Consulta el artículo de la Consejera Electoral Carla Humphrey titulado: Aprueba el INE plataformas electorales de 7 partidos políticos, publicado en El Universal

Escrito por: INE
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De acuerdo con lo que establece nuestra Constitución Política los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como objeto promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstas al ejercicio del poder público.

Para ello, los partidos políticos, con base en sus estatutos, declaraciones de principios y su programa de acción, están obligados a registrar su Plataforma Electoral para cada proceso electoral. Esta Plataforma Electoral contiene las propuestas que presentan ante la sociedad de carácter político, económico y social que buscan el beneficio de la sociedad y que sus candidatas y candidatos están obligados a difundir durante las campañas electorales.

Asimismo, y a raíz de diversas disposiciones legales, los partidos políticos deben acreditar que su normativa interna establece los procedimientos para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

Bajo este contexto, el pasado primero de febrero, en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), se aprobó el Acuerdo relativo a las solicitudes de registro de las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena para contender en las elecciones de senadurías y diputaciones federales, durante el proceso electoral federal 2023-2024.

Al respecto, en mi carácter de Consejera Electoral del INE, si bien voté a favor del acuerdo de referencia, presenté un voto concurrente ya que, considerando el actual marco constitucional y legal relacionado con los principios constitucionales de paridad de género, así como de prevención, combate y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, elementos fundamentales del Sistema Jurídico Mexicano, se advierte del análisis de las Plataformas Electorales presentadas no todos los partidos presentaron acciones para hacer frente a estas disposiciones, en particular, a la violencia política contra las mujeres en razón de género, que todos los partidos políticos están obligados a combatir y que en las plataformas de 3 partidos, brilla por su ausencia.

Como entidades de interés público tienen la obligación de reconocer, prevenir, atender, sancionar y reparar todos los tipos de violencia que padecen las mujeres en todos los ámbitos, incluyendo el político-electoral. Su aplicación garantizaría que la participación política de las mujeres se dé en condiciones de igualdad y de seguridad tal como lo dispone el Decreto publicado el 13 de abril de 2020 por el que se reformaron y adicionaron ocho leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En este sentido y conforme al marco legal, los partidos políticos deben garantizar la igualdad de condiciones para la participación de las mujeres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones, garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en entornos libres de violencia, así como sancionar todo acto relacionado con la violencia de género de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos.

Adicionalmente, los partidos políticos deben elaborar y entregar informes del origen y uso de recursos, en los que se determinen las acciones para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Deben contemplar en sus Programas de Acción, la promoción política de su militancia, en particular de las mujeres, y en sus Estatutos tienen la obligación de establecer los mecanismos y procedimientos que permitan la integración de liderazgos políticos de las mujeres al interior del partido, la atención a las disposiciones en materia de violencia de género, la aplicación de la ley “8 de 8” recientemente constitucionalizada contra la violencia, entre otras.

Mientras los partidos políticos no atiendan las disposiciones legales en materia de violencia de género y específicamente en el contexto electoral la de violencia políticos contra las mujeres en razón de género, no lograremos una auténtica igualdad sustantiva, necesaria y fundamental para una democracia plena, igualitaria y libre de violencia.

Consulta el artículo en El Universal.