Intervención de Guadalupe Taddei, en el punto 3 de la Sesión Ordinaria, relativo a las cifras del financiamiento publico de los partidos políticos y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes 2024

Escrito por: INE
Tema: Consejera Presidenta

Haré una participación pequeña en este punto número 3 que es el proyecto que se nos presenta para la aprobación de las prerrogativas de los partidos políticos. 

Efectivamente, el financiamiento de nuestro sistema de partidos se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

La fórmula es única en el mundo, pues existen países como Costa Rica que lo establece a partir de un porcentaje del PIB. 

Otros como Argentina, Brasil o Colombia que emplean un fondo partidario y en forma más semejante a México guardadas las proporciones, están Chile, Perú y Uruguay que utiliza también la combinación de variables económicas y electorales para el establecimiento de las prerrogativas. 

Esta configuración en la que nuestros legisladores han dispuesto a nivel constitucional y como cada acto soberano del Congreso, es una fotografía de ese momento histórico, en cuanto a la realidad social que se encuentra impresa en nuestras leyes por mandato popular. 

Por esta razón, es importante destacar que el INE como parte fundamental de sus actividades, no decide la fórmula, solamente la aplica para realizar el cálculo y ministrar los recursos a los institutos políticos, garantizando en ello los principios rectores de la función electoral. 

La manera de realizar el cálculo en la actualidad, mantiene la base establecida desde la segunda generación de reformas en esta materia que surgió en 2007, tendentes a disminuir los recursos proporcionados a los partidos políticos como una concesión alcanzada durante la primera generación de reformas, específicamente en lo referente a la determinación del gasto para actividades ordinarias y de campañas. 

Ahora bien, revisando la fórmula como se estableció ya en el proyecto que es, por supuesto, la manera correcta de aplicarla, quiero referirme al rubro destinado para la capacitación, promoción y el desarrollo de liderazgo político de las mujeres para el que debe destinarse anualmente el 3 por ciento del financiamiento público ordinario, previsto en la fracción V del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

Este presupuesto son recursos que pueden ser orientados a proyectos de capacitación y formación política para las mujeres, así como investigación, análisis, diagnóstico y estudios comparados, entre otros.

Si bien, como ya mencioné, no corresponde al Instituto establecer la manera de calcularlo, estoy convencida que la realidad social ha superado la redacción de nuestro diseño legislativo. Dada la reciente evolución del marco jurídico protector de los derechos políticos-electorales de las mujeres que, por ejemplo, ha llevado al aumento en 33 puntos porcentuales en la elección de mujeres en los Poderes Legislativo Latinoamericano, información de la CEPAL correspondiente al año 2022.

No obstante la desactualización se hace patente al observar que la norma aplicada para calcular esta fuente de financiamiento represente un monto de la misma, de la misma cantidad equivalente a la prerrogativa postal.

Son de la misma relevancia y necesidad, estos dos conceptos, dejo hoy sobre la mesa esta reflexión que se basa en la… de los puntos de acuerdo noveno y décimo segundo, que prevén para ambos casos los montos ya mencionados por nuestros compañeros y colegas consejeros.

No deja de observarse que el monto referido también es equivalente al gasto destinado para actividades específicas de los partidos políticos, pero comparando estos tres rubros del mismo monto cómo podríamos dar continuidad y aumento al impulso de la formación de liderazgos de mujeres en el ámbito político. 

Al margen de esto, es primordial revisar lo que ocurre con este gasto programado y verificar si con el ejercicio del mismo se promueve debidamente la igualdad sustantiva.

Creo que la evidencia que consta en los programas anuales de trabajo, nos brindan una importante área de oportunidad para revisar si es necesario reformular el monto que debe corresponder a esta fuente de financiamiento, así como a las reglas para su fiscalización mediante un análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados que estos programas generan y que no deben ser sólo un medio para la comprobación del gasto.

Nos encontramos en el momento más propicio para abordar esta problemática que es y seguirá siendo parte de la deuda histórica que se tiene con todas las mujeres de nuestro país.

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