Número: 104
- Ambas instituciones refrendaron los requerimientos para que la información político-electoral sea correcta y se garanticen los derechos de este sector de la población
- El objetivo es proteger a niñas, niños y adolescentes que aparezcan directa o incidentalmente en material de índole electoral
- Participación de personas menores de 18 años en mensajes electorales requiere de previo consentimiento y opinión informada
El Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob), reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.
Las consideraciones que se deben cumplir se encuentran estipuladas en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.
Ahí se establece, entre otras, que para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras.
Antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, conforme lo señalan los Lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla.
Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos.
Esto quiere decir que se incluye propaganda político-electoral, mensajes electorales y actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.
En la Primera Reunión Anual de la Red Nacional de Enlaces de Comunicación de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en los estados 2024, se socializaron dichos requerimientos para que la información político-electoral sea correcta y se garanticen los derechos de esta población etaria.
La Encargada del Despacho de la SE del SIPINNA nacional, Constanza Tort San Román, resaltó la importancia de que los derechos de las niñas, los niños y adolescentes estén presentes en uno de los procesos electorales más grandes que ha vivido México.
En este sentido, también destacó la importancia de que todas las autoridades, partidos políticos o coaliciones y actores dentro de la Jornada Electoral, sin excepción, ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales.
En el encuentro que se realizó en modalidad digital, el Director de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, Jorge Egren Moreno Troncoso, expuso la importancia de contar con el consentimiento de los padres, madres o tutores y la opinión informada de las y los menores de edad, así como los contenidos planteados en los mencionados Lineamientos.
En el documento se determina que los sujetos obligados a cumplirlos son los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas federales y locales; autoridades electorales federales y locales; así como personas físicas o morales vinculadas con cualquiera de los actores mencionados.
Estos sujetos obligados deben considerar que la participación de niñas, niños y adolescentes puede ser directa -en videos, mensajes partidistas- o circunstancial, incidental o involuntaria, como cuando se encuentran en mítines o transmisiones en vivo.
Para el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado si no se cuenta con la documentación requerida.
Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre; copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o sean sus cuidadoras.
La SE del SIPINNA nacional apoyó al INE para sentar las bases de los consentimientos informados, así como de los documentos y grabaciones que los sujetos obligados deben levantar y resguardar cuando se incluya a menores de 18 años en promocionales y materiales de propaganda política.
Jorge Egren Moreno reconoció la actitud positiva de los sujetos obligados, quienes en la mayoría de los casos de controversia por la participación de niñas, niños y adolescentes optaron por la modificación técnica de los mensajes pautados en radio y televisión en aras de cumplir con los Lineamientos y con el interés superior de la niñez.
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