ACLARACIÓN. Los números y letras en anuncios espectaculares son identificadores únicos que ayudan en la fiscalización de INE

Escrito por: INE
Tema: Certeza Electoral

Resumen

Es obligación de las personas físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones o candidaturas, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Cuando un actor político contrata los servicios de un anuncio espectacular con un proveedor inscrito en el RNP, debe incorporar el Identificador Único (ID-INE) en el diseño del espectacular. El ID-INE será proporcionado por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) a cada proveedor.  

Por tanto, los números que se muestran en los espectaculares con fines proselitistas no representan un mal uso del nombre o logo del Instituto Nacional Electoral, por el contrario, son identificadores que ayudan a la autoridad electoral a fiscalizar el gasto de candidaturas y coaliciones partidistas, además, es una obligación de las candidaturas incluirlos en cada anuncio espectacular que se contrate.

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Fecha: 01 de abril de 2024

Fuente: Red social X (antes Twitter)

Tipo de acción: Aclaración

Categoría de la desinformación: Información imprecisa por contexto falso.

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Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Las personas físicas o morales nacionales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas son proveedores obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Cuando un actor político o partido contrata los servicios de un anuncio espectacular con un proveedor inscrito en el RNP, es necesario incorporar el Identificador Único (ID-INE) en el diseño del espectacular de conformidad con el numeral 1, inciso d) del artículo 207 del Reglamento de Fiscalización.

El ID-INE será proporcionado por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) al proveedor que haya registrado el espectacular en el RNP y contará con la estructura siguiente: INE-RNP-000000000000, mismo que debe ser impreso en el espectacular. Este identificador se generará por cada cara del espectacular. Los dígitos se compondrán de 8 caracteres fijos y 12 caracteres que se irán asignando al momento de realizar el registro del espectacular en el aplicativo antes citado. Únicamente los proveedores activos dentro del RNP de conformidad con el artículo 356 del Reglamento de Fiscalización podrán obtener el ID-INE. El ID-INE se otorgará en forma automática al proveedor al concluir el registro dentro de su catálogo de productos y servicios en la categoría de SERVICIO y tipo ESPECTACULAR (RENTA).

El ID-INE será único e irrepetible para cada espectacular contratado por los sujetos regulados y se asignará por ubicación del espectacular. Este número de identificación será único para cada cara de un espectacular, por lo que si el proveedor ofrece un anuncio espectacular con más de una cara (bipolar, tripolar), el proveedor deberá registrar en el RNP cada cara de forma independiente con la finalidad de otorgarle a cada una un ID-INE. El ID-INE deberá ocupar un espacio dentro del espectacular igual o superior al 4% de la superficie total del diseño colocado en el mismo y ser plasmado en forma horizontal contando con toda la estructura que lo conforma y deberá ser ubicado en la parte superior derecha en el interior del diseño colocado sobre el espectacular.

El color que se utilice en el diseño del ID-INE deberá permitir su fácil lectura. El diseño o arte del espectacular no deberá impedir que el número de identificación único sea visible, para ello la letra debe aparecer en color negro sobre un fondo en color blanco. El ID-INE podrá ser parte del diseño o arte del anuncio o bien, colocarse como adicional al propio espectacular, pero en todo momento cumplir con los requisitos de los presentes Lineamientos.

Ningún actor político puede beneficiarse del uso del logotipo del INE

La Comisión de Quejas y Denuncias conoció de la solicitud del partido Morena para adoptar medidas cautelares por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral por el uso indebido del logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE). La queja fue interpuesta en contra de la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, quien realizó una publicación en su perfil de la red social X, utilizando el logotipo del Instituto, conducta que, a decir del quejoso, constituiría una infracción en materia de propaganda electoral.

Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que es improcedente el dictado de la medida consistente en ordenar su eliminación, porque ya no se encuentra visible ni está disponible la publicación denunciada. También, por mayoría de votos, negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta; no obstante, hizo un llamado para que el logotipo o elementos que identifiquen al INE, no sean utilizados como parte de la propaganda o las estrategias políticas de los partidos políticos para beneficiarse electoralmente, pues ello confunde a la ciudadanía y atenta contra el principio de imparcialidad.

Cabe mencionar que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la autoridad encargada de resolver el fondo.

Logotipo del INE es una marca registrada de uso exclusivo

El que se incluya la marca del Instituto Nacional Electoral en contenido diverso al autorizado puede generar una confusión en el electorado, e incluso un ilícito, toda vez que, conforme al registro 23935555 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional Electoral tiene la exclusividad del uso de la marca, de conformidad al artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

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Justificación de criterio

Información imprecisa que afecta el principio de imparcialidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.