Consejo Local del INE en Sinaloa emite medidas cautelares por posibles faltas administrativas

Escrito por: Redacción INE
Tema: Candidaturas
  • Como medida preventiva se ordena al gobernador que se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra de las candidaturas

El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Sinaloa declaró procedente la adopción de medidas cautelares para evitar que se siga difundiendo la conferencia de prensa denominada Semanera, emitida el 29 de enero de 2024, ya que su difusión podría constituir una violación al artículo 134 Constitucional, por lo que se solicita al gobernador de la entidad, Rubén Rocha Moya, que se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra de las candidatas y candidatos contendientes en el Proceso Electoral 2023-2024.

Las medidas cautelares ordenan al titular del Poder Ejecutivo local y a la Secretaría General de Gobierno que eliminen de inmediato, en un plazo no mayor a 48 horas, el vídeo de la conferencia de los portales:

https://www.youtube.com/watch?v=4nW6yBcK_Fs&t=4986s, y https://www.facebook.com/sinaloagobmx/videos/2120365848318302

Además, para que en el mismo plazo retiren cualquier otro contenido que implique la difusión de propaganda electoral que favorezca a Claudia Sheinbaum Pardo, o en favor o en contra de otra opción política o candidatura que se encuentre contendiendo en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.

Asimismo, como medida preventiva, se ordena al gobernador que se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra en cualquier medio de las candidatas y candidatos contendientes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Lo anterior, derivado de que el pasado 3 de febrero de 2024, la representación del Partido Sinaloense (PAS) presentó un escrito de queja ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) en contra del gobernador Rubén Rocha Moya por la comisión de conductas que pudieran constituir una violación al artículo 134 de la CPEUM.