ACLARACIÓN. Solo las boletas y actas electorales deben ser custodiadas por la Secretaría de la Defensa Nacional

Escrito por: INE
Tema: Certeza Electoral

Resumen

El Consejo Distrital 10 del Instituto Nacional Electoral en Xalapa, Veracruz recibió este viernes 22 de marzo de 2024 una primera entrega de documentación y materiales electorales que no necesitan ser custodiados por las fuerzas de seguridad por tratarse básicamente de papelería de oficina, urnas, mamparas, carteles, mantas de identificación y ubicación de casillas que se resguardarán en las bodegas electorales de la entidad.

Al tratarse de material que no contiene emblemas de partidos políticos su envío no requiere de la custodia de la Secretaría de la Defensa Nacional o Secretaría de Marina, como ocurre con el traslado de boletas electorales, mismas que son consideradas como asunto de seguridad nacional (artículo 216 de la LGIPE) y llegarán a cada consejo distrital 15 días antes de la elección (artículo 268 de la LGIPE). 

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Fecha: 23 de marzo de 2024

Fuente: Redes sociales, X (antes Twitter)

Tipo de acción: Aclaración

Categoría de la desinformación: Contenido impreciso por omisión de información

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Llegada de materiales electorales a la Junta Distrital 10 de Xalapa Veracruz.

Las imágenes mostradas en redes sociales corresponden a una primera entrega de documentación y materiales electorales a la Junta Distrital de Xalapa en el estado de Veracruz. Se trata de material que se usa en las casillas, así como las urnas electorales, es decir, no se entrega material con emblemas de partidos políticos, por lo que no requieren de custodia.

Las boletas y actas electorales continúan en proceso de impresión y como lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), son asunto de seguridad nacional, por lo tanto, la producción como el traslado y resguardo sí requieren de la custodia de la Secretaría de la Defensa Nacional o Secretaría de Marina.

El material se recibe por parte de los funcionarios de la junta distrital, se contabiliza para cerciorarse que esté completo y de lo contrario se notifica a las oficinas centrales del INE para que se reponga el faltante.

El material se distribuye conforme al número de casillas electorales y días previos al domingo 2 de junio se distribuirá a las presidentas y presidentes de las casillas que habrán de instalarse en la entidad.

Salvaguarda de las boletas electorales, asunto de seguridad nacional

Derivado de la impresión de materiales, se desprende que es potestad superior la salvaguarda como el cuidado de las boletas electorales ya que son considerados asuntos de seguridad nacional. (Artículo 216, Inciso d) de la LGIPE).

En ese sentido, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR) son las instituciones que colaboran con el INE en cada proceso electoral para garantizar el traslado y protección del material electoral en todo momento.

La producción de las boletas electorales inició el pasado primero de marzo y concluirá el 30 de abril del 2024, con la entrega de las mismas en la planta de Talleres Gráficos de México, ubicada en la capital del país. Ahí se mantendrán a resguardo.

Posteriormente, serán entregadas a los Consejos Distritales, 15 días antes de la elección para ser resguardas en las bodegas electorales definidas previamente. (Art. 268, Núm. 1 de la LGIPE).

Para un debido control de las boletas, se llevarán a cabo las siguientes acciones (Art. 268, Núm. 2 de la LGIPE):

a) Las juntas distritales del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones;

b) El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del consejo distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;

c) El secretario del consejo distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

d) A continuación, los miembros presentes del consejo distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

e) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del consejo distrital, el secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución, y

f) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

Finalmente, las boletas electorales se entregarán a cada presidente de Mesa Directiva de Casilla dentro de los cinco días previos a la elección. (Art. 269, Núm. 1 de la LGIPE).

Durante la producción, traslado y resguardo de las boletas y demás documentación electoral, se cuenta con la custodia de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, Armada de México, así como del acompañamiento de la Guardia Nacional.

El INE define procedimientos para la impresión y resguardo de documentos y materiales electorales

Se encuentra previsto en la LGIPE y de las leyes electorales locales determinar las características de la documentación y materiales electorales, estableciendo que: los documentos y materiales electorales se deberán elaborar utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; que las boletas electorales deberán elaborarse utilizando mecanismos de seguridad aprobados por el Instituto; que su destrucción se realizará por métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo. (Capítulo VI. Artículo 216 de la LGIPE)

Para efecto de la distribución de la documentación y materiales electorales, se deberá diseñar una estrategia, considerando factores de tiempo, distancia, recursos humanos y recursos materiales.

La documentación electoral podrá ser distribuida junto con los materiales electorales, directamente por los proveedores, o bien, por el Instituto o los OPL, según corresponda, a través de las áreas facultadas para tal efecto. En cualquiera de los casos, se instrumentarán programas de distribución que deberán contar, cada uno, al menos con las características siguientes:

a) Cantidad, tipo de documentación y materiales electorales a distribuir a cada distrito electoral;

b) Peso y volumen de la documentación/materiales electorales a distribuir;

c) Tipos de vehículos que realizarán la distribución;

d) Lugar, fecha y hora de carga de los vehículos;

e) Fecha y hora estimada de llegada de los vehículos a cada distrito, y

f) Seguimiento del itinerario de los vehículos y recepción en los distritos.

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Justificación de criterio

Información imprecisa que afecta el principio de certeza y legalidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.