Las Elecciones Extraordinarias de 2025 para elegir a diversas personas juzgadoras del Poder Judicial Federal se desarrollan en un contexto sin precedentes, caracterizado por desafíos legales, operativos y presupuestarios. Desde la entrada en vigor de la reforma el 16 de septiembre pasado, el proceso ha enfrentado constantes obstáculos y persistentes interferencias que han puesto en riesgo su exitosa ejecución.
Tan pronto se promulgó la reforma, miembros del Poder Judicial interpusieron amparos para suspender sus efectos, alegando, entre otras cuestiones, irregularidades en el proceso legislativo.
En este contexto, desde finales de septiembre al 13 de noviembre, el INE fue notificado de 572 amparos y 366 suspensiones contra los actos relacionados con el Decreto de reforma, por lo que el INE suspendió la realización de actividades vinculadas con el proceso electoral de personas juzgadoras del 30 de septiembre al 19 de noviembre.
Lo que ocurrió el 19 de noviembre fue que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) notificó al INE la resolución de los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024, acumulados, en la que determinó que: I) es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; y en consecuencia, II) el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Incluso, la Sala Superior del TEPJF señaló expresamente que era “inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.”
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el INE retomó las actividades relacionadas con la organización del Proceso Electoral Extraordinario del PJF, sin embargo, el tiempo perdido y el complejo entramado jurídico llevaron a este Instituto a solicitar al Senado una prórroga de 90 días para la realización de la Jornada Electoral, la cual fue rechazada.
Así, la organización de la elección debe realizarse en condiciones no solo inéditas, sino poco propicias; con una nueva geografía electoral, un nuevo diseño de boletas, un gran número de candidaturas, una nueva forma de hacer campañas y múltiples multas impuestas a consejerías electorales y funcionariado del INE. Todo esto en un escenario en el que enfrentamos el mayor recorte presupuestal en la historia del Instituto desde que era Instituto Federal Electoral.
La presión constante que rodea este proceso electoral constituye uno de los mayores desafíos en la historia de la democracia mexicana. La magnitud de este desafío exige que todas las autoridades del Estado mexicano sumen esfuerzos en el ámbito de sus atribuciones para llevar a buen puerto esta elección que no sólo es histórica, sino que es un parteaguas en la integración y funcionamiento de uno de los poderes de la Unión.
consulta el artículo de la Consejera Dania Ravel en el Heraldo de México.