VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL PUNTO 26 DE LA SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y EL ESTADO DE MÉXICO
No puedo dejar de mencionar que, conformar la lista nominal para las personas que están en prisión preventiva, es uno de los trabajos más difíciles que se tienen que realizar en el camino a la concreción del derecho al voto de las personas que se encuentran en esta situación por la alta movilidad que tiene esta población, porque puede ser que en un periodo en donde nosotros tenemos que hacer esta conformación de la lista nominal, las personas ya tengan una sentencia y, por lo tanto, tengan suspendidos sus derechos político-electorales, o sean puestas en libertad y, por lo tanto, ya puedan acudir a votar a sus casillas, o simplemente pues nos ha pasado también, desgraciadamente, que tenemos decesos.
Así es que es difícil esta parte que es primordial para poder garantizar el derecho al voto de las personas que se encuentran en esta situación.
Sin embargo, a pesar de esta y otras dificultades para garantizar su derecho al voto, esta autoridad ha hecho todo lo necesario para expandir el derecho al voto de las ciudadanas y ciudadanos que no han perdido el ejercicio de sus derechos políticos, porque todavía no tienen una sentencia que lo determine así.
Sin embargo, se encuentran privados, privadas de su libertad y, por lo tanto, hay una imposibilidad física para que se puedan trasladar a sus casillas.
El voto de las personas en prisión preventiva, es un avance que tenemos desde hace un par de años y que se ha materializado gracias a los esfuerzos de dos instituciones, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Instituto Nacional Electoral, que hemos logrado implementar gracias a la facultad interpretativa que todavía tenemos.
Ahora estamos rumbo a la realización del tercer ejercicio del voto para las personas en prisión preventiva y cada ejercicio realizado, nos ha dejado experiencias que nos permiten mejorar nuestros procedimientos.
Por ejemplo, en el capítulo segundo de estos lineamientos, referente a la verificación de la situación registral de las personas en prisión preventiva, se estableció que para el caso de los registros de personas en prisión preventiva que se encuentran en el apartado de bajas ya sea por suspensión de derechos políticos-electorales, por pérdida de vigencia o por cancelación de trámite de la credencial, una vez que las autoridades penitenciarias hayan confirmado que se trata de personas que están en prisión preventiva, se determinará como procedente la solicitud para ser incorporadas temporalmente en la lista nominal de electores de personas en prisión preventiva.
Esto se hace derivado de los análisis realizados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto de los procesos electorales anteriores. De tal forma que, si para el Proceso Electoral Federal 2021 fueron dictaminados procedentes los registros de 949 personas en prisión preventiva, si se hubiera determinado como procedente la solicitud de inscripción de las personas que se encontraban en el apartado de bajas, el universo de votantes hubiera pasado de 949 a mil 614 personas en prisión preventiva. Esto es, 665 registros más se hubieran determinado como procedentes.
Estos datos que acabo de referir son un claro ejemplo del profesionalismo con el que este Instituto realiza las tareas que se le encomiendan, ya que constantemente estamos revisando y haciendo evaluaciones para mejorar nuestros procedimientos.
Es una buena noticia que en la reforma electoral de 2023 se haya establecido la norma que las personas en prisión preventiva pueden votar, porque corresponde a las instituciones del Estado mexicano garantizar y hacer valer, en igualdad de condiciones, que la ciudadanía pueda emitir su voto.
Es cuanto, Presidente.
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