Improcedente ordenar el retiro de mañaneras del Gobernador de Oaxaca

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 286

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares por presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y calumnia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y local en el estado de Oaxaca.

Contenido de las conferencias matutinas ya no están disponibles

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja en contra de Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional de Oaxaca, por la difusión de 10 conferencias matutinas, en el medio de comunicación identificado como Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), y en las redes sociales oficiales YouTube y Facebook del Gobierno estatal en las que, a decir del denunciante, se realizan manifestaciones que buscan agraviar a sus candidaturas y podrían constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como promoción personalizada.

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó que es improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, debido a que las conferencias matutinas denunciadas fueron eliminadas, por lo que se está en presencia de actos consumados; no obstante, se consideró necesario hacer un recordatorio al Titular del Ejecutivo en la entidad, en el sentido de que debe observar un especial deber de cuidado con motivo de sus funciones. Por cuanto hace a la suspensión de éstas, se determinó la improcedencia porque se trata de un ejercicio de comunicación.

Respecto al supuesto beneficio en favor del partido MORENA, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, se consideró que ello deberá ser analizado en el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Promocional del PT amparado por la libertad de expresión

El PAN denunció al Partido del Trabajo (PT) por la transmisión del promocional denominado NO VOTES POR EL PRIAN 1, en sus versiones de radio y televisión, ya que, según el quejoso, se difunde presunta propaganda calumniosa.

La Comisión determinó que es improcedente la adopción de medidas cautelares porque, desde una óptica preliminar, las manifestaciones contenidas en el promocional se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, toda vez que, se trata de la opinión del responsable del mensaje y no se imputa al partido denunciante o, a sus personas candidatas, la realización de hechos o delitos en concreto.