Intervención de la Consejera Dania Ravel, en el punto 2 relativo al Proyecto de Resolución sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y Expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional

Escrito por: INE
Tema: Dania Ravel

Únicamente para la presentación del punto.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos pone a consideración de este Consejo General, el proyecto de resolución sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los estatutos y la declaración de principios y expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional.

Me parece importante iniciar refiriendo por qué estamos resolviendo este tema el día de hoy en el Consejo General.

El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, establece respecto a las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos, que la resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales.

Los 30 días para que se dicte la resolución comenzaron a computarse el 15 de agosto, ya que el 14 de agosto venció el plazo para que se desahogaran las vistas notificadas por la DEPPP el 9 de agosto, es así que un día después del vencimiento para el plazo para el desahogo de las vistas otorgadas a personas que presentaron inconformidades, se comenzó a contabilizar el plazo de 30 días que tiene este Instituto para resolver la procedencia de estas modificaciones, mismo que vencerá el día de mañana.

El Proyecto de Resolución de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos pone a consideración de este Consejo General declarar la imposibilidad de que nos pronunciemos respecto de la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PRI, aprobado en su XXIV Asamblea Nacional Ordinaria el 7 de julio de 2024, toda vez que el partido político no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, puesto que realizó las modificaciones a sus documentos básicos sin que hubiera culminado el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

El artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, dispone expresamente que son asuntos internos de los partidos políticos la elaboración y modificación de sus documentos básicos, los cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.  No obstante, el PRI celebró su Asamblea Nacional Ordinaria cuando aún no concluía el Proceso Electoral Federal, inobservando así dicha disposición legal.

El Proyecto analiza como una cuestión de previo y especial pronunciamiento la temporalidad en la que PRI aprobó las modificaciones a sus documentos básicos a la luz de la limitante prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; al respecto, se hace referencia a diversos criterios de la autoridad jurisdiccional, en los que ya se ha analizado el contenido de dicha disposición legal, en específico a los criterios sostenidos en las sentencias recaídas en los expedientes SUP-REC-519/2018, SUP-RAP-43/2020 y SUP-RAP-110/2020, en los cuales la autoridad jurisdiccional ha refrendado la idea de que el artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos contiene la prohibición de que los partidos políticos modifiquen sus documentos básicos cuando se encuentra en curso un proceso comicial.

En ese sentido, las modificaciones que se ponen a nuestra consideración se hicieron antes de que concluyera el Proceso Electoral Federal, se hicieron el 7 de julio de 2024.

Por lo que el proyecto concluye que no se observó lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, por tal motivo, no hay un pronunciamiento de fondo, respecto a los cambios a los documentos básicos del partido.

No puedo dejar de mencionar que, aunque prácticamente la Sala Superior en todos los casos en los que se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 34, numeral 2, inciso A) de la Ley General de Partidos Políticos, ha sostenido que no se pueden concretar cambios estatutarios dentro de un proceso electoral, en el SUB-JDC6/2019, la Sala Superior validó la procedencia a las modificaciones a los estatutos de Morena, previo a la culminación del Proceso Electoral Federal 2017-2018, porque desde su perspectiva, estos cambios se encontraban justificados ante el inicio inminente de los procesos electorales locales 2018-2029, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, en los cuales Morena tenía derecho a participar y de no permitirse las modificaciones , no las hubiera podido hacer para afrontar esas contiendas electorales.

En ese sentido, es importante desde mi punto de vistas, verificar las circunstancias de Morena en ese asunto y ver si se replican en este otro.

En el caso de Morena, la aprobación a sus modificaciones ocurrió el 19 de agosto de 2018, en el caso del PRI, como ya lo referí, el 7 de julio de 2024; el fin del Proceso Electoral Federal en ambos casos fue el 28 de agosto, en el primero en 2018 y en el segundo este año.

El inicio de los procesos electorales locales más próximos, en el caso de las modificaciones de Morena, estaba a tan sólo a 20 días de que iniciaran los siguientes procesos electorales locales.

En el caso del PRI, están a casi cuatro meses antes de que iniciaran los procesos electorales más próximos que son en Durango y Veracruz e iniciarán en noviembre.

El tipo de modificaciones que hizo Morena fue para establecer características o atributos que se podían considerar para poder ser candidato o candidata y, también, prorrogó sus órganos directivos hasta el 20 de noviembre de 2019 con la finalidad de que no tuvieran que hacer un cambio en su dirigencia a la mitad del proceso electoral local.

En el caso del PRI, estableció atribuciones nuevas de sus órganos de dirección, así como la duración de sus integrantes, estableció algunas reglas vinculadas con paridad sustantiva y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

La inminencia del inicio de los procesos electorales locales, en el caso de las modificaciones realizadas por Morena en 2018 es un punto de diferencia considerable con las que se pretenden aprobar ahora por parte del PRI, porque deja entrever que existía tiempo para poder hacer estas modificaciones fuera del proceso electoral, aún y cuando los actos preparatorios para la sesión de sus órganos colegiados se hicieran, como lo permite el RAP-110/2020, aún dentro del proceso electoral.

Y si bien el PRI debía hacer modificaciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad sustantiva en su declaración de principios y programa de acción, esas modificaciones no obedecen a una cuestión extraordinaria; incluso, los tiempos para hacerlas ya se habían rebasado por mucho y ya se enfrentó el proceso electoral más grande de nuestra historia con la ausencia en los cambios en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y paridad sustantiva en los documentos básicos.

Incluso, los cambios en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, la primera vez que se ordenó hacerlos fue al término del proceso electoral federal 2021, que ocurrió el 30 de agosto de 2021.

En el caso de los de paridad sustantiva, que hay que recordar que incluso tuvieron una motivación en criterios jurisdiccionales que hablaron de que se tenía que observar la paridad sustantiva para elegir a las candidaturas para las gubernaturas, venció el 31 de mayo de 2023.

En ese sentido, el partido político lleva ya algunos años sin que tenga todavía estas reglas, pero lo más importante es que éstas todavía se pueden hacer antes de que inicien los siguientes procesos electorales locales en Durango y Veracruz y, sobre todo, incluso hacerlas acordes con los lineamientos que tenemos para prevenir, atender, reparar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que establecen, por ejemplo, que los partidos políticos tienen que destinar, al menos, el 50 por ciento de sus tiempos en radio y televisión, a las mujeres, y no el 40 por ciento como se establece en las reglas que está poniendo el PRI.

Para concluir, quiero decir que, quisiera pedir una votación diferenciada con la adenda que circuló el Consejero Uuc-kib Espadas porque, desde mi punto de vista, no coincide con el sentido del Proyecto que aprobamos en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, porque determinamos no analizar cuestiones procedimentales legales ni cuestiones constitucionales de los cambios, en virtud de que existe un impedimento legal para hacerlo al no haberse observado lo dispuesto en el artículo 34, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que es innecesario o, incluso, incorrecto, analizar otras cosas como si se respetó o no el plazo de 30 días entre la emisión de la convocatoria y la elección de delegados, a la Asamblea Nacional; y, en general, si el partido respetó su normativa interna o no.

Es cuanto, Presidenta.

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