Intervención de Carla Humphrey en la Ronda 1: Balance de la paridad en la entidad y retos para el acceso de las mujeres y la inclusión a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2022-2023

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA ASTRID HUMPRHEY JORDAN, EN LA RONDA 1: EL BALANCE DE LA PARIDAD EN LA ENTIDAD Y RETOS PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES Y LA INCLUSIÓN A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2022-2023, EN EL MARCO DE LOS FOROS Y CAPACITACIONES: PARIDAD, ELECCIONES INCLUYENTES, VIOLENCIA POLÍTICA DIGITAL Y MEDIÁTICA CONTRA LAS MUJERES

Carla Humphrey Jordan, Consejera Electoral del INE.

Muchas gracias.

Pues un honor estar en este foro justamente en capacitación, en el marco del proceso electoral de Coahuila, en temas muy relevantes.

Por supuesto, los procesos electorales además son el ámbito pues particular y muy relevante para ver a estos y otros temas. 

Y bueno, en esta ocasión pues justamente el tema es Paridad, elecciones incluyentes, violencia política digital y mediática contra las mujeres. Y bueno, decir que, pues Coahuila presenta particularidades importantes respecto a cómo hemos estado viendo y analizando lo que sucede, particularmente desde el ámbito legislativo en el estado, con relación a diversas reformas que ahorita ya platicaremos.

Pero bueno, comenzaría con decir que, pues el balance de la paridad en la entidad y los retos para el acceso a las mujeres serán obviamente todo un desafío y lo están siendo ya dentro del propio proceso electoral, y el, pues incluso las precampañas y, por supuesto, en las campañas.

La elección, como todas y todos saben, el 4 de junio de 2021 y que, se estarán jugando o estarán en juego la gubernatura del estado y 25 diputaciones; es decir, todo el Congreso Local.

Como decía yo, pues han habido ya dos reformas electorales, pues en este año, y pues esto ha sido importante porque ha marcado un tema relevante respecto de la actuación, incluso de la autoridad administrativa electoral que ha tenido que ir bordando y resolviendo temas importantes respecto a estas reformas electorales. 

Quiero decir además que, pues, contrario o un poco a contrapelo de lo que ha pasado con estas reformas, Coahuila iba a ser el primer estado en regular llevar a su marco normativo el tema de las acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género, se iban a publicar incluso el 8 de marzo de 2021, es decir, menos de un año después de que se publicó esta reforma a ocho distintas leyes para combatir la violencia política en razón de género. 

Desafortunadamente esto no ocurrió así, pero sí vimos otras dos reformas que pues nos preocupaban o me preocupaban: La primera, publicada en el periódico oficial del Estado el 21 de enero de 2022 y, si bien en esta reforma, en cumplimiento de aquella sentencia del 14 de diciembre de 2021 de la Sala Superior se estableció la alternancia; es decir, una postulación alternada de entre géneros, esta misma reforma determinó que este principio de alternancia o esta regla de alternancia, no debería entrar en vigor sino, hasta el proceso electoral siguiente, es decir, las mujeres tendrían que esperar otros seis años para ver materializadas su posibilidad de ser postuladas a este cargo, al más alto cargo a nivel del Poder Ejecutivo del estado.

Esta norma fue declarada inválida en virtud de una acción de inconstitucionalidad a nivel local, por vicios en el procedimiento por no consultar a todos los municipios y, por tanto, tuvo que ser, pues digamos repuesta.

Y esta es la segunda, entonces reforma electoral que fue publicada en el periódico oficial del estado el 29 de septiembre de 2022, pero con temas muy relevantes: uno, que ya no se incluyó el principio de alternancia en la postulación de Gubernaturas.

Recordemos que esto es un tema que desde la Sala Superior se dijo que todos los congresos estatales tendían que regular la paridad en gubernaturas y, en las elecciones de 2022, hubo dos casos en los que estaban ya reguladas estas, pues digamos, el acceso de las mujeres a estos cargos en las gubernaturas, que eran el Estado de México y en Hidalgo, aunque en ambas se determinaba que, para el siguiente proceso electoral, es decir, no para el caso del 2022. 

La reforma, además a la Ley Electoral o las leyes electorales en el estado, fueron publicadas el 30 de septiembre de 2022 y, en los transitorios, los partidos políticos se decía que los partidos políticos definirán las reglas de paridad en la postulación de candidaturas a gubernaturas, algo que a la postre y podemos ver, pues es muy coincidente con lo que dice el Plan B que, pone a los partidos políticos como el eje central para garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de discriminación en nuestro país, contrario a mi juicio, a lo que se ha venido avanzando con reformas legales y constitucionales en todas las entidades federativas. 

