Resumen
El carácter inédito de la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación ha hecho necesario que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) adopte medidas extraordinarias que resultan novedosas respecto de los procedimientos que regularmente implementa en elecciones ordinarias. Sin embargo, eso no implica que estas decisiones, adoptadas de manera colegiada, tengan la intención de sabotear la elección o, en su caso, crear condiciones para una baja participación ciudadana, por el contrario, dichas medidas pretenden garantizar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, en estricto acatamiento de lo establecido en la normativa electoral.
Entre las facultades que la reforma constitucional otorgó al Consejo General del INE para la organización de la elección del Poder Judicial de la Federación están:
a) Garantizar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos en favor o en contra de alguna candidatura;
b) Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las candidaturas;
c) Emitir los acuerdos necesarios para promover la difusión equitativa de las propuestas de las personas candidatas y,
d) Fomentar la participación ciudadana en el proceso electoral.
En este tenor, con la finalidad de garantizar la equidad e imparcialidad en la contienda, el Consejo General del INE aprobó por mayoría de votos el pasado 29 de marzo, criterios que —entre otras cosas—restringen la difusión de propaganda de las personas servidoras públicas, autoridades o instituciones públicas, así como a personas ministras de culto, para realizar promoción y difusión de la elección judicial.
En ese sentido, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el INE:
- Mantiene una intensa campaña de difusión para promover el voto y la participación informada de la ciudadanía, a través de medios de comunicación y plataformas digitales.
- Emitió criterios para garantizar la equidad e imparcialidad de la elección judicial en estricto apego a lo mandatado en la Constitución y normativa vigente, no obstante, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya recibió impugnaciones sobre dicha determinación y será este órgano judicial, como última instancia jurisdiccional, quien resuelva en definitiva e inatacable las inconformidades presentadas.
- Por medio de su Consejo General aprueba acuerdos, lineamientos y criterios para la elección del Poder Judicial de la Federación, de manera colegiada, y cuentan con el voto mayoritario de sus once consejerías electorales.
Registro de la desinformación: Circula información en redes sociales de diversos actores, quienes afirman que un grupo de consejerías electorales están saboteando la elección del Poder Judicial para que exista una baja participación y/o que el INE está censurando -a todas las personas y sin matices- la promoción de la elección judicial.
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Fecha: 04 de abril de 2025
Fuente: X y YouTube
Tipo de acción: Desmentido
Categoría de la desinformación: Contenido manipulado.
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Marco constitucional y legal sobre el uso de recursos públicos para la promoción del voto y difusión de la participación de la elección del Poder Judicial
El artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal dispone que las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia.
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral (LGIPE), queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial.
En el mismo tenor, el artículo 449, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, establece que constituyen infracciones por parte de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, entre otros, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre las personas candidatas durante los procesos electorales.
Ahora bien, el artículo 505, numerales 1 y 2, de la LGIPE, establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables, entendiéndose por propaganda, al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
Por su parte, el artículo 506, numerales 1 y 2, de la LGIPE, menciona que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del PJF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
De acuerdo con el diverso 507 de la LGIPE, queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la LGIPE y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
Actos para garantizar la equidad e imparcialidad en las campañas electorales de la elección del Poder Judicial.
El Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG334/2025, el 29 de marzo de 2025 aprobó por mayoría de votos una serie de criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas electorales de la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación. Al respecto, se precisa que las personas servidoras públicas, autoridades o instituciones públicas no pueden emplear recursos públicos para promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles de las candidaturas a algún cargo de elección.
Asimismo, en los criterios aprobados por el INE se aclara que, este Instituto es la autoridad del Estado mexicano que cuenta con las atribuciones exclusivas para el ejercicio de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
En este marco, se establece que están impedidos de promover o difundir la elección judicial las personas ministras de culto, las instituciones públicas y entes gubernamentales. Lo anterior, tomando en consideración que, en su caso, el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades.
De la campaña de difusión para promover el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) y dar a conocer los perfiles de las y los candidatos.
