He escrito ya en este espacio y he manifestado mi posición públicamente en entrevistas y en las sesiones públicas del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que el futuro de las elecciones en el país está en el voto electrónico. Una de las modalidades de este tipo de voto es por internet, que se ha utilizado en nuestro país desde el 2012 para recabar el voto de las y los mexicanos que residen en el extranjero y que ha demostrado su eficiencia por múltiples razones, entre otras, por la seguridad que obtenida en la emisión del voto por esta vía; por la sencillez y rapidez del mismo; por el registro del sufragio que permite contar con los resultados electorales prácticamente en tiempo real; por ser un sistema que evita errores aritméticos que se registran en el escrutinio y cómputo de casilla por parte de las y los funcionarios de casilla pero, sobre todo, porque implicaría una solución sostenible y en un mediano plazo un ahorro de recursos en favor de las finanzas de nuestra nación.
Por ello, hay que destacar lo resuelto en días pasados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre una consulta presentada por tres ciudadanas ostentándose como cuidadoras primarias de sus respectivos hijos menores de edad con discapacidad en la que solicitaron al INE se les permitiera votar a través del sistema de voto electrónico a fin de garantizar sus derechos político-electorales.
La respuesta a esta petición dada por la Dirección del Registro Federal de Electores del INE fue que el sistema sólo es aplicable a la ciudadanía residente en el extranjero, por lo que, al no estar satisfechas con esa referencia promovieron un juicio a fin de impugnar la respuesta.
Las ciudadanas manifestaron, entre otras consideraciones, que “… la adopción de modelos sociales es indispensable para poder reconocer la igualdad de las personas con discapacidad, pues existen limitaciones sociales, por lo que, la adecuación del entorno es indispensable para poder ejercer sus derechos”.
Asimismo, argumentaron que “… la igualdad implica atender las diferentes necesidades específicas de un grupo o persona, a fin de que puedan gozar un derecho y/o acceder a un servicio… […] el estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas para poder asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones…”.
Consecuentemente, el TEPJF al analizar el caso señaló, en primer lugar, que la DERFE no era la instancia competente para responder la consulta planteada por las ciudadanas, siendo el Consejo General del INE, ya que “… tiene la facultad para desahogar consultas cuando estas versen sobre la aplicación e interpretación de las normas, ya que, como órgano superior de dirección, es el encargado de verificar el cumplimiento de las normas y principios legales y constitucionales en materia electoral. Por lo tanto, las decisiones que puedan tener un impacto en los procesos electorales necesariamente son cuestiones de su competencia”.
En este sentido el TEPJF le ordenó al Consejo General del INE emitir “… una respuesta completa y exhaustiva a las solicitudes de las demandantes en la que analice todos y cada uno de los temas expuestos…”.
Con esta importante sentencia se abre la puerta para que el INE, de manera profunda, evalúe los procesos y las formas de votación para que, de ser el caso, pueda adaptarlos a las nuevas tecnologías y potenciando los derechos políticos y electorales de las personas, al permitir que ejerzan su derecho al voto a través del sistema electrónico por internet desde territorio nacional.
Asimismo, esto pondría al INE como garante de las disposiciones incluyentes que buscan favorecer los derechos humanos, enalteciendo los fines de nuestro sistema democrático.
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