La Silla Rota publica artículo de la Consejera Electoral Norma de la Cruz, titulado: ¿Qué son las elecciones extraordinarias y por qué las tenemos en México?

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales
  • Las elecciones extraordinarias se pueden realizar más de una vez.

Nuestro sistema electoral mexicano considera dos tipos de elecciones: las ordinarias extraordinarias. Las ordinarias son aquellas contempladas en la Ley, que especifica los cargos elegir; plazos para la organización y desarrollo del proceso electoral; así como el día especifico en que tiene que llevarse a cabo la votación. Por su parte las elecciones extraordinarias son aquellas que se realizan porque los resultados de las elecciones ordinarias fueron anulados, por algún Tribunal Electoral de nivel federal o local, bajo las causales de nulidad previstas en la Ley; o bien, porque la persona candidata electa resultó inelegible al no cumplir con algunos de los requisitos exigidos por la Ley para poder ocupar el cargo y, de manera extremadamente excepcional, cuando la elección ordinaria no puede llevarse a cabo en la fecha prevista en la Ley, por no existir las condiciones mínimas necesarias para garantizar el sano desarrollo de la Jornada Electoral.

Es muy importante tener en cuenta que se pueden llevar a cabo tantas elecciones extraordinarias como sean necesarias, ya sea a nivel nacional, estatal o municipal, dado que este tipo de elección se realiza por cargo elegir; por ejemplo, si en la elección de la Cámara de Diputados resultara que se anula la votación de dos distritos electorales y se determina que tres candidaturas electas no eran elegibles, el Instituto Nacional Electoral tendría que organizar cinco elecciones extraordinarias para cubrir dichas vacantes.

Además, otra de las características de las elecciones extraordinarias es que se pueden realizar más de una vez; por ejemplo, en el 2019 se realizó la segunda elección extraordinaria del Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, y cabe decir que, por una votación mayoritaria en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no se anuló por segunda vez esa elección; en caso contrario, se hubiera tenido que realizar una tercera elección extraordinaria.

Entendida la distinta naturaleza que tienen las elecciones ordinarias extraordinarias, es preciso señalar que comparten las mismas características en cuanto a su organización, ejecución y desarrollo; por ejemplo, si se trata de elecciones federales extraordinarias corresponde al Instituto Nacional Electoral su organización siguiendo los mismos parámetros que se usaron para la ordinaria, salvo que los tiempos en que tiene que desarrollarse se acortan para que en el menor tiempo posible se cubra la o las vacantes que haya en el Congreso de la Unión o en la Presidencia de la República.

Ahora bien, si la elección extraordinaria es estatal, atendiendo al Sistema Electoral Nacional existente desde la reforma de 2014, le corresponde a los Institutos Electorales Locales organizar la elección colaborando directamente con el Instituto Nacional Electoral para desarrollar distintas etapas; por ejemplo, la capacitación electoral, la integración de mesas directivas de casilla donde se realiza la votación o la fiscalización de las campañas electorales.

Afortunadamente en este 2024 no existió la necesidad de llevar a cabo alguna elección extraordinaria a nivel federal y; por tanto, en el mes de agosto quedó conformada la integración de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Presidencia de la República.

Sin embargo, en el estado de Chiapas se tuvieron que llevar a cabo elecciones extraordinarias en los Municipios de Chicomosuelo, Pantelhó y Capitán Luis Ángel Vidal para elegir a las personas que ocuparán sus Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías.

Las elecciones de Chicomosuelo y Capitán Luis Ángel Vidal se llevaron a cabo entre el 18 de julio y el 25 de agosto de este año, por lo que actualmente está transcurriendo el plazo para que se resuelvan los posibles juicios de inconformidad y se pueda declarar la validez de las elecciones. Lamentablemente, en Pantelhó no se pudo realizar la elección por las condiciones sociales que prevalecían.

Actualmente, en varios estados de la República todavía se están resolviendo los medios de impugnación que se presentaron contra diversas elecciones ordinarias locales y municipales, por lo que probablemente en el transcurso de este año y en 2025 se tengan que celebrar más elecciones extraordinarias, y por tanto, se estará convocando a la ciudadanía para que participe y ejerza su derecho elegir a sus representantes.

Consulta el artículo de la Consejera Norma de la Cruz en La Silla Rota.