El INE ha desplegado una amplia e intensa campaña de difusión en diarios, radio, televisión, plataformas digitales y redes sociales sobre la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, el 30 de enero de 2025, el Instituto aprobó mediante acuerdo INE/CG53/2025 el Plan de Difusión mediante el cual propone la elaboración de materiales genéricos por tipo de candidatura para que expliquen a la ciudadanía en general, cuáles son los cargos para elegir, sus funciones específicas y su vinculación con la vida diaria de la ciudadanía, la forma de ejercer el voto en una nueva modalidad de boletas y el reforzamiento al llamado de la participación ciudadana en dicho proceso electoral.
Asimismo, creó el Sistema “Conóceles”, que es una herramienta instrumentada por el INE con el objeto de difundir información de contacto, académica, curricular y propuestas de las personas candidatas a juzgadoras, así como información relativa al proceso electoral, el cual no será un medio de propaganda política, sino que el mismo tiene como propósito ser un elemento al alcance de la ciudadanía para emitir un voto informado.
Para garantizar que las candidaturas accedan a las prerrogativas en radio y televisión y asegurar una cobertura suficiente a las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF), el Consejo General adoptó el Acuerdo INE/CG04/2025, por el que se aprobaron los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el proceso electoral judicial. En él se establece, entre otros puntos, que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en coordinación con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, elaborarán los promocionales con contenido genérico por tipo de cargo que se elegirán en el PEEPJF para su difusión en radio y televisión durante la etapa de campaña.
Asimismo, para administrar el tiempo en radio y televisión de los procesos electorales estatales del Poder Judicial que, en su caso, se celebren en las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales (OPL) deberán pautar mensajes genéricos sobre las candidaturas locales de las personas juzgadoras en consonancia con lo dispuesto para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
De las determinaciones del INE apegadas a legalidad e impugnaciones ante el TEPJF
El Consejo General del INE está facultado para emitir acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial, así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Cuando una persona ciudadana o actor político ve transgredidos sus derechos con la aprobación de un acuerdo del Consejo General, puede impugnarlo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo Sexto, prevé que las resoluciones del INE podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 41, que a la letra dispone:
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
Diversos actores políticos han impugnado ante el TEPJF los Criterios que garantizan la equidad e imparcialidad de campañas y veda electoral de la elección del Poder Judicial; en ese sentido, la fracción III, del artículo 99 de esta Constitución, señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, ya que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de las diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
Todas las decisiones del Consejo General del INE se realizan de manera colegiada y con imparcialidad
El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género serán los principios rectores.
El INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Título Segundo Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Artículo 41. Base V, Apartado A, segundo párrafo).
La figura jurídica de órgano colegiado, se integra de un conjunto de personas compuesto en forma plural que puede ejercer funciones deliberativas, legislativas o de dirección. La finalidad de los órganos colegiados consiste en tomar decisiones y analizar las posiciones e intereses involucrados y por otro es el fruto del esfuerzo de todos los participantes para llegar a una decisión consensual o de mayoría.
Existen órganos colegiados con facultades exclusivamente de dirección, como es el caso del Consejo General y los consejos locales y distritales del INE, los cuales se integran de manera plural para deliberar y tomar decisiones que deben aprobarse por el voto de la mayoría de sus integrantes.
Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de las personas integrantes presentes con derecho a ello, salvo en los casos que la LGIPE disponga una mayoría calificada. En caso de empate se procederá a una segunda votación; de persistir éste, el Proyecto de Acuerdo o Resolución se tendrá por no aprobado, por lo que el Consejo deberá determinar sobre su presentación en una sesión posterior a efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación. Se considerará unanimidad, aquella votación en la que todas las Consejerías Electorales se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra. Se entenderá por mayoría, ya sea a favor o en contra, cuando se cuente con el voto de la mitad más uno de las Consejerías Electorales.
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Justificación de criterio
Información falsa que afecta el principio de imparcialidad y legalidad de la autoridad electoral en el contexto del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025.