FALSO que haya boletas previamente marcadas a favor de algún partido político o candidatura

Escrito por: INE
Tema: Certeza Electoral

Resumen

Las boletas electorales que entrega el INE se encuentran foliadas para evitar su sustitución. Se imprimen y reparten las boletas exactas en las casillas electorales, a partir de la Lista Nominal para evitar la manipulación de personas ajenas. Asimismo, las boletas cuentan con medidas de seguridad que las hacen infalsificables y en todo momento se encuentran bajo resguardo de la SEDENA o SEMAR. Por lo tanto, están garantizadas las más estrictas medidas de seguridad y autenticidad de las boletas, desde su producción hasta su entrega a los presidentes de mesas directivas de casilla.

Todo el procedimiento de armado de paquetes, las votaciones y el conteo de sufragios se llevan a cabo con la presencia de representantes de los partidos políticos, quienes contribuyen en la supervisión y prevención de delitos electorales, como la práctica de ingresar boletas marcadas por coacción.

Las boletas electorales que se usarán para este 2 de junio se encuentran en fase de impresión y aún no son repartidas en los distritos electorales, por lo que el material electoral que se aprecia en el video no corresponde al que será utilizado en las elecciones de 2024.

Se tiene registro de que el video comenzó a circular desde 2018, durante las elecciones en el estado de Yucatán, y se ha reutilizado para vincular a diversos partidos políticos con un supuesto marcaje de boletas electorales en otros procesos electorales.

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Fecha: 19 de marzo de 2024

Fuente: Redes sociales, WhatsApp

Tipo de acción: Desmentido

Categoría de la desinformación: Contenido impostor

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Cada una de las boletas electorales son foliadas en Talleres Gráficos de México

La producción de las boletas electorales inicia en las máquinas rotativas de Talleres Gráficos de México con un rodillo especial de impresión que ninguna otra entidad puede utilizar.  Una vez que la prensa está a punto, se alinean los folios numéricos de cada boleta electoral y el perforado paralelo de las mismas. Ahí mismo se hace el corte y empaquetado de las mismas, lo que evita que sean sustituidas por otras que no cuenten con estos elementos.

Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendidas. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo, como lo establece el artículo 166 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

Sólo se imprime y reparte el número exacto de boletas en las casillas correspondientes, a partir de la Lista Nominal, todas foliadas y con las indicaciones específicas para que lleguen las boletas precisas a la casilla indicada.

Las boletas se producen en un papel seguridad infalsificable

A partir del 1 de marzo, Talleres Gráficos de México inició la producción de más de 317 millones de boletas electorales que serán utilizadas en las más de 170 mil casillas a instalarse para la Jornada Electoral. Este organismo público colabora con el INE desde hace más de 30 años en la creación de materiales electorales con los máximos estándares de calidad.

Dichas boletas contarán con las siguientes características que las hacen únicas e infalsificables:

  • Papel seguridad de 90 gramos, producido con rodillos diseñados exclusivamente para el INE
  • Fibras ópticas visibles y otras solo apreciables con luz ultravioleta
  • Marcas de agua bitonales con el logotipo “INE”

Posibilidad para firmar o sellar las boletas para salvaguardar la certeza

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que el día de la Jornada Electoral, con el fin de salvaguardar la certeza de ese lote de boletas, a solicitud de algún representante de partido o candidato, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación (Capítulo I.  Artículo 273 de la LGIPE).

Cabe aclarar que la falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la Jornada Electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla. (Capítulo I.  Artículo 273 de la LGIPE)

El INE provee otro instrumento de certificación de la casilla: el acta, que detallará los incidentes presentados desde el inicio al cierre de la casilla, así como el escrutinio y cómputo de las boletas. (Capítulo I.  Artículo 273 de la LGIPE).

Salvaguarda de las boletas electorales, asunto de seguridad nacional

Tanto la salvaguarda como el cuidado de las boletas electorales son considerados asuntos de seguridad nacional, acorde con el artículo 216, Inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

En ese sentido, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR) son las instituciones que colaboran con el INE en cada proceso electoral para garantizar el traslado y protección del material electoral en todo momento.

La producción de las boletas electorales inició el pasado primero de marzo y concluirá el 30 de abril del 2024, con la entrega de las mismas en la planta de Talleres Gráficos de México, ubicada en la capital del país. Ahí se mantendrán a resguardo.

Posteriormente, serán entregadas a los Consejos Distritales, 15 días antes de la elección para ser resguardas en las bodegas electorales definidas previamente. (Art. 268, Núm. 1 de la LEGIPE).

Para un debido control de las boletas, se llevarán a cabo las siguientes acciones (Art. 268, Núm. 2 de la LEGIPE):

a) Las juntas distritales del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones;

b) El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del consejo distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;

c) El secretario del consejo distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

d) A continuación, los miembros presentes del consejo distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

e) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del consejo distrital, el secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución, y

f) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

Finalmente, las boletas electorales se entregarán a cada presidente de Mesa Directiva de Casilla dentro de los cinco días previos a la elección. (Art. 269, Núm. 1 de la LEGIPE).

Durante la producción, traslado y resguardo de las boletas y demás documentación electoral, se cuenta con la custodia de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, Armada de México, así como del acompañamiento de la Guardia Nacional.

Representantes de partidos políticos acreditados en cada casilla para verificar los procedimientos

Una vez registrados los candidatos, fórmulas y listas, los partidos políticos, hasta 13 días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios de la siguiente forma: Para la elección federal, cada partido o candidato independiente, según sea el caso, podrá acreditar un representante propietario y un suplente. Mientras que, de la elección local, según sea el caso, podrá acreditar un representante propietario y un suplente. Asimismo, podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. (Artículo 259, párrafo 1 de la LGIPE).

Dichos representantes ante las mesas directivas de casilla podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la Jornada Electoral, un distintivo de su respectiva representación y con la leyenda visible de “representante”. (Artículo 259, párrafo 2 de la LGIPE).

EL INE garantiza el derecho de los representantes de los partidos políticos de atestiguar cada uno de los momentos de la jornada electoral en cada una de las casillas, desde la instalación de mesas directivas de casilla; inicio, desarrollo y cierre de la votación; el conteo de votos y llenado de las actas; la integración de los paquetes electorales; hasta la publicación de resultados y cierre de la casilla, lo que abona a la certeza electoral.

Observadores electorales vigilan que la jornada electoral se desarrolle conforme a la ley

Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos correspondientes, pudiendo observar: la instalación de casilla, desarrollo de la votación, escrutinio y cómputo de la votación, fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla, clausura, lectura en voz alta de los resultados ante el consejo distrital y la recepción de escritos de incidencias y protesta. (artículo 217, inciso i) de la LGIPE).

Es decir los observadores son ciudadanas y ciudadanos mexicanos, facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral se desarrollen apegados a la legalidad.

Además de los eslabones de seguridad, se definen sanciones para quien las incumpla

La Ley contempla como delito a quien “introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto”. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años. (artículo 7 apartado IV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales)

De igual manera, será sancionado con la misma pena a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. (artículo 7 apartado VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).

Sobre fecha de realización del video difundido

Se tiene registro de que el video comenzó a circular desde 2018 y a lo largo de los años se ha vinculado a diversos partidos. El acento de las personas que interactúan y la playera de «Sahuí» que se alcanza a apreciar en el video, advierten que se trata de la elección de 2017-2018 del estado de Yucatán, donde participó el entonces candidato por la coalición PRI-PVEM-PAN, Mauricio Sahuí Rivero.

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Justificación de criterio

Información falsa que afecta el principio de certeza y legalidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.