los Poderes de la Unión y a las candidaturas electas que son asignadas a través del presente acuerdo; asimismo, realice las acciones correspondientes para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos aquí aprobados e informe el contenido de los documentos pertinentes a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos conducentes.
Señoras y señores consejeros electorales, agradezco a todos ustedes su presencia.
Se levanta en este momento la sesión y quedamos emplazados 30 minutos adelante para la preparación de la sala para la siguiente sesión de este Consejo General.
Gracias.
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