Gracias, Presidenta.
En primer término me referiré al punto 7.1 que corresponde a una queja en la que se denunció la presunta venta de materiales escolares y mochilas por parte del Partido Verde Ecologista de México. El supuesto acto, además, se anunció en un periódico de Nuevo León, anuncio que ocupó un cuarto de planilla con el logotipo del partido político.
Se señaló el supuesto horario en el que se realizaría la venta, los materiales que incluían o se incluirían en esta mochila verde, los requisitos como la credencial de elector y, además, que se llevaría a cabo en las instalaciones del partido político.
No hay deslinde y, sin embargo, insisto, se negaron los hechos. No fue posible acreditar la venta de los materiales por diversas circunstancias, entre ellas que se atravesó la pandemia del COVID-19. No obstante, la propuesta que se nos presenta, y que por supuesto acompaño, sí sanciona al partido político, al menos en razón de la inserción que se realizó en el periódico y que como bien conocen los sujetos obligados, debió haber sido rechazada al corresponder a una aportación en especie en su beneficio, lo cual está prohibido por la normatividad.
Respecto al punto 7.2 se inició por el otrora Presidente de la Asamblea Estatal de Redes Sociales Progresistas A.C. en Tabasco en contra de la Organización de Ciudadanos Redes Sociales Progresistas A.C. por la presunta omisión de reportar gastos por concepto de uso de avión privado para la celebración de asambleas, hotel, alimentos, transporte y el lugar para la celebración de la asamblea de Guerrero, así como las aportaciones del Sindicato de Trabajadores de Pemex y la aportación en especie para la celebración de la asamblea en Puebla. 2
En su oportunidad, este Consejo General aprobó el registro de Redes Sociales Progresistas como partido político nacional, quien en el pasado proceso electoral federal de 2021 perdió este registro, por lo que ahora se nos propone sobreseer este asunto.
El siguiente punto, el 7.3, fue un procedimiento oficioso y se relaciona con la omisión del Partido Verde Ecologista de México en Durango de destinar el porcentaje mínimo de financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2022 para el desarrollo de actividades específicas, cuestión que fue comprobada, y por lo que se propone sancionar, primero, declarar fundado este procedimiento y sancionar con 179 mil 326 pesos con 13 centavos.
En cuanto al punto 7.4, se relaciona con eventos denunciados por la supuesta omisión de su reporte, del reporte de gastos y también de su subvaluación, y en este sentido la autoridad fiscalizadora comprobó que se habían reportado en tiempo y forma y además de manera correcta, en consecuencia, se propone respecto a la primera infracción, su sobreseimiento, y por lo que hace la segunda determinarlo infundado.
Por lo que hace al punto 7.5, se propone declarar infundado el procedimiento, toda vez que la entrevista motivo de la denuncia fue hecha en el marco de la libertad de expresión y de libre ejercicio de la labor periodística, aunado a que la difusión y el gasto de la misma en redes del entonces precandidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez, fue reportado debidamente ante esta autoridad.
Por lo que respecta al punto 7.6, se inició en contra de los partidos Partido del Trabajo, Verde Ecologista y Morena, así como de su precandidata a la Presidenta Municipal de Juárez, Nuevo León, por la presunta omisión de reportar el informe de gastos de precampaña, así como por el gasto por concepto de una balda y una publicación en el perfil de Facebook de la ciudadana o, en su defecto, verificar si no se actualizaron una subvaluación en el reporte de dichos gastos en el marco del proceso electoral concurrente 2023 2024 en dicho estado.
En el proyecto se nos propone declarar fundado el procedimiento respecto de Morena, pues se actualizan los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad, por lo que se le impone una sanción con base en la matriz de precios. De igual manera, en el punto 7.7 se propone declarar infundado, ya que el evento denunciado está reportado en el CIF, así como distintos conceptos relacionados con los utilitarios y propaganda que fueron utilizados, al igual que los gastos inherentes a la visita de la otrora precandidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez. 3
Respecto del punto 7.8, se propone su sobreseimiento, pues deriva de un asunto previamente resuelto por esta autoridad, por este Consejo General, en relación con la supuesta omisión de reportar gastos correspondientes a una carrera en el Arenal, Jalisco, en el proceso electoral concurrente 2023 2024.
Respecto del punto 7.9, el Partido Acción Nacional denunció a MC y a su otrora candidato a presidente municipal, precisamente en el Arenal, Gildardo Partida, por la presunta omisión de reportar gastos y/o egresos derivados de la edición de un video publicado en el perfil de Facebook del entonces candidato, así como la edición y producción de un jingle; lo anterior en el marco del pasado proceso electoral de Jalisco.
En su oportunidad este Consejo General aprobó otro procedimiento por los mismos hechos, el cual ha causado Estado por lo que en el presente se propone su sobreseimiento.
Del punto 10… 7.10 se propone declarar fundado el procedimiento administrativo y sancionar a Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, toda vez que omitió reportar egresos no vinculados con la obtención del voto relativos a la elección municipal de la otrora candidata municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
Y, finalmente, Secretaria, me gustaría solicitar una votación diferenciada en los puntos 7.1 y 7.6, a fin de votar en lo general los proyectos a favor y en lo particular por lo que hace al uso de la matriz de precios que estoy en contra.
Gracias, Presidenta.
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