Resuelve INE improcedente medidas cautelares solicitadas por calumnia y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

Escrito por: INE
Tema: comunicados 2025

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro medidas cautelares, relacionadas con la presunta difusión de contenido calumnioso; dos solicitadas, respectivamente, por el partido Movimiento Ciudadano y su dirigente nacional; y una por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la presentada en contra del propietario o director del medio de comunicación denominado “Plan de Vuelo MX”, por aparente Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Contenidos denunciados en X, preliminarmente, no constituyen calumnia

En un primer asunto, la Comisión conoció la denuncia en contra del partido Movimiento Ciudadano, por la presunta difusión de contenido que, a decir del quejoso, podría constituir calumnia contra dicho instituto político.

El colegiado determinó por unanimidad de votos que es improcedente ordenar el retiro de la presunta propaganda calumniosa en la red social X, toda vez que se considera se trata de la opinión crítica de lo que, a juicio del denunciado, corresponde al desempeño del PRI por medio de su grupo parlamentario en la Cámara de Diputadas y Diputados, en un asunto de interés general con relación a una nota periodística, por lo que, desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte la imputación directa y unívoca de un delito o hecho falso contra dicho partido.

Los siguientes asuntos fueron las quejas presentadas por el partido Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Máynez en contra del PRI, por la presunta difusión de propaganda que, a decir de los quejosos, podría constituir calumnia en menoscabo del derecho a la información de la ciudadanía, los derechos del instituto político denunciante y de su dirigente nacional.

Al respecto, la Comisión determinó, por mayoría de votos, improcedente dictar las medidas cautelares solicitadas en ambas quejas, porque de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, de las notas periodísticas publicadas por diversos medios, no se advierte la imputación directa y unívoca de un delito o hecho falso contra los denunciantes, por una parte, ya que las frases constituyen la perspectiva del emisor del mensaje sobre la supuesta forma de votación de integrantes de dos partidos políticos en la Cámara de Diputadas y Diputados y, por otra, bajo la apariencia del buen derecho, se consideró que constituye la opinión del emisor del mensaje respecto de un asunto de interés general, que fue materia de conocimiento en medios de comunicación.

Para estos tres primeros casos, también se determinó que es improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, ya que preliminarmente, los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

Publicación en un medio de comunicación ya no se encuentra disponible

Finalmente, una persona quién solicitó la protección de sus datos, denunció al propietario o director del medio de comunicación identificado como “Plan de Vuelo MX”, por hechos que estima son constitutivos de VPMRG, pues, a su decir, el medio, realizó una publicación con fotografías de la persona denunciante, sin que hubiera autorizado su difusión, esto en el marco de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al respecto, el colegiado concluyó que se trata de hechos consumados, pues la nota ya no está disponible para su consulta, de ahí la improcedencia para dictar la medida cautelar solicitada.