En 2022, como comentaba, el Instituto Nacional Electoral aprobó un segundo acuerdo de paridad que, este acuerdo, entre otras cosas, era un mandato por parte de la Sala Superior para que los partidos políticos establecieran reglas de competitividad para las gubernaturas. Esto fue originado por dos  mujeres que presentaron impugnaciones a los procesos de selección en Tamaulipas, que desafortunadamente no hubo ninguna mujer candidata y en Oaxaca; y la Sala Superior determinó que debían los partidos incorporar a sus estatutos reglas de competitividad para que las mujeres fueran postuladas en gobernaturas, en la que cada partido político tuviera más posibilidades de triunfo, con la finalidad de entonces, ir cambiando esta esquema nacional y tener un mayor número de mujeres como titulares de los poderes ejecutivos de los estados. 

En este acuerdo, el 583 de 2022 del 20 de julio de 2022, establecimos que los partidos políticos debían registrar a una mujer teniendo en cuenta que pues solamente tenemos dos gubernaturas en juego, la de Coahuila y la del Estado de México.

Este acuerdo fue modificado por la Sala Superior y dejó sin efectos de esta obligación propuesta, o impuesto para los partidos políticos, relativa a precisar en cuál de los estados, es decir, nos tenía que decir de antemano en qué estado iban a postular a una mujer antes de que dieran inicio los procesos electorales.

El sustento de esta determinación fue que la competencia del INE para regular la postulación paritaria en las gubernatura solamente se actualiza si el legislador local no lo ha cumplido, es decir, no ha incorporado una regla por la cual las mujeres puedan acceder a estos espacios en los poderes ejecutivos de los estados.

Y, pues a mí me parece muy cuestionable lo siguiente que dice la Sala Superior, que señala que la regulación formal es suficiente; es decir, qué importa que diga, no importa qué diga, mientras haya algo que haga referencia que las mujeres pueden postularse para ocupar estos cargos, esto para la Sala Superior lo da como válido, sin que sea necesario analizar si sustancialmente cumple con la finalidad de la reforma constitucional del 2019, que es lograr la integración paritaria de los órganos. 

Es decir, pues este es el cambio de paradigma que vimos de 2014, que se incorporó al principio de paridad a nuestra Constitución, solamente para las postulaciones y solamente para el Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas y, a partir de diversas sentencias y acuerdos, se fue extendiendo este principio de paridad en sus dos dimensiones, vertical y horizontal, para también alcanzar a las presidencias municipales, no en todos los estados, porque hubo también sentencias contradictorias de la Sala Superior.

Pero me parece muy importante hacer el énfasis en que, a la Sala Superior, por decirlo así, pues no, no importan las consecuencias que se puedan tener, sino simple y sencillamente que haya esta regulación. 

Como sabemos, el 5 de enero pasado, la Corte nuevamente declaró inconstitucional la reforma constitucional, bueno, a la Constitución y a la ley, también en Coahuila declaró vigente la legislación anterior, que como dijimos no tenía ninguna regla de paridad respecto a las candidaturas a las gubernaturas. 

Y bueno, brevemente, compartiré con ustedes el tema de paridad en Gubernaturas y Plan B el artículo 11 bis de la nueva LGIPE establece, como ya les decía, que cada partido político o coalición deberá garantizar que al menos 16 postulaciones sean para mujeres, considerando el ciclo completo de renovación de las gubernaturas.

Habrá que interpretar exactamente qué se quiere decir con eso, si en cada seis años en que van cambiando las gubernaturas tendrán que postular a 16 para al final tener 16 de las 32 entidades con varios problemas: Primero en, no podemos saber si en un proceso electoral se van a postular solo hombres y en el siguiente, por ejemplo, alguna mujer.

Por ejemplo, el año que entra, ahorita son dos elecciones, en Coahuila y Estado en México, el año que entra tendremos nueve, y no sabemos bien si será, que al menos, se pueda, pues se deben postular a cuatro mujeres de las nueve gubernaturas, o cómo se aplicará exactamente este artículo de la de la nueva LGIPE.

Y, por otra parte, el artículo 44, párrafo 2 de la Ley General de partidos políticos, establece que, por tratarse de cargos unipersonales los partidos políticos deben determinar los mecanismos y formas de garantizar la paridad de género en gubernaturas.

Deja al libre arbitrio de los partidos políticos la determinación de cómo y dónde se van a postular mujeres.

