Número: 134
- Se resuelve la improcedencia de cuatro medidas cautelares; tres en contra de los Secretarios de Gobernación y de Relaciones Exteriores y en otra se determina la validez de un spot de la Coalición Va por el Estado de México
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó improcedente otorgar medida cautelar en contra del Secretario de Gobernación por la entrega de artículos utilitarios y la existencia de pintas de diversas frases.
La denuncia se origina de la queja de un ciudadano en contra del Secretario de Gobernación y otras personas por la entrega de artículos utilitarios como playeras, estampas y la pinta de bardas alusivas al Secretario de Gobernación en Quintana Roo con las frases, «Que siga López» y «Estamos Agusto”, en transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
Desde una perspectiva preliminar, las Consejeras Claudia Zavala y Rita Bell López y el Consejero Jorge Montaño estimaron que la presunta entrega de la propaganda utilitaria objeto de denuncia versa sobre actos consumados de forma irreparable, de ahí la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
La Comisión resolvió por unanimidad de votos de sus integrantes la improcedencia de ordenar un deslinde del Secretario de Gobernación para detener la difusión de las frases «Que siga López» y «Estamos Agusto”, lo anterior por considerar que no se cuenta con suficientes elementos que permitan vincular las frases denunciadas y su contenido con la autoría por parte del Secretario de Gobernación, por lo que el deslinde no resulta idóneo ni adecuado además que, al no existir urgencia en la demora no se cumple con el requisito exigido para la medida.
En este sentido, el Consejero Montaño también destacó la falta del elemento volitivo como factor de improcedencia.
La Consejera Zavala precisó que no le pasa desapercibido que el Secretario de Gobernación ha presentado deslindes en relación con este tipo de conductas, sin embargo, consideró que éstos no han sido suficientes, ya que advierte una difusión masiva y creciente de las referidas frases, sin que se haya realizado alguna acción eficaz tendente a disuadirla, lo cual genera una necesidad de hacer un deslinde.
Determinó que este tipo de acciones afectan al proceso y al propio sujeto denunciado que se mantiene vinculado con los actos de presunta ilicitud, sin embargo, coincidió en que la urgencia en la demora no está suficientemente demostrada, por lo cual determinó que la Comisión tiene el reto de generar un método para detener actos probablemente ilícitos cometidos por terceros, pero que vinculan a sujetos políticos y a partidos.
Improcedente retirar videos publicados por exfutbolistas a favor del Secretario de Gobernación
En un segundo asunto, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y un ciudadano, presentaron queja contra el Secretario de Gobernación y diversas personas, derivado de la difusión de videos, en los que el 21 de enero de 2023, de manera sistemática envían un saludo al servidor público, usando la expresión “Estoy muy agusto”, frase que ha sido localizada de igual forma en bardas.
Por lo anterior, se solicitó se ordene la eliminación de los videos y, en vía de tutela preventiva, exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación Federal se abstenga de realizar por sí mismo o por interpósita persona, actos de la misma naturaleza que los denunciados.
Al respecto, el colegiado concluyó improcedente el retiro de los videos, pues consideró que no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar, toda vez que no ha comenzado el Proceso Electoral Federal 2024.
No procede solicitud de cancelar eventos del Secretario de Relaciones Exteriores referentes a la presentación de su libro
Marcelo Ebrard Casaubon fue denunciado por la elaboración y publicación del libro “El camino de México”, el cual, a decir del quejoso, es de contenido proselitista, así como su presentación de manera masiva y su posterior difusión en redes sociales.
Por ello, solicitó medidas cautelares concernientes en ordenar al Secretario de Relaciones Exteriores detener la difusión en redes sociales de los contenidos denunciados, y en la vertiente de tutela preventiva, se ordene la suspensión o cancelación de los eventos próximos a celebrarse.
Los integrantes de la Comisión concluyeron que la solicitud de retirar los videos es improcedente, pues no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar, toda vez que no ha comenzado el Proceso Electoral Federal 2024.
Al respecto las Consejeras Rita Bell López y Claudia Zavala precisaron que era evidente que al tratarse de un libro su promoción está sujeta a un plan comercial por lo que, si bien es probable que los actos de promoción del libro se repitan, en este momento no existe urgencia en la demora que justifique el otorgamiento de la tutela preventiva.
Sobre el particular, el Consejero Montaño consideró que en su opinión la improcedencia de la tutela es porque se tratan de hechos futuros de realización incierta.
Spot de la Coalición Va por el Estado de México no constituye calumnia ni afirmaciones de carácter falaz
Finalmente, la Comisión consideró por unanimidad como improcedente la solicitud del partido Morena para retirar de su eventual transmisión el spot identificado como EDOMEX ADM CONTRASTE, pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Coalición Va por el Estado de México, para su difusión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local (PEL) que se encuentra en curso en el Estado de México, promocional denunciado porque, según el quejoso, el material está encaminado a imputar un delito y hechos falsos en contra de la Coalición Juntos Hacemos Historia en el Estado de México y su candidata.
Del análisis preliminar de los elementos y bajo la apariencia del buen derecho, las frases en su conjunto constituyen una crítica, opinión o percepción del responsable de dicho video, en torno a temas públicos y de interés general, como sería un posicionamiento en ejercicio de la libertad de expresión del emisor, respecto a la forma en que se ha desempeñado en el servicio público Delfina Gómez Álvarez, como Presidenta Municipal de Texcoco y como Secretaria de Educación.
En cuanto a la expresión “Delfina les descontó el 10% del sueldo a sus trabajadores y se lo llevó a Morena”, bajo la apariencia del buen derecho, se resolvió que no constituyen afirmaciones de carácter falaz, puesto que las consideraciones antes mencionadas fueron confirmadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-RAP-403/2021 y su acumulado SUP-RAP-412/2021.
También se negó la solicitud de tutela preventiva, al no existir justificación para limitar o condicionar el ejercicio de los partidos políticos que integran la Coalición Va por el Estado de México, ya que los materiales tendrían que ser analizados en el contexto en el que se difundan.
Todos los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Rita Bell López y Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias y del Consejero Jorge Montaño.
El estudio del fondo del asunto corresponderá a la Sala Regional Especializa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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