Número: 350
Respecto al comunicado de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del cual señala que son falsos los datos contenidos en el Informe de la Comisión de Fiscalización respecto del estado jurídico que guardan los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización que se encuentran en trámite, las sanciones impuestas durante 2016 a 2023 y las solicitudes de información y su atención por diversas autoridades, documento que fue presentado ayer en sesión extraordinaria del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral (INE) aclara lo siguiente:
- El Informe fue realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) conforme a los expedientes y diligencias realizadas por ésta. En el documento, efectivamente se da cuenta de que, en 2023, se efectuaron 54 requerimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera y sólo seis se han atendido.
- En su comunicación, la UIF señala que esta instancia “no cuenta con atribuciones para determinar la capacidad económica de las personas, dar a conocer su situación fiscal o transmitir su información financiera cuando no está relacionada con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
Sin embargo, en la legislación electoral existen normas que dan sustento a las solicitudes que realiza el INE a través de la UTF.
El artículo 190, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) menciona que, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Para ello, cuenta con la Unidad Técnica de Fiscalización, que es el conducto para superar la limitación referida y está facultada para requerir información y documentación comprobatoria de cualquier aspecto vinculado con el origen y destino de los recursos.
Asimismo, el artículo 200 de la LGIPE dispone que las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la UTF, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
El artículo 221 de la misma Ley señala que el Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral. Para tales efectos, la Secretaría deberá informar al Instituto de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general que, en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideren relevantes o inusuales.
Con esta base legal, el Instituto Nacional Electoral suscribió con la Unidad de Inteligencia Financiera un convenio de apoyo y cooperación entre ambas instituciones, el cual fue firmado originalmente el 15 de abril de 2015, ratificado el 26 de septiembre de 2019 y respecto del cual fueron suscritos dos Anexos Técnicos el 8 de febrero de 2021. De dichos instrumentos se advierte que ambas instituciones intercambiarán la información que les sea solicitada y que resulte esencial para el desarrollo de sus atribuciones legalmente conferidas.
Adicionalmente, el artículo 223 de la LGIPE establece que la SHCP, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, podrá requerir a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios la información, documentos, opiniones y elementos de prueba en general necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con otras autoridades supervisoras en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Los organismos, dependencias y autoridades deberán colaborar de manera pronta y efectiva.
Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) en los artículos 57, numeral 1, inciso c) y 58 establece que las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que se podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones.
- Finalmente, el INE refrenda la importancia de la colaboración institucional en materia de fiscalización, más aún de cara a las elecciones de 2024, que implicarán el ejercicio más grande de revisión de ingresos y gastos de partidos políticos, precandidaturas y candidaturas que se haya llevado.
El Instituto Nacional Electoral sostiene su llamado a las instancias del Estado mexicano a contribuir con estas tareas. El andamiaje legal y operativo en materia de fiscalización requiere, para su óptimo funcionamiento, de un esfuerzo conjunto y coordinado por parte de las distintas autoridades y dependencias que tienen participación en áreas de prevención y vigilancia sobre el adecuado origen y destino de recursos públicos y privados que circulan en el sistema financiero del país.
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