Las desventajas, como yo decía. Una es que la posibilidad de que las mujeres sean postuladas en diferentes estados por partidos políticos y, también , que las postulaciones e hagan en estados en los cuales tengan las menores posibilidades de ganar; es decir, por lo tanto, no tendremos o no podremos ver en los próximos años a 16 gobernadoras ya que la paridad en la postulación, como lo sabemos, no incide o incide, peor no es lo único que importa para lograr la paridad en la integración; es decir, en el resultado final.

Y, terminó haciendo un llamado a los congresos locales y a los partidos políticos, para que lleven a sus normas locales, Constitución y leyes electorales locales, el establecimiento como complemento del principio de alternancia en la postulación de las candidaturas a la gubernatura, sobre todo, porque este cargo y en particular, bueno, en los dos estados, en el Estado de México y en Coahuila, nunca ha sido una mujer gobernadora de ninguno de los dos estados y esta situación, pues, se prolongará un sexenio más, pues la próxima elección únicamente en esta, que está en curso, pues se postularon hombres a las candidaturas. 

La paridad en el Congreso Local actualmente está cubierta, 15 mujeres y 10 hombres, resultado, tanto de la postulación paritaria como de medidas de ajuste establecidas, tanto en la legislación que ajusta, justamente RP, para que puedan tenerse mayor número de mujeres en estos espacios. 

Esta regla está establecida en el artículo 16, párrafo tres del Código Electoral, así como la conformación de bloques de paridad.

Muchas de las medidas adicionales a la postulación son necesarias para lograr integración paritaria y que sean determinados en acuerdo y lineamientos que reiteradamente han sido confirmados por la sede en sede jurisdiccional, por lo cual, aquí hay que decir que, estos acuerdos siempre se han emitido conforme a los principios de igualdad, de progresividad y de paridad de género.

Importante. Y aquí es donde hago este llamado, tanto para que los congresos locales legislen en estos temas y en otros que veremos en otra parte también de este foro, para que puedan llevar a sus legislación local cómo garantizar la paridad en todos los espacios y concretamente en el de gubernaturas.

Y aquí algo muy relevante, y muy cuestionable, y regresivo del Plan B, ya que prohíbe que las autoridades electorales establezcan acuerdos generales, así como lineamientos en la materia para garantizar el principio de paridad. 

Y esto me hace pensar ahora que los veo, que es algo que ya estamos viviendo en Coahuila, con esta prohibición de hacer acuerdos de paridad y de acciones afirmativas para grupos en situación de discriminación, particularmente incluso con un fuerte componente, diría yo de rechazo a este tipo de medidas y de poner en riesgo incluso a la autoridad electoral. 

Vimos cómo el Tribunal Electoral Local prohibió justamente que se hicieran estos acuerdos, detuvo la aprobación por parte de la autoridad electoral de estos acuerdos y creo que claramente eso no va con la línea del artículo primero constitucional que como autoridades del Estado mexicano debemos garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos en nuestro país y siempre de manera progresiva.

Así que creo que este es un tema que vamos a tener que combatir, digamos, de cara al Plan B, porque pues todos lo dejan libre arbitrio de los partidos políticos.

Y, por lo que hace a las legislaturas, establece el piso de paridad en 50 por ciento cuando, primero, pues el principio de paridad es un principio de optimización flexible, es decir, puede haber más mujeres en el cargo y así lo ha sido.

En las legislaturas locales hay 53 por ciento de mujeres ocupando curules, a nivel del Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados, hoy hay 251 mujeres y claramente es otro de los problemas del famoso y conocido como Plan B. 

Para el caso de los estados, es importante decir que el artículo décimo noveno Transitorio del Decreto por el que se aprobaron todo este denominado Plan B, establece que los congresos estatales deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, conforme lo señala dicho decreto, lo cual pone de relieve el tema de que se quiere trasladar todas estas reglas que están a nivel federal a las entidades federativas y, por tanto, el llamado a las y los legisladores de Coahuila, particularmente, y de todas las entidades federativas, a legislar para garantizar, tanto la paridad, como el combate a la violencia política en razón de género.

Y pues yo creo que en materia de participación política de las mujeres en nuestro país se presentan retos importantes a partir de esta reforma electoral. Y por ello, a partir de los avances logrados, por mujeres y por aliados, debemos estar alerta para evitar posibles regresiones, porque el riesgo de que ocurran siempre está latente. 

Así que, creo que tenemos que ponernos a trabajar a nivel local y que se nos demuestra, desde lo local a la federación, a nivel nacional de todo lo que se puede conseguir con las entidades federativas, con las autoridades electorales, con distintas medidas, reglas, lineamientos y además reformas legales y constitucionales que pueden garantizar en este caso el principio de paridad. 

Muchas gracias, yo hasta aquí lo dejaría.

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