El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dio cumplimiento a dos sentencias dictadas por la Sala Superior y la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que garantizan el derecho al voto de nueve personas ciudadanas -dos con problemas de discapacidad y siete cuidadoras- y, la segunda, en respuesta a un partido político.
Por unanimidad se aprobó el acuerdo que instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizar las acciones necesarias para contar con la documentación electoral que permita a las personas emitir su sufragio, además de que deberá coordinar con la Junta Local y juntas distritales de la Ciudad de México, aquellas actividades necesarias para acudir a los domicilios y recabar su voto a más tardar el 1 de junio.
En sesión extraordinaria, las consejeras Dania Ravel, Claudia Zavala, Carla Humphrey y Rita Bell López, así como el Consejero Martín Faz coincidieron en señalar que la sentencia se acatará pese a las dificultades que trae consigo a unas horas de iniciar la Jornada Electoral.
Explicaron que la sentencia establece que las personas cuidadoras y las personas con discapacidad podrían votar a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI) que se implementó para el sufragio de las y los mexicanos residentes en el extranjero “o alguna otra medida idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional”.
Empero, previamente, estas personas habían rechazado el voto por internet, por lo que, aunque se hará el esfuerzo de cumplir con la sentencia este 1 de junio, avalaron que se establezca un plazo para hacerlo hasta las 17:00 horas del 2 de junio, por ser la hora en la que se van a instalar las mesas de escrutinio y cómputo del voto anticipado.
Asimismo, que se acuda a los domicilios de las y los ciudadanos, acompañados de la Oficialía Electoral y de representantes de partidos políticos.
La segunda sentencia avalada por la autoridad electoral determina que el ciudadano Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez es elegible como candidato a diputado federal propietario por el principio de Mayoría Relativa postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por México” en el distrito 01 del estado de Morelos.
Pese a acusaciones de violencia familiar, la sentencia establece que la persona no se encuentra suspendida en el ejercicio de sus derechos político-electorales por determinación de una autoridad competente y, por tanto, puede seguir siendo candidato y no es procedente la solicitud del partido político Morena de dejar sin efectos la candidatura a un cargo federal de elección popular.
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