ACLARACIÓN. El INE promueve la denuncia contra la compra y coacción del voto, aunque no es la autoridad responsable de perseguir y sancionar posibles delitos electorales

Escrito por: INE
Tema: Certeza Electoral

Resumen

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) o las fiscalías estatales especializadas en la materia, son las autoridades responsables de conocer y perseguir posibles delitos electorales como la compra y coacción del voto a cambio de programas sociales.

Aunque los programas sociales no deben suspenderse o cancelarse de manera injustificada en el periodo de campañas electorales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda. Asimismo, en ningún momento la entrega de programas sociales puede estar condicionada con fines electorales.

A fin de evitar o prevenir la compra o coacción del voto, el INE dispone de diversos mecanismos que blindan el derecho de las personas a votar en secrecía y de manera libre. Se trata de una serie de acciones concatenadas que generan certeza y confianza en la ciudadanía, de que el voto será respetado.

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Fecha: 25 de abril de 2024

Fuente: Redes sociales, X (antes Twitter) y TikTok

 Tipo de acción: Aclaración

Categoría de la desinformación: Información imprecisa por omisión de información.

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El INE no persigue ni sanciona posibles delitos electorales

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) es la autoridad encargada de investigar y perseguir posibles delitos electorales federales. En el ámbito local, cada entidad federativa cuenta con su fiscalía especializada en materia electoral. (Artículo 11, Ley de la Fiscalía General de la República).

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General de la República, es competente en los siguientes casos:

Elecciones Federales: Cuando sean relativas a la renovación de la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías.

Elecciones Locales: Cuando sean organizadas por el Instituto Nacional Electoral.

De igual manera, ejercerá su competencia cuando se presenten los siguientes supuestos: utilizar recursos públicos y programas sociales federales con fines electorales; recoger, retener las credenciales de elector; alterar el Registro Federal de Electores; conexidad con delitos electorales cometidos por personas servidoras públicas del ámbito federal y, delitos cometidos en el extranjero con efectos en el territorio nacional.

Resulta importante aclarar que, la realización de conductas ilícitas sobre el uso o difusión de programas sociales en periodo de campañas electorales, podrían transgredir la normativa electoral, lo cual, puede representar una infracción administrativa de la que corresponderá al INE o a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), según el ámbito de competencia, conocer y sancionar. En este sentido, el INE invita a toda la ciudadanía a denunciar cualquier acto que presumiblemente pueda representar una infracción o delito electoral por el uso indebido de programas sociales y serán las autoridades electorales las encargadas de definir la competencia y sanciones que apliquen.  

De la entrega de programas sociales en periodo de campañas electorales.

Los programas sociales tienen como propósito fundamental beneficiar a la ciudadanía, así como proteger y garantizar derechos constitucionales como la salud, o el apoyo a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo y la reducción de la marginación, por lo que no deben suspenderse o cancelarse de manera injustificada, sino sujetarse a los límites constitucionales y legalmente previstos.

Es criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Jurisprudencia 19/2019,) que, aun cuando no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, sus beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda.

En este sentido, no existe prohibición para que las autoridades operen los programas sociales que ya se hubieren establecido, pero sí debe suspender o retirar su propaganda, durante el tiempo que media entre el inicio de las campañas electorales y el cierre de las casillas. Ello para evitar que se utilicen programas de gobierno para inducir el sufragio ciudadano, o bien, para que vote a favor de determinada candidatura, partido político o coalición.

Además, el artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las personas servidoras públicas tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. A su vez, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es una infracción de las autoridades, la utilización de programas sociales y sus recursos, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura.

El INE implementa distintas acciones para cuidar la integridad de las elecciones

El INE dispone de una serie de medidas y acciones que tienen como propósito garantizar el derecho de las personas a votar en secrecía y de manera libre, dichas medidas también generan certeza y confianza a la ciudadanía de que su voto sea respetado. Entre las principales acciones destacan: la seguridad del padrón electoral; elecciones ampliamente vigiladas por la ciudadanía; documentos y materiales con altos estándares de seguridad y, resultados confiables y transparentes.

 1. Padrón electoral y credencial confiables y seguros

El Padrón Electoral es la lista que contiene la información básica de quien ha solicitado obtener su credencial del INE, por lo que, para impedir su falsificación o la duplicidad de datos, se cuenta con un registro y resguardo de documentos oficiales de cada ciudadano o ciudadana inscrito a ella. Posteriormente, y derivado de una revisión al Padrón Electoral, se depura en una Lista Nominal de Electores, en la cual aparece toda la ciudadanía que tienen vigentes sus derechos político-electorales y que cuenta con una Credencial para Votar con Fotografía vigente.

