Consulta el artículo de Carla Humphrey publicado en La Silla Rota

Escrito por: INE
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La transparencia es uno de los componentes fundamentales de todo sistema democrático como el nuestro, para lo que desde la función pública tiene la obligación de ordenar, clasificar y difundir toda la información pública en el desarrollo de su gestión de acuerdo con la normatividad aplicable.

En este sentido, la transparencia se constituye como una herramienta de rendición de cuentas ante la sociedad, lo que le da confianza a la ciudadanía del actuar de las instituciones del Estado, de los actores políticos involucrados, de instancias que estén sujetas a la legislación en la materia, así como a las y los servidores públicos.

El Instituto Nacional Electoral creado con la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, emitió su reglamentación interna, en específico su Reglamento Interno en noviembre de 2014, mismo que ha tenido múltiples modificaciones, siendo la última en 2020; su Reglamento de Transparencia en 2016 basándose primero, en las reformas constitucionales en materia de transparencia de febrero de 2014 y en la Ley General de Transparencia de mayo de 2015, así como, con base en otras normativas posteriores, su Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales emitido en noviembre de 2017.

Bajo este contexto, y derivado del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 en la materia, entre varias determinaciones importantes, se le otorgó la potestad del INE para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información y protección de datos personales a cargo de los partidos políticos, así como de los recursos de revisión que interpongan particulares en torno a las resoluciones de estas instancias políticas.

Consecuentemente, el INE a través de su Consejo General, su máximo órgano de dirección aprobó el pasado 19 de abril diversas modificaciones tanto a su Reglamento Interior, como a su Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, al Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.

Del acuerdo aprobado destacan los siguientes aspectos:

1. Para garantizar la tutela del INE relativas a la transparencia, el acceso a la información y protección de datos personales, dos órganos serán garantes: el Órgano Interno de Control (OIC) como autoridad garante del INE y el INE como autoridad garante de los partidos políticos. El OIC adquiere entonces la calidad de autoridad garante respecto de las obligaciones de transparencia a cargo del INE.

2. Se integran dos instancias que tendrán competencia para conocer los asuntos relacionados con los partidos políticos en la materia: una Comisión conformada por consejerías electorales, y el Consejo General que conocerá los recursos de revisión que, en su caso, sean interpuestos por particulares en torno a las resoluciones de los partidos políticos y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes. Este esquema permitirá vigilar y tutelar las acciones u omisiones de los partidos políticos, principales actores en la renovación del poder público, en materia de transparencia y protección de datos personales.

3. El INE quedará incorporado al nuevo enfoque del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública a través de su presidencia.

Para el correcto funcionamiento de estos rubros se estableció en el acuerdo de referencia que el INE en un plazo máximo de treinta días naturales realizará todas las adecuaciones que correspondan a su normativa interna.

Con esta importante iniciativa del INE, se garantizará que la autoridad nacional electoral siga cumpliendo su función con el principio constitucional de la transparencia en beneficio de la ciudadanía y de nuestro sistema democrático y, para el caso de los partidos políticos, su vigilancia será fundamental para garantizar que estas importantes instituciones políticas converjan con nuestro crecimiento democrático

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