INE declara improcedentes cuatro medidas cautelares

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 336

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, cuatro solicitudes de medidas cautelares interpuestas en contra de diversos actores políticos, esencialmente, por presunto uso indebido de recursos públicos, calumnia, violencia política contra la mujer en razón de género y el incumplimiento a los Lineamientos para regular los procesos políticos de los partidos.

Diversas personas denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo, así como a servidores públicos y al partido político Morena, por un evento realizado en la explanada del Instituto Cultural Cabañas en el estado de Jalisco, que a decir de los denunciantes, Indira Vizcaíno, gobernadora del estado de Colima envió durante dos meses a funcionarios de primer nivel; además, ordenó que se instalara un cuartel operativo en Guadalajara en donde se reclutaron alrededor de medio millar de brigadistas.

Por cuanto hace a la asistencia de personas servidoras públicas al evento denunciado, la Comisión consideró improcedente la medida cautelar solicitada, porque aun cuando en algunos casos se tuvo acreditada su asistencia, al haberse celebrado en fecha pasada, se está en presencia de actos que se han consumado, correspondiéndole a la Sala Regional Especializada resolver el fondo del asunto.

En el mismo sentido, consideró improcedente la tutela preventiva, porque en términos de la información que obra en los archivos de este Instituto, se tiene que la etapa para realizar asambleas informativas dentro del proceso político para designar al Coordinador(a) de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación concluyó el pasado 27 de agosto, por lo que, en principio, ya no se tienen programadas actividades vinculadas con dicho proceso; de ahí que la petición versa sobre actos futuros de realización incierta, pues no se tiene ningún elemento en autos para suponer que actividades como la denunciada pudieran volver a ocurrir.

No obstante, se realizó un recordatorio a las personas servidoras públicas en el sentido de observar un especial deber de cuidado con motivo de sus funciones, así como de ajustar su actuar de manera imparcial y neutral en el ejercicio de su cargo, evitando asistir a eventos de carácter proselitista en días y horas hábiles.

En otro asunto, una diputada denunció a Guillermo Hernández Puerto, derivado de dos publicaciones que efectuó en sus redes sociales X y Facebook que, presuntamente, se dirigen a violentarla y denigrarla por el hecho de ser mujer, al utilizarse estereotipos de género por su calidad de esposa, con lo cual se niega su capacidad para ocupar un cargo de elección popular y, sobre todo, para desempeñarlo con eficiencia, honradez y ética.

El colegiado no advirtió, bajo una óptica cautelar, que las publicaciones contengan elementos de apología a la violencia en contra de las mujeres, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género, sino se trata de una crítica severa del emisor del mensaje en torno a su perspectiva sobre la remuneración que la denunciante y su esposo reciben por los cargos públicos que desempeñan y por presuntos ingresos que obtienen de las prerrogativas del Partido del Trabajo (PT), por lo cual se determinó la improcedencia de la medida. 

En un tercer asunto, la Comisión no otorgó las medidas cautelares presentadas en contra de José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, el Partido del Trabajo y quienes resulten responsables, por realizar publicaciones en sitios oficiales de la Cámara de Diputados y en redes sociales en el marco del proceso intrapartidista del partido Morena. 

La Comisión justificó su decisión porque las publicaciones en la página de internet de la Cámara de Diputados corresponden a diversas actividades editoriales del denunciado, por lo que está amparada por la libertad editorial que tiene dicho medio de comunicación legislativo; en tanto, se determinó improcedente el retiro de los materiales alojados en las redes X y Facebook, pues del análisis a los contenidos denunciados no se desprende algún mensaje que, de manera individual o en su contexto, implique la realización de actos anticipados de precampaña o campaña. 

Por último, Marcelo Ebrard Casaubon fue denunciado por un ciudadano debido a un evento en la Arena Ciudad de México el 27 de agosto pasado, donde hizo manifestaciones consideradas como proselitistas por el denunciante. Sin embargo, la investigación preliminar concluyó que un video difundido por un medio de comunicación sobre el evento es parte del quehacer periodístico y no se justifica su retiro. Además, no se encontraron expresiones de índole electoral en publicaciones en la red social X y una publicación ya no está disponible, considerándose actos consumados e irreparables. Principio del formulario

En los casos en que se denunció el probable uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, se precisó que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pronunciarse al analizar el fondo del asunto.

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