La igualdad entre hombres y mujeres es un factor fundamental en cualquier sistema democrático que le permite constituirse como un sistema equitativo, justo, equilibrado e igualitario en donde, generalmente, prevalece el Estado de Derecho. No obstante, para el caso de nuestro país dicha igualdad no logra concretarse por múltiples razones que van desde aspectos culturales, sociales y estructurales a pesar de los avances que el Poder Legislativo ha logrado para alcanzar una igualdad material que garantice principalmente sus derechos a las mujeres que históricamente han sido discriminadas.
Sin embargo, en esta ocasión quiero resaltar un tema por demás relevante que fue materia de análisis del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el pasado 21 de junio, en donde se conocieron y aprobaron modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa en acatamiento a una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) (Expediente: SUP-LJI-30/2022), juicio que fue promovido de manera exitosa y en defensa de sus derechos, por un funcionario del INE.
Dicha sentencia vinculó tanto al Consejo General del INE, su máximo órgano de dirección, como a su Junta General Ejecutiva que la conforman las áreas ejecutivas de la Institución, para revisar las normas que regulan las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas del INE y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) para llevar a cabo una verificación de la idoneidad del periodo de quince días que el Estatuto (artículo 54) establece como permiso de paternidad.
Para ello, el TEPJF señaló que para dicha verificación existían “razones de fuente constitucional y convencional que hacen exigible un trato igualitario entre hombres y mujeres en relación con la concesión de permisos o licencias parentales por el nacimiento de un hijo o una hija, pues el permiso de paternidad tiene sustento en el derecho a la protección de la familia en relación con el mandato de salvaguardar el interés superior de la niñez…”.
Bajo este contexto, el INE como autoridad garante de los derechos humanos determinó entre otras consideraciones, que el plazo establecido en el Estatuto indicado resultaba insuficiente de acuerdo con la resolución del máximo tribunal constitucional en materia electoral, así como en diversos tratados internacionales de los que México es parte, por lo que, con la finalidad de garantizar la progresividad de los derechos humanos y, en específico de sus padres trabajadores que establezcan, además, condiciones de igualdad con relación a los derechos laborales relacionados con la maternidad, determinó que el plazo que debe otorgarse a los trabajadores del Instituto, incluida la copaternidad o comaternidad y la adopción, debe ser de noventa días.
Este plazo permitiría no solamente garantizar un trato igualitario en favor de la niñez y, además, eliminaría estereotipos sobre los roles de género.
Este Acuerdo aprobado por unanimidad, va de la mano con la política de igualdad de género y no discriminación que ha adoptado el INE y le permite entre otros factores, fortalecer la perspectiva de género desde un concepto transversal en el ámbito laboral, así como establecer la igualdad de derechos laborales y humanos para las y los trabajadores del INE.
Asimismo, el INE realizó una modificación a su Estatuto (artículo 55) para lograr la homologación del plazo para el permiso de adopción, el cual será concedido por un periodo de noventa días con goce de sueldo.
Estas disposiciones aprobadas por el INE garantizan la protección del derecho de familia, el interés superior de la niñez, logran la igualdad laboral entre hombres y mujeres y coloca a la Institución como punta de lanza para seguir materializando esquemas que coadyuven a garantizar la igualdad sustantiva que nos llevaría a un México mejor, más justo y más igualitario.
Consulta el artículo en La Silla Rota.