Número 133
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidadde votos, tres medidas cautelares solicitadas por diversos partidos políticos y un ciudadano, por el probable uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como una medida cautelar relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales.
En una medida cautelar se impide a 87 personas continuar en el cargo
El colegiado determinó como procedente el dictado de una medida cautelar presentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), en contra de 87 personas que desempeñan el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron las cédulas o los expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que los acreditan como sus militantes, en los que se advierten las firmas, que desde una óptica preliminar, autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.
Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de imparcialidad e independencia que se deben tutelar en la integración de los órganos electorales.
Video de MC alojado en YouTube se trata de actos consumados
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) y a Samuel García Sepúlveda, en su calidad de precandidato a la Presidencia de la República, por su presunta participación en el noticiero local de Nuevo León conocido como “Telediario en vivo”, así como su difusión en YouTube en el que, a decir del quejoso, realiza manifestaciones que podrían configurar actos anticipados de campaña.
La Comisión resolvió que es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas, en el sentido de suspender la difusión del video denunciado, pues ya no está visible en la plataforma digital.
Promocionales cumplen con los parámetros establecidos en la ley
MORENA presentó queja contra los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de cinco promocionales para televisión en los que, a decir del quejoso, se omitió mencionar que las personas que aparecen son candidatos y/o candidatas a una diputación federal o senaduría de la República postulados por la coalición “Fuerza y Corazón por México”.
El colegiado resolvió improcedente suspender su difusión, pues de un análisis preliminar, se advirtió que los promocionales cumplen con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos.
En ese sentido, se negó la tutela preventiva, ya que los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Promocionales del PVEM en Jalisco se tratan de hechos consumados
MC denunció a Claudia Delgadillo González, candidata a Gobernadora por la coalición “Seguimos Haciendo Historia en Jalisco” y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), derivado de que los promocionales identificados como PROG SOC JALISCO, en su versión para televisión y radio, a decir del quejoso, incumplen las normas de propaganda electoral y vulneran el principio de imparcialidad y equidad.
La Comisión determinó improcedente la medida cautelar consistente en suspender la difusión del material denunciado, pues su vigencia concluyó el 6 de marzo en curso, por lo que se trata de hechos consumados.
En todos los casos, sobre el uso indebido de recursos y promoción personalizada, de los partidos políticos denunciados, determinó que serán temas que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.
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