VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO MARTÍN FAZ MORA, EN EL PUNTO 1 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RELATIVO A LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DENOMINADOS MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA
Haré una presentación en lo general respecto de estos proyectos de acuerdo.
Y que en el presente punto se resuelven las solicitudes de modificación de documentos básicos, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, del Trabajo y MORENA.
Por lo que es facultad de este Consejo General el pronunciarse respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus documentos, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral I, inciso 1), de la Ley General de Partidos Políticos.
En ese sentido, es deber de este instituto verificar que las modificaciones se apeguen a lo previsto constitucional y legalmente, de tal forma examinamos si cumplen con el procedimiento estatutario de reforma partidista y que el contenido se constriña a la normativa interna de cada partido.
En tal virtud, los proyectos contienen un análisis sobre constitucionalidad y legalidad, dividido en dos apartados:
En el primer apartado, se verificó el cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos; y en el segundo apartado se analizó que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la normatividad electoral.
De manera particular, por lo que hace al Partido Movimiento Ciudadano, se advierten modificaciones en la declaración de principios, programa de acción y estatutos atinentes a lo realizado en el ejercicio de autoorganización y autodeterminación, los que se hacen en concordancia con los lineamientos de violencia política contra las mujeres en razón de género y las modificaciones realizadas, a fin de garantizar el principio de paridad sustantiva.
De los documentos presentados por el partido, se propone determinar la procedencia constitucional y legal de sus nuevos textos de declaración de principios y programa de acción.
La procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus estatutos, pero el cumplimiento parcial a lo dispuesto por los lineamientos en materia política contra las mujeres en razón de género, y el no cumplimiento del acuerdo en materia de paridad sustantiva.
En lo que respecta a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y MORENA; se analizaron las modificaciones a sus documentos partidistas realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, de lo cual se propone la declaración de procedencia constitucional y legal de sus documentos atinentes a la declaración de principios, programa de acción y estatutos de los partidos.
Aunado a lo anterior, se propone determinar el cumplimiento a la inclusión de criterios mínimos para garantizar el principio de paridad sustantiva en la postulación de sus candidaturas.
Los proyectos aquí presentados son ejemplo del compromiso que el Instituto mantiene como ente vigilante del cumplimiento a la paridad de género, labor que se ha desempeñado desde la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con gran responsabilidad.
No obstante, este compromiso no es exclusivo del Instituto, los partidos políticos deberán asumir el cumplimiento de cada uno de los criterios y reglas que ahora forman parte de su marco normativo e ideológico, ahora tendrán que asumirlos desde el interior de sus partidos con la finalidad de fortalecer los liderazgos políticos de las mujeres que permitan la reducción de las brechas de género.
Finalmente quiero señalar, como ya lo dijo la Secretaria, que envié observaciones respecto al punto 1.1, en la que propongo se cambie al órgano requerido para hacer realizar las modificaciones de los documentos básicos del partido Movimiento Ciudadano, toda vez que la comisión se constitucionalidad y legalidad cuenta con una estructura que permite realizar las modificaciones en el plazo establecido en la resolución.
Sin embargo, considero que dichas modificaciones tendrán, por supuesto, que someterse a la convalidación de la Convención Nacional, en el momento en que ésta sesione.
Sería cuanto, muchas gracias.
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