Número 385
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares: una por la presunta comisión de hechos que podrían constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y otra, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el SUP-REP-605/2024.
Publicaciones contra candidata en Zacatecas podrían contener estereotipos de género
Una persona que solicitó la protección de sus datos, denunció a M. Ángel Castillo, Narrativa News, Plataforma Distrito Cero, Edwin Castilloy a quien resulte responsable, por la difusión de diversas publicaciones cuyo contenido minimizan su participación en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al respecto, la Comisión de Quejas determinó que es procedente la adopción de medidas cautelares por cuanto hace a 16 publicaciones, 14 notas periodísticas y dos videos en YouTube, ya que, a partir del análisis preliminar se consideró que su contenido podría actualizar violencia sexual, psicológica, mediática y simbólica, al incluir comentarios despectivos, frases o palabras estereotipadas hacia la denunciante, aunado a que existe una sobreexposición sexualizada de su imagen.
Por lo anterior, se ordenó el retiro de las publicaciones denunciadas y a Google LLC suprimir de su servicio de búsquedas los resultados que relacionen el nombre de la quejosa con palabras negativas, estereotipadas, sexistas y/u ofensivas.
Respecto a seis publicaciones, se resolvió improcedente adoptar medidas cautelares, al no advertir la existencia de expresiones o el uso de un lenguaje con estereotipos de género.
Improcedente ordenar retiro de mañanera de fecha 17 de mayo al no advertirse peligro en la demora
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, por la presunta difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido, con motivo de las manifestaciones y pronunciamientos emitidos el pasado 17 de mayo, en la conferencia de prensa matutina de la Presidencia de la República, llevada a cabo en dicha entidad federativa, en contravención al artículo 134 constitucional, así como a los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.
En acatamiento a la resolución de la Sala Superior, la Comisión determinó improcedente la adopción de la medida cautelar,por cuanto hace a la difusión de la conferencia de prensa matutina del 17 de mayo de 2024, alojada en el mencionado dominio pues, al haber concluido la Jornada Electoral no se advierte que las manifestaciones denunciadas configuren un posible riesgo real o inminente por el que pudieran producirse daños irreparables a los principios rectores que rigen la materia electoral. También declaró improcedente la adopción de la medida cautelar en su vertientede tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Sobre el uso de recursos públicos se determinó que será analizado por la Sala Regional Especializada del TEPJF al resolver el fondo del asunto.
-o0o-