El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Guanajuato se declaró en sesión permanente para realizar el seguimiento de las sesiones de cómputos en los Consejos Distritales de la entidad.
En su mensaje, el Consejero Presidente Jaime Juárez Jasso explicó que el INE ha realizado todas las actividades del Proceso Electoral bajo los principios de la función electoral por lo que aseguró que “estamos conscientes de la integridad de los resultados porque hemos actuado en todo tiempo en base a sus principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que exige nuestra democracia”.
De igual manera, mencionó que alrededor de un 65% de los paquetes electorales estarán sujetos a recuento y agregó que, en caso de ser necesario se corregirán las inconsistencias que se presenten de conformidad a lo que establece el marco legal.
En ese sentido, hizo un llamado a los actores políticos para que acompañen los cómputos distritales, pero sobre todo a respetar la voluntad popular, “creemos que vamos a concluir estos cómputos con profesionalismo, responsabilidad, prudencia y vamos a emitir los resultados en función de los votos que fueron depositados en las urnas”.
Por su parte la Secretaria del Consejo, Yadira Marcela Sánchez Castellanos señaló que derivado de las reuniones de trabajo en los Consejos Distritales se determinó realizar un cómputo paralelo, es decir, de cotejo y recuento.
Detalló que para la elección presidencial y de diputaciones federales, se tienen previstos 15 recuentos parciales por cada una correspondientes a cada distrito electoral federal y para el caso de la elección a senaduría serán 13 recuentos parciales y en caso, que así lo solicite la fuerza política que se posiciona en segundo lugar, se llevarán a cabo 2 recuentos totales, en los distritos electorales federales 01 y 09.
Indicó que el plazo para realizar estos trabajos es el sábado, 8 de junio a las 18:00 horas, pero confío que éstos puedan concluir durante el día viernes.
En este contexto, de acuerdo con el artículo 311 de la LGIPE el cómputo distrital consiste en el cotejo de los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla con los resultados del acta que obra en poder del presidente o presidenta del consejo distrital.
Ahora bien en caso de que los resultados de las actas no coincidan, o se detectaren alteraciones evidentes, o no existiere el acta en el expediente o no obre en poder del presidente o presidenta del consejo, o existan errores o inconsistencias en el apartado de las actas, o el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en la votación, o todos los votos sean a favor de un mismo partido, se procederá al recuento de votos, el cual implica la apertura de los paquetes electorales en cada distrito electoral, para realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.