El Heraldo de México publica artículo de la Consejera Electoral Dania Ravel, titulado: Lo que se puede y no se puede hacer en la intercampaña

Escrito por: INE
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El periodo de intercampaña transcurre entre la conclusión de las precampañas y el inicio de las campañas electorales. Para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, tendrá verificativo del 19 de enero al 29 de febrero.

En este periodo se pretende que, en caso de haber diferencias relacionadas con la selección interna de las candidaturas, éstas se puedan resolver. Este lapso también permite a la autoridad electoral revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de candidaturas para, en su caso, aprobar el registro de las personas candidatas.

Aunque en esta etapa no se puede difundir propaganda con fines electorales, no se trata de un periodo de silencio absoluto, ya que los partidos políticos tienen derecho a acceder al tiempo del Estado en radio y televisión para difundir propaganda de carácter informativo, ideológica o invitar a la ciudadanía a formar parte de sus filas, es decir, que los partidos políticos sí tienen permitido difundir propaganda política.

Además, de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las precandidaturas podrán participar en entrevistas, piezas noticiosas, programas de opinión, eventos privados y reuniones, siempre y cuando se expongan temas generales y de interés público y no se llame al voto.

Lo que no está permitido en las intercampañas es la difusión de propaganda que consista en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido político para colocarlo en las preferencias electorales con miras a obtener el triunfo en las elecciones, pues en caso contrario, podría actualizarse la comisión de actos anticipados de campaña.

Las personas precandidatas que incurran en actos anticipados de campaña, podrían ser sancionadas con amonestaciones públicas o multas, e incluso con la pérdida del derecho a ser registradas como candidatas o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, siendo la Sala Regional Especializada la autoridad responsable de imponer estas sanciones.

Así que, en esta etapa, los partidos políticos y las candidaturas deben abstenerse de difundir propaganda electoral para salvaguardar el principio de equidad en la contienda, y una vez que inicien las campañas electorales, será el momento en el que podrán dirigirse a la ciudadanía para exponer sus propuestas y solicitar su voto

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