Resumen
El 27 de marzo de 2024 el Instituto Nacional Electoral conoció de una solicitud por parte de la candidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez, para iniciar una campaña sobre el uso de los programas sociales, específicamente que éstos no pueden condicionarse con fines electorales, en ese contexto la candidata realizó una propuesta gráfica de espectaculares que fue difundida en sus redes sociales y en la que se observa el logo del INE, sin embargo, el Instituto no tiene una campaña de este tipo, ni ha autorizado el uso de su logotipo para estos fines.
En sesión ordinaria del Consejo General del INE, del 27 de marzo de 2024, se señaló que se presentaría una queja en contra de la candidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez por las imágenes que exhiben el logotipo y tipografía del Instituto Nacional Electoral (INE) producidos con fines electorales. Consejeras y consejeros, así como la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei, expresaron su desaprobación por el uso del logotipo institucional y solicitaron a la candidata abstenerse de su uso.
El 28 de marzo de 2024, la Comisión de Quejas y Denuncias recibió una queja del partido Morena, y resolvió la improcedencia de dictar medidas cautelares consistente en ordenar su eliminación, porque la publicación ya no se encuentra visible ni está disponible en la red social denunciada. No obstante, dicha Comisión realizó un llamado para que el logotipo o elementos que identifiquen al INE, no sean utilizados como parte de la propaganda o las estrategias políticas de los partidos políticos.
______________________________________________________________________________
Fecha: 29 de marzo de 2024
Fuente: Red social X (antes Twitter)
Tipo de acción: Desmentido
Categoría de la desinformación: Contenido fabricado.
______________________________________________________________________________
Ningún actor político puede beneficiarse del uso del logotipo del INE
La candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, Xóchitl Gálvez, el 27 de marzo de 2024 publicó a través de sus redes sociales un escrito dirigido a la presidencia del Consejo General de INE, por la que, solicitó la difusión de una campaña que diera cuenta que el uso de programas sociales no pueden condicionarse con fines electorales, en ese marco, realizó una propuesta gráfica de espectaculares sobre la campaña que, a su consideración, tendría que realizar el INE, sin embargo, dicho material no fue creado por el Instituto, ni autorizó el uso del logo institucional para una campaña de ese tipo.
A la par, la Comisión de Quejas y Denuncias conoció de la solicitud para adoptar medidascautelares por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral por el uso indebido del logotipo del INE. La queja fue interpuesta por el partido Morena en contra de la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, quien realizó una publicación en su perfil de la red social X, utilizando el logotipo del Instituto, conducta que, a decir del quejoso, constituiría una infracción en materia de propaganda electoral.
Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que es improcedente el dictado de la medida cautelar consistente en ordenar la eliminación de la publicación, porque ya no se encuentra visible ni está disponible la publicación denunciada. También, por mayoría de votos, negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta; no obstante, hizo un llamado para que el logotipo o elementos que identifiquen al INE, no sean utilizados como parte de la propaganda o las estrategias políticas de los partidos políticos para beneficiarse electoralmente, pues ello confunde a la ciudadanía y atenta contra el principio de imparcialidad.
Cabe mencionar que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la autoridad encargada de resolver el fondo de la denuncia.
Es atribución del INE la difusión de promocionales y contenidos informativos institucionales
Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE, el diseño e instrumentación de campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes. Además, proporcionarán a las áreas del Instituto, como a las Juntas Locales y Distritales, los elementos que constituyen el logotipo, así como su manejo y características gráficas que deben considerarse para generar una imagen institucional a través del Manual de Identidad Institucional y las demás que les confiera el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y otras disposiciones aplicables (artículo 49, párrafo 1, incisos g) y h), y artículo 64, párrafo 1, incisos c), g), j), p), v) y a) del Reglamento Interior del INE).
El INE tiene facultad de retirar propaganda que considere nociva a la equidad de la contienda electoral.
El Instituto podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión, que resulte violatoria de la Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores (artículo 415, párrafo 1, de la LGIPE)
Asimismo, constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular, la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos (Artículo 446. 1. inciso m de la LGIPE).
La Comisión de Quejas y Denuncias y el Consejo General del INE tienen la facultad de adoptar medidas cautelares en contra de hechos que tienen un posible impacto en el proceso electoral federal en curso, consistente en la vulneración a las reglas de propaganda electoral por el uso indebido del logotipo del INE (artículo 459, párrafo 1, inciso b); 471, párrafo 8, de la LGIPE; 4, párrafo 2; 5, párrafos 1, fracción II, y 2, inciso c); 38, párrafo 1, fracción I, y 40, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE).
Logotipo del INE es una marca registrada de uso exclusivo
El que se incluya la marca del Instituto Nacional Electoral en contenido diverso al autorizado puede generar una confusión en el electorado, e incluso un ilícito, toda vez que, conforme al registro 23935555 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, elInstituto Nacional Electoral tiene la exclusividad del uso de la marca, de conformidad al artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
______________________________________________________________________________
Justificación de criterio
Información falsa que afecta el principio de imparcialidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.