Dictamina INE que tres páginas de Internet deberán suspender la difusión de contenidos que induzcan al voto a favor de candidaturas del PEEPJF 

Escrito por: INE
Tema: comunicados 2025

 Número: 177 

 La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cinco medidas cautelares, una, derivada de posibles infracciones a la equidad en la contienda y la aparente entrega de propaganda electoral e inducción al voto en favor de ciertas candidaturas; dos más, por la supuesta vulneración a las normas sobre publicación de encuestas y/o sondeos de opinión en materia electoral; así como dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), iniciados de oficio ya que se identificaron dos páginas de internet con contenidos que podrían constituir presunta inducción a la ciudadanía a votar a favor de determinadas candidaturas en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025. 

Representantes de Proyecto Justicia Común, A.C. denunciaron que, a través de un portal de Internet se difunde información que podría constituir propaganda electoral para votar a favor de determinadas candidaturas presuntamente afines a un partido. 

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente la adopción de medidas cautelares, porque, bajo la apariencia del buen derecho, la difusión del contenido denunciado en el portal de Internet podría implicar una promoción en veda electoral. 

Por cuanto hace al reparto físico de la propaganda denunciada, se concluyó que es improcedente la adopción de la medida cautelar, toda vez que ya existe pronunciamiento previo del tema por parte del Consejo General. 

En otro asunto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto identificó que, en dos páginas de Internet, preliminarmente, se advierte un llamado expreso al voto a favor de candidaturas del PEEPJF, pues dichos portales, difunden contenidos a favor de diversas candidaturas, ya que, se les identifica por colores de boletas, números de candidaturas, y formas de votar en cada una de las 32 entidades federativas. 

 Por lo anterior, se ordenó a las y los responsables administradores o titulares de las páginas denunciadas, así como a personas físicas, morales, servidoras públicas, partidos políticos y militantes que difundan la citada propaganda, suspender la misma en los portales digitales, así como de cualquier otra plataforma que contengan ejercicios o formas de votar a favor de ciertas candidaturas, pues lo anterior, está prohibido durante la etapa de veda y Jornada Electoral. 

Improcedente ordenar el retiro de encuestas en redes sociales 

Un candidato a Ministro a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) denunció a la empresa Demoscopia Digital, S.A. de C.V., por la publicación de encuestas relativas a la elección de ministras y ministros de la SCJN, pues a decir del quejoso, se incumple con el principio de igualdad, equidad e imparcialidad en la contienda, al no incluir a todas las candidaturas, aunado a que se incumple con la normativa en la materia. 

La Comisión determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares, toda vez que, algunas de las publicaciones ya no se encuentran visibles, por lo que se trata de hechos consumados de manera irreparable. Y respecto a la publicación que se encuentra aún visible, se señaló que no se advierte un riesgo inminente que ponga en peligro los principios constitucionales y legales previstos en la normativa de la materia. 

En el segundo asunto, Jesús Alejandro Contreras Alvarado también denunció una supuesta encuesta de Algoritmo, alusiva a candidaturas del Poder Judicial, difundida a través de las redes sociales Facebook, Instagram y X, de un candidato a Ministro de la SCJN, lo que a su decir, vulnera las normas sobre publicación de encuestas y/o sondeos de opinión en materia electoral. 

Sobre la publicación de una de las encuestas en redes sociales de un candidato, el colegiado concluyó que es improcedente la adopción de la medida cautelar, toda vez que, el hecho de replicarla no constituye una vulneración a la normativa electoral, sino que se trata del derecho a la libertad de expresión. 

Recibe Comisión de Quejas cuarto informe sobre acuerdos de desechamiento en el marco del PEEPJF 

La UTCE presentó el cuarto informe sobre los acuerdos de desechamiento dictados en el marco del PEEPJF, el cual señala que del 28 al 29 de mayo de 2025, se han dictado 4 acuerdos, los principales temas fueron contratación o adquisición de tiempo en radio y televisión, contratación de propaganda en redes sociales, así como la participación en foros y debates. 

De las quejas o denuncias desechadas, se dio cuenta que la determinación se debe a que, de la indagatoria implementada por la UTCE, los hechos no constituyen una vulneración en materia electoral y por la falta de elementos o medios de prueba. 

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