2. Elecciones organizadas y vigiladas por la ciudadanía

El INE, al ser una institución de carácter nacional, cuenta con representantes, sin afiliación partidista, conocidos como consejeros locales y consejeros distritales, mismo que son seleccionadas mediante convocatoria abierta y de manera pública; y se encargan de la aprobación de la instalación de casillas y el nombramiento de los supervisores y asistentes electorales.

Por otra parte, los supervisores y asistentes electorales son los ciudadanos(as) que capacitarán a los funcionarios de casilla para el día de la Jornada Electoral. Estos no deben tener filiación partidista y deben pertenecer a la localidad en la que realizarán su labor.

Por último, los funcionarios de casilla son vecinos residentes en la sección correspondiente a la casilla, seleccionados mediante un doble sorteo (mes de nacimiento y letra inicial del primer apellido) en el que participa el 13 por ciento de la ciudadanía de cada distrito. Gracias a este doble sorteo, nadie puede saber previamente quién contará los votos en cada una de las mesas de votación instaladas en el país.

Vigilancia

Existen tres figuras que, sin intervenir, observan y vigilan que los actos realizados durante el proceso electoral y/o el día de la jornada electoral sean de acuerdo con lo establecido por la ley. Estas figuras son: los representantes de partidos y candidatos, que vigilan el actuar de los funcionarios de casilla; los observadores electorales, que son ciudadanos y ciudadanas que, previa solicitud y capacitación, supervisan las actividades del proceso electoral, ya sea de manera individual o colectiva, y los visitantes extranjeros, que son observadores internacionales acreditados ante el INE, que pueden conocer de todas las etapas y actividades del proceso electoral.

3. Documentos y materiales electorales con medidas de alta seguridad

Boletas electorales

A partir del 1 de marzo, Talleres Gráficos de México inició la producción de 317 millones 324 mil, 493 boletas federales electorales que serán utilizadas en las más de 170 mil casillas a instalarse para la Jornada Electoral. Este organismo público colabora con el INE desde hace más de 30 años en la creación de materiales electorales con los máximos estándares de calidad.

Dichas boletas contarán con las siguientes características que las hacen únicas e infalsificables:

  • Papel seguridad de 90 gramos, producido con rodillos diseñados exclusivamente para el INE
  • Fibras ópticas visibles y otras solo apreciables con luz ultravioleta
  • Marcas de agua bitonales con el logotipo “INE”

Tinta indeleble

La producción de la tinta indeleble que se utiliza el día de la jornada electoral es elaborada por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas, del Instituto Politécnico Nacional (ENCB-IPN), y la certificación  de sus características y calidad está a cargo del Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Cada plumón de pigmentador indeleble contiene 15 mililitros de líquido, y en su preparación se emplean elementos de seguridad con los cuales se garantiza que ninguna persona pueda votar dos veces en la jornada electoral. Por su constitución, el líquido indeleble no es transmisor del virus de SARS-CoV-2 ni de ninguna de sus variantes.

4. Resultados confiables y transparentes

El INE tiene tres mecanismos para brindar certeza durante la votación:

Conteo Rápido: ofrece un primer resultado preliminar, alrededor de las 11:00 de la noche, del mismo día de la elección, y corresponde a un ejercicio estadístico que estima el rango mínimo y máximo de votación alcanzado por cada candidatura.

Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP): muestra un resultado preliminar de todas las casillas del país por medio de la transmisión de la digitalización del acta de escrutinio de cada casilla. Opera las 24 horas, e inicia a las 20:00 horas del día de la elección.

Cómputos Distritales: es la suma oficial de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla en cada distrito. Esta actividad comienza el miércoles posterior a la Jornada Electoral y concluye el domingo siguiente. Al realizarse este ejercicio, en caso de encontrar inconsistencia, los consejos distritales procederán a realizar un recuento de votos.

De la publicación de la información

En redes sociales circula un video grabado en el Centro Comunitario GTO CONTIGO Sí, en Irapuato, Guanajuato, por el que se denuncian supuestos delitos electorales por la entrega de programas sociales, en específico por la entrega de una tarjeta del Programa “Mujer Es Grandeza”. Los hechos corresponden al 15 de abril de 2024 y el video fue publicado por primera vez en X (antes Twitter), el 17 de abril pasado.

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Justificación de criterio

Información imprecisa que afecta el principio de certeza y legalidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.