Para el óptimo desarrollo de cualquier proceso electoral en los que la efervescencia política por alcanzar el poder público crece exponencialmente entre los diversos actores políticos que participan en ella, es fundamental el respeto a la normativa establecida en materia electoral que determina, como principios constitucionales la certeza y la equidad en la contienda electoral, para lo cual, el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su Consejo General, su máximo órgano de dirección, cuenta con las facultades para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como para determinar lo conducente, respecto a los mandatos judiciales establecidos en la Constitución Política, la legislación electoral, el Reglamento Interior del INE, entre otros.
El pasado 20 de septiembre el INE aprobó, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-4/2023), los “Lineamientos que establecen medidas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2023-2024, y el día de la jornada electoral”.
Estos lineamientos tienen su base en principios como la neutralidad cuyo objetivo es que “…las personas servidoras públicas no participen en modo alguno ni tomen parte de ninguna forma en la competencia electoral, por lo que está prohibido utilizar los recursos humanos, tecnológicos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía…”.
Otro principio de estos lineamientos es la equidad por lo que se determina que es necesaria “…una actuación imparcial de las personas servidoras públicas con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio indebido…”
Por ello, estos lineamientos buscan establecer medidas preventivas que eviten la injerencia y participación de las y los servidores públicos en los procesos electorales y el día de la jornada electoral, cuyo trabajo guarde relación con la ejecución y otorgamiento de programas sociales, lo cual incluye a las y los llamados “servidores de la nación”, al igual que “…Establecer las medidas para garantizar el cumplimiento de los presentes lineamientos, así como las consecuencias jurídicas de su incumplimiento”.
Por ello, los lineamientos establecen las prohibiciones a las que deben sujetarse las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, entre las que destacan:
La prohibición de usar logo, emblemas, nombres, imágenes, entre otros que generen promoción personalizada;
La prohibición de emitir expresiones que impliquen promoción personalizada, solicitar el voto a favor o en contra de una determinada precandidatura o candidatura, partido político o coalición; condicionar la entrega de recursos relacionados con programas sociales; prometer recursos públicos, en especie o dinero, servicios, entre otros, a cambio de la promesa o demostración de un voto a favor o en contra de alguna precandidatura o candidatura;
Interferir en las actividades relacionadas con la integración de las casillas, la capacitación y la asistencia electoral; recoger o retener la credencial para votar a cambio de alguna conducta contraria a la ley;
Interferir en las funciones de las y los ciudadanos que, en su oportunidad, sean designados como integrantes de las casillas, así como las relacionadas con la capacitación y la asistencia de las y los supervisores electorales (SE) y capacitadores-asistentes electorales (CAE).
Asimismo, los lineamientos disponen que las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales deben abstenerse de participar como representantes partidistas tanto generales como ante las casillas; participar como observadores electorales; como funcionarias o funcionarios de casilla, o bien, participar en el procedimiento que realizan las autoridades electorales para el reclutamiento, selección y contratación de figuras operativas como los SE y CAE tanto en el ámbito federal como local.
Finalmente, los lineamientos determinan que las quejas y denuncias que sean presentadas a petición de parte o iniciadas de oficio, serán radicadas y sustanciadas como procedimientos especiales sancionadores por el INE o por los Organismos Públicos Locales Electorales.
Como podemos observar, estos lineamientos sientan las bases para que durante el desarrollo del proceso electoral y, en especial de las campañas electorales, la contienda se dirima entre las fuerzas políticas y candidaturas sin que haya prácticas contrarias a la norma electoral, generando con ello certeza en las elecciones y equidad en la contienda y dejando a la ciudadanía que se informe correctamente para que en su momento emita un voto informado y decida democráticamente frente a las urnas el próximo 2 de junio por la o el candidato, partido político o coalición de su preferencia.
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