El Heraldo de México publica artículo de la Consejera Electoral Dania Ravel

Escrito por: INE
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Desde su creación en 1990, el Instituto Federal Electoral fue concebido como un órgano colegiado, y aunque en sus primeros años no gozaba de plena autonomía, su diseño institucional ya preveía un Consejo General (CG) que tomara decisiones por mayoría, promoviendo la pluralidad, el debate y el consenso.

Esta característica ha sido parte fundamental de su evolución institucional y ha funcionado adecuadamente, tan es así que cuando se transformó en Instituto Nacional Electoral (INE) se incrementó el número de decisiones que su CG debía adoptar de manera colegiada e incluso con votaciones calificadas, reconociendo con ello la importancia del trabajo colegiado y que éste ha sido crucial para el desempeño de sus funciones, pues asegura la independencia y transparencia en la toma de decisiones.

Sin embargo, el 14 de octubre, a propósito de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que modificó los artículos 45 y 48 de la LGIPE, lo que ha generado un intenso debate sobre el impacto que estas modificaciones tienen en el funcionamiento del INE en cuanto al trabajo colegiado y a la invasión de atribuciones de su CG.

Antes de la reforma, el artículo 45 de la LGIPE establecía que al CG le correspondía designar a las personas titulares de las áreas técnicas a propuesta de la Presidencia del CG, lo que garantizaba un proceso consensuado y evitaba la concentración de poder en una sola persona. Ahora, la participación del CG en estas designaciones será nula, pues corresponderán exclusivamente a la Presidencia del INE.

Por otro lado, el artículo 48 de la LGIPE otorgaba a la Junta General Ejecutiva (JGE) la facultad de fijar los procedimientos administrativos del INE, según sus políticas y programas. Con la reforma, esta atribución se amplió, permitiendo a la JGE aprobar casi cualquier acuerdo administrativo, técnico u operativo, tanto para las elecciones como para el funcionamiento ordinario del INE. Esta facultad es tan amplia que podría invadir las competencias del CG, ya que no se especifica si los acuerdos aprobados por la JGE deben ser revisados por el órgano máximo de dirección.

En este escenario, y con la única finalidad de devolver sus atribuciones al Consejo General, mismas que se ejercen de manera colegiada por todas las consejerías electorales, aprobamos instruir a la Secretaría Ejecutiva del INE para que presentara una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en busca de restablecer el equilibrio institucional y garantizar una supervisión eficaz del máximo órgano de dirección del INE.

Decidí respaldar esta decisión porque considero que en nuestro país debe imperar el Estado de derecho y confío en el uso de los canales institucionales para dirimir este tipo de diferencias. En su momento, será la SCJN quien deba pronunciarse al respecto y, como siempre, acataré la determinación que se adopte.

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