Resuelve INE improcedentes ocho medidas cautelares

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número 290

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió ocho medidas cautelares, por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), supuesto uso indebido de la pauta, así como difusión de propaganda calumniosa en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y locales en diversas entidades federativas.

Publicación de medio de comunicación de Oaxaca no configura VPMRG

Una persona que solicitó la protección de sus datos y quien compite por la candidatura a una diputación federal por el principio de Mayoría Relativa en Oaxaca, denunció al medio de comunicación identificado como “Crítica Periodismo Libre”, por la publicación en Facebook de una nota periodística cuyo autor es Filadelfo Figueroa, pues a decir de la quejosa, el contenido podría configurar VPMRG en su contra.

La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que es improcedente la adopción de medidas cautelares porque, del análisis preliminar a las manifestaciones denunciadas, advirtió que se tratan de críticas relacionadas con sus actividades político-electorales, las cuales no se encuentran sustentadas en estereotipos de género.

Spots de radio de tres partidos políticos permitidos para su difusión

El partido MORENA denunció a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de diversos promocionales de radio que, a decir del quejoso, configuran propaganda electoral que, por su formato, podrían confundir al electorado.

La Comisión determinó improcedente la adopción de medidas cautelares, porque, bajo la apariencia del buen derecho, se consideró que el contenido de los spots se encuentra amparado en el ejercicio de la libertad de expresión y libre configuración del contenido de los promocionales de los partidos políticos, aunado a que no existe una prohibición legal para utilizar el formato denunciado.

Promocionales de televisión de MC ya no se están transmitiendo y, de manera preliminar, no se advierte una posible vulneración al interés superior del menor

MORENA denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión del spot para televisión denominado VIABILIDAD MÁYNEZ V2, pautado para su transmisión diversas entidades federativas pues, a decir del quejoso, aparecen personas menores de edad. Al respecto, se determinó improcedente la adopción de medidas cautelares, en el caso de los estados de Guerrero, Veracruz y Quintana Roo, porque la vigencia del material denunciado ya concluyó, por lo que se está en presencia de hechos consumados.

Y, respecto al promocional pautados en las otras entidades federativas, de manera preliminar, de un primer impacto visual se advierte que son adultas jóvenes, y no menores de edad.

Promocionales de televisión y radio de MORENA concluyeron su vigencia

El partido Movimiento Ciudadano presentó queja en contra de MORENA por la difusión de los promocionales NARANJA CDen su versión para televisión y PROGRAMAS SOCIALES CD, en versión radio y televisión, pues a decir del quejoso, se utiliza la pauta local para promover al Titular del Ejecutivo Federal y a la candidata a la Presidencia de la República postulada por la coalición «Sigamos Haciendo Historia”. La Comisión concluyó que es improcedente el dictado de medidas cautelares, pues la vigencia de los materiales ha concluido, es decir, actualmente no se están difundiendo, por lo que se trata de hechos consumados.

Promocional de televisión y radio del PT, preliminarmente, no constituye calumnia

El PAN denunció al Partido del Trabajo (PT) por la difusión del promocional denominado EL PRIAN ES… en versión para radio y televisión, pues a decir del quejoso, el contenido podría constituir propaganda calumniosa en su contra. El colegiado resolvió que es improcedente el dictado de medidas cautelares, toda vez que, desde una óptica preliminar, se consideró que las manifestaciones denunciadas, en ambas versiones, se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues se trata de la opinión del responsable del mensaje.

Respecto a la calumnia, no se encontraron elementos o expresiones que, de manera unívoca, lleven a la imputación de un hecho o delito falso, de ahí la improcedencia para adoptar medidas cautelares.

Finalmente, por cuanto hace a la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se determinó no emitir pronunciamiento en razón de que del escrito de queja no se advierte una solicitud concreta que sustente su procedencia.

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