Intervención de la Consejera Presidenta, Guadalupe Taddei, en el punto 2 relativo al Proyecto de Resolución sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y Expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional

Escrito por: INE
Tema: Discursos

Guadalupe Taddei Zavala, Consejera presidenta del INE.

Efectivamente, este presente Proyecto del orden del día es de suma importancia para este Consejo General, ya que refleja la visión que, como Consejo General tenemos en la revisión de los documentos básicos de los partidos políticos, por esto, no comparto el Proyecto que hoy se somete a nuestra consideración.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en un proceso normal, al interior de la misma, por mayoría declara la imposibilidad de pronunciarnos sobre la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos del PRI, con los argumentos que ya vierten.

Es verdad que el artículo 34, párrafo dos, inciso a) de la Ley General de Partidos señala que las modificaciones a los documentos básicos no se pueden realizar una vez iniciado el proceso electoral.

Sin embargo, considero que debemos realizar una interpretación que garantice los derechos de autoorganización y autodeterminación del partido, atendiendo a los fines y principios constitucionales que busca proteger esta disposición legal.

La finalidad de dicho artículo es que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial de un proceso electoral, garantizando así la certeza para que todas las personas conozcan las normas vigentes antes de que inicie el proceso electoral.

Los actos sustanciales de un proceso son aquellos que se realizan en la etapa de preparación, así como, por ejemplo, la designación interna de candidaturas y sus propios registros, y después la propia celebración de la Jornada Electoral.

En este caso, el PRI modificó sus documentos, el PRI, Partido Revolucionario Institucional, modificó sus documentos básicos cuando ya habían concluido las etapas de preparación y Jornada Electoral, por lo que no se incumple con los bienes jurídicos que propone la norma.

No se afectan actos sustanciales del proceso electoral y en todo momento existió certeza.

Por tanto, debemos declarar la procedencia constitucional y legal de las respectivas reformas.

Es importante destacar que este mismo criterio ya ha sido sostenido por este Consejo General y confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral. Por una cuestión de congruencia y predictibilidad, considero que debemos dar el mismo trato a todos los partidos políticos.

Es necesario generar certeza y seguridad jurídica, a la militancia del partido, de los partidos, sobre las reglas que deben regir en todos sus actos internos, con la debida anticipación al proceso, al inicio de los procesos electorales, en este caso, los locales de Durango y Veracruz.

Por último, debo alertar que de aprobarse el Proyecto a nuestra consideración, el Instituto estaría renunciando a cumplir con la obligación que le impone el artículo 25, párrafo uno, inciso 1) de la Ley de Partidos, de realizar la revisión de las modificaciones a los documentos básicos y declarar su procedencia constitucional y legal, lo cual resulta de la mayor importancia, porque al considerar que resulta innecesaria su verificación, la consecuencia es que no se da certeza al Partido Revolucionario Institucional, sobre qué ocurrirá con todos los actos jurídicos que ya realizó, encaminados a discutir y aprobar sus documentos básicos.

Por ello, no acompaño el sentido del proyecto y, aparte, anuncio la presentación de un voto particular, en caso de que este Proyecto sea aprobado por mayoría.

Gracias.

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