Internet y redes sociales se regulan en procesos electorales

Escrito por: Redacción INE
Tema: Reunión de Trabajo
  • Participa INE Campeche en jornada regional de tribunales electorales del TEPJF
  • El Vocal Secretario del INE Campeche explicó las diferencias y aplicaciones de los procedimientos sancionadores

Con el propósito de afianzar el vínculo colaborativo entre autoridades electorales de la III Circunscripción Plurinominal, se realizó la segunda jornada del “Encuentro Regional de Institutos, Tribunales Electorales e INE 2023”, en donde participó el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva Campeche, Juan Carlos Ara Sarmiento.

Al intervenir en la mesa 3 “Procedimientos Sancionadores en materia electoral: Propaganda Gubernamental”, Juan Carlos expuso que los tipos de procedimientos sancionadores en materia electoral: el Procedimiento Especial Sancionador (PES) y el Procedimiento Sancionador Ordinario (PSO) que derivan de las reformas electorales constitucionales y legales de 2007 y 2008.

En dicha, explicó el funcionario, se estableció la base normativa con la cual se formalizó el PES, que en sus orígenes era sustanciado y resuelto por la propia autoridad administrativa electoral (IFE ahora INE).

Actualmente, precisó, el PES es sustanciado por la autoridad administrativa electoral y resuelto por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Instruyó Ara Sarmiento que el PES se aplica cuando se infrinjan prohibiciones durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

Puso como referencia la suspensión de difusión en medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto los poderes federales, estatales y municipales, y en las que se exceptúan campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

De igual manera, el PES regula la propaganda electoral en relación con aquellas que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno y que deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso, argumentó Ara Sarmiento, incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

Al referirse al Procedimiento Sancionador Ordinario (POS), subrayó que este tipo de instrumento procesal, se instrumenta cuando se denuncian conductas del uso indebido de recursos públicos o del padrón electoral; el condicionamiento de programas sociales; la indebida afiliación a un partido político, entre otras, siempre que no se trate de conductas reservadas para ser investigadas mediante el PES, o bien, incidan directamente en el proceso electoral o su resultado.

Este Procedimiento es sustanciado y resuelto por la autoridad administrativa electoral, explicó.

Aclaró que los informes anuaes de labores o gestión de los servidores públicos, no serán considerados como propaganda, siempre que su difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

Servidores públicos no pueden utilizar redes sociales institucionales con fines electorales

Los equipos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, así como los servicios de internet y de redes sociales que contrata el Estado, constituyen una herramienta o instrumento de trabajo que los servidores públicos únicamente deben utilizar para el cumplimiento de sus funciones, sentenció el Vocal de Capacitación

En ese cumplimiento, de ninguna manera podrán utilizar las cuentas de correos electrónicos institucionales de Facebook, Twiter, Instagram, Youtube y, en general, cualquier otro tipo de red social o medio de comunicación para fines electorales, ya que se les consideran recursos públicos, precisó Ara Sarmiento.

En la mesa 3, el Vocal Secretario estuvo acompañado de Rubén Jesús Lara Patrón, Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada del TEPJF y Víctor Humberto Mejía Naranjo, Consejero del Instituto Electoral y de Participación de Tabasco, como moderadora la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE Tabasco, Elizabeth Tapia Quiñones, como ponentes