* Tras el rechazo en el Congreso a modificaciones constitucionales “Plan A”, se presentó e “Plan B”
* Se elimina el actual Servicio Profesional Electoral Nacional que fue construido y perfeccionado a lo largo de 30 años
En conferencia de prensa llevada a cabo el viernes, el Delegado del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas (INE), Matías Chiquito Díaz de León, presentó un panorama de las modificaciones a seis leyes secundarias en materia electoral y que tiene impactos sustantivos en la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales y locales.
Las seis leyes reformadas son: Ley General de Comunicación Social, Ley de Responsabilidades Administrativas, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Ley General de Partidos Políticos, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; todo esto conocido como el “Plan B”.
Las modificaciones, principalmente a la LGIPE afectan directamente a las oficinas que el INE tiene en los estados y municipios y que son las que hacen las elecciones federales y locales. Entre otros, habló de los siguientes cambios y el impacto que generan:
De la LGIPE:
Artículo 33: desaparecen la Junta Local Ejecutiva y las cuatro Juntas Distritales Ejecutivas del INE en Zacatecas, son sustituidas por un Órgano Local, con 3 funcionarios, despidiendo a dos y por las llamadas Oficinas Auxiliares, con un funcionario titular denominado Vocal Operativo, esto implica el despido de cuatro personas además de que limita actividades delicadas como la integración y ubicación de las casillas, la capacitación a la ciudadanía, la recepción y resguardo de la documentación electoral (boletas y actas de casilla), el conteo y sellado de las boletas electorales, la verificación de la cantidad exacta recibida y la agrupación para cada casilla según el número de electores, entre otras actividades.
Artículo 40: Recorre el inicio del proceso electoral de septiembre (actual) a noviembre y cambia el criterio de actos anticipados de precampaña que sólo se consideran durante el tiempo de proceso electoral.
Artículos 49, 50 y 51: Cesa en sus funciones al Secretario Ejecutivo quien era el mando jerárquico del personal del INE; explicó que esto puede generar retrasos en la expedición de la credencial para votar, ya que por Ley este funcionario es quien firma las credenciales.
Artículos 61, 62, 71 y 72: Al eliminar al funcionariado del Servicio Profesional Electoral y sus plazas, se elimina también la toma de decisiones colegiadas, es decir en grupo, y confiere la decisión a la persona que coordine.
De la Ley General de Comunicación Social:
Se modifica el artículo 4 que permite propaganda política durante las campañas electorales, siempre y cuando no sea pagada con recursos públicos.
De la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
Adiciona una fracción al artículo 49 y con ello sanciona a las y los servidores públicos que realicen “promoción personalizada de cualquier servidor público.
Chiquito Díaz de León mencionó que una ventaja que el INE tiene como órgano autónomo es la facultad que le otorga la Constitución de no limitarle absolutamente en la creación de un nuevo estatuto del Servicio Profesional, de un nuevo catálogo de puestos y de un nuevo tabulador de sueldos y salarios; esa es su salvación, aseguró.
Presentó la ruta que los artículos transitorios del decreto marcan al INE:
- Designar inmediatamente a un Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva.
- Integrar un Comité para la planificación del proceso de implementación de la reestructuración del INE que deberá estar definida para abril de 2023.
- Emitir lineamientos para la reestructuración y compactación de las áreas del INE, a más tardar el 1 de mayo de 2023.
- Designar a un nuevo Secretario Ejecutivo, a más tardar en mayo de 2023.
- Aprobar un nuevo estatuto del Servicio Profesional, diseñar y aprobar el nuevo catálogo de cargos y puestos del personal del INE y los tabuladores correspondientes a más tardar en julio de 2023.
Aclaró sobre las posibles impugnaciones a las reformas, diciendo que la única vía con la que cuenta el INE es la controversia constitucional pero esa no es la vía para impugnar leyes electorales, la vía son las acciones de inconstitucionalidad pero éstas sólo las pueden presentar los partidos políticos a través de sus dirigencias y también las minorías del Congreso de la Unión, es decir, el 33 por ciento de las y los diputados y/o el 33 por ciento de las y los Senadores.
Pidió reflexionar hacia dónde se podría encaminar el futuro de las elecciones en México si el antídoto para los fraudes, fue crear un cuerpo de especialistas en la organización de elecciones al cual se llamó Servicio Profesional Electoral y con estas reformas, ese cuerpo es eliminado.