Invita INE a ciudadanía y OSC a presentar información de candidaturas a personas juzgadoras que podrían incumplir con la “8 de 8”

Escrito por: INE
Tema: #8de8

Número: 133

  • Mediante el portal del PEEPJF 2024-2025, podrán acceder al micrositio
    “Información Ciudadana 8 de 8”


El Instituto Nacional Electoral (INE) pone a disposición de la ciudadanía y de
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), un micrositio en el que podrán aportar
información de aquellas personas candidatas del Proceso Electoral Extraordinario
para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF)
2024-2025, que podrían incumplir con el requisito constitucional conocido como “8
de 8 contra la violencia”, prófugos de la justicia o que tengan sentencia firme que
suspenda sus derechos políticos y electorales.

Mediante el portal del PEEPJF 2024-2025, se podrán acceder al micrositio
“Información Ciudadana 8 de 8” que ha dispuesto el INE, para que la ciudadanía
en general y las OSC puedan dar información de personas candidatas a
juzgadoras que se considere hayan incurrido en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política
Mexicana.

Al ser un requisito de elegibilidad exigible para todas las personas ciudadanas que
aspiren a ejercer un cargo público, respetando la naturaleza de los procedimientos
constitucionales electorales, así como también que no se ubiquen en el supuesto
previsto en el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción
III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Es decir, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o
doméstica; violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres
en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos y, por
ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión, hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria por
pérdida de derechos políticos y electorales.

En el micrositio, la ciudadanía y las OSC podrán conocer y llenar el formulario,
adjuntando la información que considere necesaria para allegar a la autoridad
electoral elementos para el análisis del caso de aquellas personas candidatas a
juzgadoras que podrían encontrase en alguno de los 10 supuestos.

En el formulario se solicitan como datos obligatorios, el nombre completo de la
persona candidata a juzgadora, el cargo, el delito por el que presuntamente se le
sentenció, el lugar de los hechos, la entidad y, en su caso, un medio de contacto
telefónico y/o correo electrónico.

Además, y sólo en caso de contarse con dicha información, la persona que
presenta información podrá señalar el número de expediente, la sentencia u otros
elementos con los que cuente, mismos que podrá adjuntar al formulario.
Un grupo interdisciplinario coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE e
integrado por la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y las
direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Asuntos Jurídicos y
del Registro Federal de Electores; las Unidades Técnicas de lo Contencioso
Electoral y de Servicios de Informática, así como la Coordinación Nacional de
Comunicación Social, con el apoyo de los consejos locales y distritales, realizarán
la verificación del requisito de elegibilidad de las candidaturas a personas
juzgadoras.

La ciudadanía y las OSC podrán presentar la información que consideren
conducente hasta la etapa de asignación de cargos, que concluye con la entrega
por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten
ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.

En los casos en los que la persona candidata a juzgadora se encuentre en alguno
de los 10 supuestos, la Secretaría Ejecutiva, con el auxilio de los consejos locales
y distritales, le enviará una notificación vía correo electrónico o en su domicilio,
para que en un plazo de tres días naturales manifieste lo que a su derecho
convenga y exhiba la documentación que considere oportuna para desvirtuar los
hallazgos obtenidos.

Con base en la información remitida por la ciudadanía y las OSC, la Secretaría
Ejecutiva hará un primer corte de posibles hallazgos al 12 de mayo de 2025,
mismos que se informarán al Consejo General del INE.
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