La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro medidas cautelares; una por calumnia en el marco del Proceso Electoral Local (PEL) 2023 en el Estado de México y Coahuila, y tres por presunta realización de actos de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos que, se alega, vulneran los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, frente al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Publicación de diputado federal en Twitter sí incluye contenido calumnioso
Dos diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el propio partido, denunciaron al instituto político Movimiento Ciudadano (MC), así como a los diputados federales Salomón Chertorivski, Jorge Álvarez Máynez, con motivo de diversos videos publicados en Twitter y la pinta de una barda lo que, desde su perspectiva, transgreden los procesos electorales de Coahuila y Estado de México a celebrarse este domingo 4 de junio.
La Comisión declaró improcedente las medidas cautelares respecto de la barda con propaganda electoral al ya no estar disponible, tratándose de actos consumados de manera irreparable.
En cuanto al video con el contenido, “Es el mismo PRI de siempre”, … “el de la corrupción y de la represión…”, de un análisis preliminar por unanimidad de votos, se determinó que no actualizan calumnia, ya que no se advierte alguna palabra, frase o expresión que de forma unívoca implique la imputación específica de hecho o delito falso al quejoso de manera clara y sin ambigüedades, sino que versa sobre opiniones que no dejan de estar, en principio, amparadas por la libertad de expresión.
Por mayoría de votos, la Comisión determinó conceder la medida cautelar respecto del video que difunde Salomón Chertorivski en su cuenta personal de Twitter porque, bajo la apariencia del buen derecho, constituye un acto de calumnia al imputar hechos falsos con impacto en el PEL del Estado de México y de Coahuila; dicha resolución es congruente con el acuerdo ACQyD-INE-91/2023 adoptada por la Comisión el 24 de mayo respecto de los promocionales de radio y televisión, POSTURA SCW y POSTURA SCW, con contenido similar y sobre el cual se ordenó el cese de su transmisión.
Resultado de ello, se ordenó al diputado federal de MC a que, en un plazo que no podrá exceder las 3 horas, elimine la publicación que se encuentra alojada en su cuenta de Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.
Improcedente retirar espectaculares de “La Revista del País Líder México”
Un ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron quejas en contra de diversos espectaculares de la publicación Líder México en donde aparecen el Secretario de Gobernación y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al considerar que se promociona el nombre y la imagen de ambos servidores públicos en los espectaculares.
La Comisión negó la medida cautelar para el retiro de los espectaculares de “La Revista del País Líder México”, en la que aparecen los referidos funcionarios, esto al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de publicidad de la revista relacionada con su actividad periodística, la cual está amparada en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad de comercio.
Se niegan medidas cautelares contra Ricardo Monreal y Marcelo Ebrard Casaubon
La Comisión no otorgó las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y una ciudadana contra Ricardo Monreal Ávila, Marcelo Luis Ebrard Casaubon y otros funcionarios federales por la pinta de bardas, así como por la organización de un evento para posicionar a ambos funcionarios rumbo a los próximos comicios del año 2024.
En ambas quejas, por mayoría de votos, se consideró improcedente el retiro de la propaganda denunciada, toda vez que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, esta Comisión ya emitió un pronunciamiento a través del Acuerdo ACQyD-INE-94/2023, en el que determinó vincular al partido Morena, a que conmine a su militancia en general, así como a los simpatizantes y a las y los posibles aspirantes que se abstengan, entre otras conductas, a pinta de bardas con frases alusivas a cualquier otra persona funcionaría que manifieste aspiraciones de participar como candidato a algún puesto de elección popular, con miras a posicionarles respecto al PEF 2023-2024.
Finalmente, respecto al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá lo conducente cuando se analice el fondo del asunto.
-o0o-