El Universal publica artículo de la Consejera Electoral Carla Humphrey, titulado: Cumplimiento del principio de paridad en todo

Escrito por: INE
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El pasado 30 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo relativo al cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas del proceso electoral 2022-2023, es decir, para los estados de Coahuila y el Estado de México.

Esta disposición se da en razón de que, a casi cuatro años de la reforma constitucional de 2019 que fijó como principio constitucional a la paridad de género, seguimos presentando importantes retos en la materia, sobre todo en cargos unipersonales.

Asimismo, esto obedece a que la postulación de mujeres a las candidaturas no es sinónimo de integración paritaria de los espacios de liderazgo político, menos aún en cargos unipersonales como las presidencias municipales, gubernaturas o la presidencia de la República.

Tan es así que, desde el proceso electoral 2020-2021, después de una larga cadena impugnativa ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de los acuerdos emitidos por este Instituto, se obligó al Congreso de la Unión y a los congresos locales a regular la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas de las entidades federativas; así como el deber de postular a 7 mujeres para renovar tales gubernaturas en 2021, dando como resultado seis gobernadoras electas -Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala- en tal proceso electoral.

Este criterio fue replicado por el Instituto Nacional Electoral para el proceso electoral 2021-2022 a fin de garantizar el principio constitucional de paridad, precisando que debía aplicarse en al menos tres de las seis gubernaturas en disputa.

Sin embargo, en este mismo periodo y derivado de la falta de reglas claras para acceder a las candidaturas al interior de los partidos políticos de manera paritaria, la autoridad jurisdiccional electoral determinó que los partidos políticos tienen el deber de garantizar la paridad sustantiva a través de la emisión de reglas de competitividad en la postulación de sus candidaturas en lo individual, en coalición o en candidatura común; aplicables para el proceso electoral 2023 en los estados de Coahuila y Estado de México y subsecuentes.

Es en este sentido, que la autoridad administrativa electoral verificó el acatamiento del principio de paridad y competitividad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas del estado de Coahuila y Estado de México, advirtiendo su cumplimiento por parte de los partidos políticos.

Si bien ello implica un significativo avance para el actual proceso electoral, pues será electa una mujer más como gobernadora en el Estado de México; lo cierto es que aún tenemos importantes retos respecto a la aplicación y materialización del principio de paridad en todo de manera sustantiva, ya que en el estado de Coahuila aún existe la omisión legislativa respecto a la paridad en cargos unipersonales, aunado a que la legislación en el Estado de México prevé escenarios paritarios en gubernaturas y alternancia en la postulación de candidaturas hasta 2029, por lo que, el punto de partida será en seis años.

Sumado a lo que pueda ocurrir con el Plan B, el cual si bien está suspendido, lo cierto es que aún existe incertidumbre respecto a las subsecuentes elecciones a cargos unipersonales, a la concurrencia de las mismas y al cumplimiento del principio de paridad sustantiva; así como de la prohibición a la autoridad administrativa electoral de cancelar o modificar candidaturas en los casos en los que las postulaciones no cumplan con la paridad, quedando al libre arbitrio de los partidos políticos y coaliciones su cumplimiento.

A ello se une la reciente iniciativa planteada por el Congreso Federal que busca minar el cumplimiento del principio de paridad y acciones afirmativas; limitando a la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral de brindar una tutela judicial efectiva de derechos, pues prevé que la autoridad electoral ya no puede establecer acciones afirmativas y que la autoridad jurisdiccional tampoco podrá fijarlas o modificarlas, situación que, además de arbitraria, limita el acceso y ejercicio de los derechos humanos, políticos y electorales de las mujeres y otros grupos históricamente discriminados.

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